Ilustrísimo señor:
En ejecución de la sentencia de 10 de marzo de 1976, dictada por la Sala Quinta del Tribunal Supremo en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Colegio Nacional de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local contra Orden de este Ministerio de 5 de septiembre de 1973, que en su fallo ha declarado nula la referida Orden «en el único extremo del apartado a) del número 10 que se adiciona a la tabla de valoraciones de méritos específicos para los concursos de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local»,
Este Ministerio ha dispuesto:
Anular el epígrafe a) del número 10, comprendido en el apartado l.° de la Orden de este Ministerio de 5 de septiembre de 1973.
La citada Orden continúa vigente en el resto de su contenido, debiéndose entender modificada la enumeración de los dos epígrafes subsistentes en el número 10 de la misma, que pasan a ser a) y b), respectivamente.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 4 de mayo de 1976.
FRAGA IRIBARNE
Ilmo. Sr. Director general de Administración Local.
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