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Documento BOE-A-1976-9729

Real Decreto 1085/1976, de 9 de abril, sobre traspaso de competencias en materia de transportes mecánicos por carretera a la Corporación Metropolitana de Barcelona.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 14 de mayo de 1976, páginas 9364 a 9366 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas
Referencia:
BOE-A-1976-9729

TEXTO ORIGINAL

La Disposición final cuarta del Decreto-ley cinco/mil novecientos setenta y cuatro, de veinticuatro de agosto, prevé el establecimiento de un Plan para el traspaso a Ja Corporación Metropolitana de Barcelona de las competencias sobre transporte mecánico por carretera señaladas en el punto g) del articulo diez-tres de la misma disposición. Por otra parte, el artículo veintiocho-uno del Decreto tres mil doscientos setenta y seis/mil novecientos setenta y cuatro, de veintiocho de noviembre, contiene previsiones específicas en esta materia.

La Corporación Metropolitana de. Barcelona, en cumplimiento de la citada Disposición final cuarta, ha presentado una Propuesta de Plan de traspaso de competencias, aprobada en sesión del Consejo Metropolitano de veinticinco de noviembre de mil novecientos setenta y cinco.

Examinada dicha Propuesta por el Ministerio de Obras Públicas, como Departamento responsable de los transportes mecánicos por carretera, y mantenidos contactos con la Corporación Metropolitana, por ambos Organismos se ha coincidido en la necesidad de contemplar con visión unitaria y coherente, en un merco de colaboración, la amplia operación descentralizadora dispuesta por las normas citadas, así como en la conveniencia de establecer un procedimiento ordenado y escalonado para efectuar la transferencia a la Corporación Metropolitana de las competencias que exija el buen funciona miento del sistema de transporte en el área territorial responsabilidad de la misma. Asimismo se ha considerado necesario que la coincidencia de criterios expuesta en cuanto a la instrumentación del traspaso de competencias tenga su adecuada plasmación normativa. Con ello se consiguen sustanciales ventajas en torno a la seguridad y certeza de las múltiples relaciones jurídicas afectadas e incidencias y se arbitra un procedimiento de colaboración institucionalizada entre ambas Administraciones, creándose Una Comisión Mixta, a la que se confían importantes funciones de estudio e informe; sin perjuicio de que, para el supuesto de disenso en casos concretos, conserven plena efectividad las facultades resolutorias atribuidas al Consejo de Ministros por las disposiciones específicamente aplicables.

La naturaleza de la Disposición viene, además, perfilada por la importancia de la operación de traspaso y por ser expresión particularizada de una coherente política de Gobierno.

En su virtud, y a propuesta del Ministerio de Obras Públicas, previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día nueve de abril de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Articulo 1.

Uno.  A partir del uno de julio de mil novecientos setenta y seis, la Corporación Metropolitana de Barcelona, de conformidad con lo dispuesto en el artículo diez-tres g) del Decreto-ley cinco/mil novecientos setenta y cuatro, de veinticuatro de agosto, ejercerá cuantas competencias atribuye al Ministerio de Obras Públicas la legislación especial sobre todos los servicios de transporte mecánico por carretera, cuyo ámbito de actuación se desarrolle, en su integridad, dentro de la jurisdicción territorial de la Corporación Metropolitana.

Dos. La Corporación Metropolitana, a partir de la fecha indicada, se subrogará en calidad de Ente concedente o autorizante en los siguientes servicios de transporte:

a) Los servicios públicos regulares de transporte de viajeros y de mercancías, indicados en el anejo I de este Decreto, cuyo itinerario discurre en. su totalidad en el ámbito territorial de la Corporación Metropolitana.

b) Los servicios públicos discrecionales de viajeros, cuyo ámbito de actuación se desarrolle, en su integridad, dentro del territorial de la Corporación Metropolitana y específicamente los autorizados al amparo del artículo treinta y cinco del Reglamento de Ordenación dentro de dicho ámbito.

c) Los servicios públicos discrecionales de mercancías cuyos radios de acción o itinerarios se desarrollen en su integridad dentro del ámbito territorial de la Corporación Metropolitana, y específicamente los autorizados, con itinerarios determinados dentro de dicho ámbito.

Como Anejo II de este Decreto se incluye una relación de los servicios de mercancías, carga fraccionada, regulados por el Decreto quinientos setenta y seis/mil novecientos sesenta y seis de tres de marzo, y Orden ministerial de treinta de abril de mil novecientos sesenta y seis, con autorización vigente, que tienen su recorrido dentro del ámbito metropolitano.

d) Los servicios privados, tanto propios como complementarios, cuando tengan por objeto la realización de actividades exclusivamente en el interior de la jurisdicción territorial de la Corporación Metropolitana y los vehículos tengan su residencia en ésta.

Tres. Por el Ministerio de Obras Públicas se facilitará y. entregará a la Corporación Metropolitana, con antelación suficiente, cuanta información y documentación precise para el ejercicio de las competencias definidas en los puntos anteriores, notificando el traspaso de competencias a los titulares afectados y transfiriendo a disposición de la Corporación Metropolitana las garantías constituidas por aquéllos.

Cuatro. El Ministerio de Obras Públicas continuará ostentando la titularidad de las competencias que la legislación vigente le atribuye sobre los restantes servicios de transporte por carretera no subrogados a favor de la Corporación' Metropolitana de Barcelona, conforme a lo previsto en el anterior apartado dos y que no sean objeto de subrogación' en él futuro, conforme a las previsiones del artículo segundo del presente Decreto y del artículo veintiocho punto uno del Decreto dos mil trescientos setenta y seis/mil novecientos setenta y cuatro, de veintiocho de noviembre

Artículo 2.

Uno. Se crea una Comisión Mixta, cuya presidencia ostentará el Gobernador Civil de Barcelona o persona en quien delegue, integrada por cuatro representantes del Ministerio de Obras Públicas, otros cuatro de la Corporación Metropolitana de Barcelona y uno de la Organización Sindical, - cuyas funciones serán las siguientes:

Primera, Elaborar, en el plazo de ocho meses, contados a partir de la fecha de su constitución, el Proyecto de Reglamento para la regulación de los servicios de transporte de competencia de la Corporación Metropolitana, el cual será tramitado de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final cuarta del Decreto ley de veinticuatro de agosto de mil novecientos setenta y cuatro.

Segunda. Estudiar e informar la propuesta o propuestas formuladas o que se formulen en el plazo de un año desde la entrada en vigor de este Decreto, con relación a los servicios de transporte que. discurriendo parcialmente fuera del ámbito territorial de la Corporación Metropolitana, deban ser traspasados a le misma, conforme el artículo veintiocho punto uno del Decreto dos mil trescientos setenta- y seis/mil novecientos setenta y cuatro, de veintiocho de noviembre.

Tercera. Examinar e informar cuantas cuestiones relativas al traspaso de competencias le sean sometidas por una y otra Administración.

Dos. Para mayor agilidad y eficacia en el desempeño de las funciones asignadas a la Comisión, el Ministerio de Obras Públicas, la Corporación Metropolitana de Barcelona y la Organización Sindical designarán sustitutos de sus representantes en la Comisión en número igual al de titulares, que podrán suplir a éstos con plenitud de facultades, cuando fuere necesario.

Disposición transitoria primera.

Hasta la entrada en vigor del Reglamento previsto en el punto uno punto del articulo segundo, los servicios de transporte de competencia de la Corporación Metropolitana de Barcelona continuarán rigiéndose por la normativa vigente sobre ordenación y coordinación de transportes mecánicos por carretera, sin perjuicio de las peculiaridades derivadas del traspaso de competencias.

Disposición transitoria segunda.

Los expedientes en tramitación a la entrada en vigor de este Decreto, que tengan por objeto cualquiera de los servicios definidos en el artículo primero, se entregarán a la Corporación Metropolitana de Barcelona para su ulterior tramitación y resolución. No obstante lo anterior, el Ministerio de Obras Públicas, a petición de la Corporación Metropolitana, podrá completar la fase de instrucción, y. una vez ultimada, remitirlos a la Corporación Metropolitana de Barcelona, a quien corresponderá, en todo caso, la resolución.

Dado en Madrid a nueve de abril de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de Obras Públicas,

ANTONIO VALDES Y GONZALEZ-ROLDAN

ANEJO I

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ANEJO II

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ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 09/04/1976
  • Fecha de publicación: 14/05/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/1976
  • Efectos desde el 1 de julio de 1976.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Decreto 3276/1974, de 28 de noviembre (Ref. BOE-A-1974-1914).
    • la disposición final cuarta del Decreto-ley 5/1974, de 24 de agosto (Ref. BOE-A-1974-1398).
  • CITA:
Materias
  • Administración Local
  • Barcelona
  • Ministerio de Obras Públicas
  • Transportes terrestres

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