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Documento BOE-A-1976-999

Decreto 3601/1975, de 19 de diciembre, por el que se modifica el derecho arancelario de las posiciones 15.07-a-3 y 15.07-A-2-b-3 (Aceite bruto y refinado de soja) del Arancel de Aduanas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 1976, páginas 1006 a 1007 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1976-999

TEXTO ORIGINAL

El Decreto novecientos noventa y nueve/ mil novecientos sesenta del Ministerio de Comercio, de treinta de mayo, autoriza en su artículo segundo, a los Organismos, Entidades y personas interesadas para formular de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren conveniente en relación con el Arancel de Aduanas.

Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición y que han sido reglamentariamente tramitadas por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, se ha estimado conveniente modificar el derecho arancelario de las posiciones quince punto cero siete-A-dos-a-tres y quince punto cero siete-A-dos-b-tres.

En su virtud y en uso de la autorización conferida en el articulo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria, de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diecinueve de diciembre de mil novecientos setenta y cinco,

DISPONGO:

Artículo primero.

Queda modificado el vigente Arancel de Aduanas en la forma que figura a continuación:

Partida arancelaria Artículo

Derecho arancelario

Porcentaje

15.07 Aceites vegetales fijos, fluidos o concretos, brutos, purificados o refinados:  
  A. Aceites fluidos de naturaleza alimenticia, incluso desnaturalizados:  
    2. Otros aceites:  
      a) Brutos:  
        3. De soja. 11,5
      b) Purificados o refinados:  
        3. De soja. 11,5
Artículo segundo.

El presente Decreto entrará en vigor el día dieciséis de diciembre de mil novecientos setenta y cinco.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a diecinueve de diciembre de mil novecientos setenta y cinco.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio,

LEOPOLDO CALVO-SOTELO Y BUSTELO

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 19/12/1975
  • Fecha de publicación: 17/01/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 16/12/1975
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 1455/1987, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1987-26784).
  • Fecha de derogación: 01/01/1988
Referencias anteriores
  • MODIFICA Decreto arancelario de las posiciones Mencionadas del Arancel de Aduanas aprobado por Decreto 999/1960, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7965).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6.4 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
Materias
  • Aceites vegetales
  • Arancel de Aduanas

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