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Documento BOE-A-1977-10044

Real Decreto 736/1977, de 15 de abril, por el que se unifica la acción de los Ministerios de la Gobernación y de Trabajo en materia de asistencia social y servicios sociales.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 23 de abril de 1977, páginas 8793 a 8794 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1977-10044

TEXTO ORIGINAL

La acción del Estado frente a las situaciones de carencia o marginación ha experimentado el impacto del cambio económico y social verificado en nuestro país. Mientras que los sectores de población tradicionalmente atendidos por la «beneficencia» se ha reducido, el objeto de la «asistencia social» se ha ampliado, desplazándose hacia la satisfacción de necesidades de naturaleza no estrictamente vital y compartidas por amplias capas de población.

La adaptación de la organización administrativa a dicho proceso de cambio se ha venido produciendo, por un lado, mediante la reestructuración y ampliación sucesiva de las competencias del Ministerio de la Gobernación y, por otro, mediante la creación en el Ministerio de Trabajo de una Dirección General de Servicios Sociales.

En tal sentido, la acción protectora de la Seguridad Social, en cuanto a las prestaciones de Servicios Sociales se refiere, ha implicado una ampliación de su campo de actuación que manifiesta su vocación universalista y que la orienta hacia el concepto de bienestar social. La ampliación de las prestaciones en base a este nuevo concepto reclama la progresiva participación del Estado en la financiación de tales servicios, para cumplir así la función de apoyo al protagonismo social que al mismo corresponde.

Esta, situación pone de relieve la necesidad de integrar las acciones de los Ministerios de la Gobernación y de Trabajo en esta materia, estableciendo un esquema organizativo común para facilitar la ulterior unificación de prestaciones sin alterar la continuidad de la asistencia que hoy se imparte.

En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno, de conformidad con lo establecido en el articulo veintiséis del Real Decreto-ley dieciocho/mil novecientos setenta y seis, de ocho de octubre, sobre medidas económicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día quince de abril de mil novecientos setenta y siete,

DISPONGO:

Artículo 1.

Las competencias y funciones que tiene atribuidas actualmente el Ministerio de la Gobernación en materia de asistencia social se transfieren al Ministerio de Trabajo.

Las unidades y dependencias de la Dirección General de Asistencia Social del Ministerio de la Gobernación, así como el personal que presta en la actualidad servicios en la misma, se integran en el Ministerio de Trabajo, en la Dirección General de Servicios Sociales de la Seguridad Social, que en lo sucesivo se denominará Dirección General de Asistencia y Servicios Sociales.

Queda exceptuado de lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo el protectorado de la entidad asistencial pública Cruz Roja Española, que seguirá ejerciéndose por el Ministerio de la Gobernación.

Artículo 2.

El Fondo Nacional de Asistencia Social se adscribe al Ministerio de Trabajo, cuyo titular presidirá el Patronato rector del mismo, y su gestión se efectuará por la Dirección General de Asistencia y Servicios Sociales.

Artículo 3.

Queda adscrito al Ministerio de Trabajo el Organismo autónomo Instituto Nacional de Asistencia Social.

Artículo 4.

Por el Ministerio de Hacienda se efectuarán las modificaciones presupuestarias precisas para dar cumplimiento a lo dispuesto en los anteriores artículos.

Disposición adicional primera.

El Ministerio de Trabajo propondrá al Gobierno las normas orgánicas y de desarrollo que precise la aplicación del presente Real Decreto.

Disposición adicional segunda.

El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo, podrá disponer la integración sistemática con carácter unificador de las prestaciones y funciones a que se refiere la presente disposición con las de los servicios actualmente dependientes de la Dirección General de Servicios Sociales.

Disposición transitoria.

Hasta que por el Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministerios de la Gobernación y de Trabajo, se dicten las normas de desarrollo precisas, los Gobiernos Civiles y las Juntas Provinciales de Asistencia Social continuarán desempeñando las competencias que actualmente tienen atribuidas.

Disposición final.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, a quince de abril de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Presidente del Gobierno,

ADOLFO SUÁREZ GONZÁLEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 15/04/1977
  • Fecha de publicación: 23/04/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 23/04/1977
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 26 del Real Decreto-ley 18/1976, de 8 de octubre (Ref. BOE-A-1976-19644).
Materias
  • Asistencia social
  • Dirección General de Asistencia Social
  • Dirección General de Asistencia y Servicios Sociales
  • Dirección General de Servicios Sociales
  • Fondo Nacional de Asistencia Social
  • Instituto Nacional de Asistencia Social
  • Ministerio de la Gobernación
  • Ministerio de Trabajo
  • Subsecretaría de la Seguridad Social

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