Está Vd. en

Documento BOE-A-1977-10164

Orden de 20 de abril de 1977 sobre facultades del Banco de España para modificar la cuantía del coeficiente de Caja de los Bancos privados.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 25 de abril de 1977, páginas 8897 a 8898 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1977-10164

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Por Ordenes de 2 de diciembre de 1970 y de 9 de agosto de 1974 se reguló por este Ministerio el coeficiente de Caja que habrían de mantener los Bancos comerciales y mixtos y los Bancos industriales, respectivamente.

La experiencia adquirida desde entonces, así como las circunstancias de la actual coyuntura económica, aconsejan modificar aquellas normas con el fin de conseguir una mayor flexibilidad en su aplicación.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

El número séptimo de la Orden de 2 de diciembre de 1970, por la que se señala el coeficiente de Caja que vendrán obligados a mantener los Bancos comerciales y mixtos operantes en España, incluso el Exterior de España, queda redactado como sigue:

«Séptimo.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 8.° del Decreto-ley 56/1962, de 6 de diciembre, queda delegada en el Banco de España la facultad de modificar, atendiendo a los movimientos y necesidades de la liquidez bancaria y poniéndolo previamente en conocimiento del Ministerio de Hacienda, el coeficiente de Caja a que se refiere el anterior apartado primero, dentro de los límites mínimo y máximo del 5 por 100 y 9 por 100.»

Segundo.

El párrafo a) del número 6 de la Orden de 9 de agosto de 1974, sobre operaciones que pueden realizar las diferentes clases de Bancos, queda redactado en los siguientes términos:

«a) Modificar, atendiendo los movimientos y necesidades de la liquidez bancaria y poniéndolo previamente en conocimiento del Ministerio de Hacienda, el coeficiente de Caja de los Bancos industriales y de negocios, dentro de los límites mínimo y máximo del 5 por 100 y 9 por 100.»

Tercero.

Se autoriza al Banco de España para establecer las reglas complementarias que requiera la ejecución de esta Orden y resolver cuantas dudas se susciten en su aplicación.

Cuarto.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 20 de abril de 1977.

CARRILES GALARRAGA

Ilmo. Sr. Subsecretario de Economía Financiera.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/04/1977
  • Fecha de publicación: 25/04/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 26/04/1977
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
Materias
  • Banca
  • Banco de España
  • Coeficiente de Caja

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid