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Documento BOE-A-1977-10169

Real Decreto 768/1977, de 4 de marzo, por el que se establece una Nota Complementaría en el capítulo 22 y se reestructura la P. A. 22.09, «Alcohol etílico sin desnaturalizar...», del Arancel de Aduanas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 25 de abril de 1977, páginas 8899 a 8899 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1977-10169

TEXTO ORIGINAL

El Decreto novecientos noventa y nueva/mil novecientos sesenta del Ministerio de Comercio, de treinta de mayo, autoriza en su artículo, segundo a los Organismos, Entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren conveniente en relación con el Arancel de Aduanas.

Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición y que han sido reglamentariamente tramitadas por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, se ha estimado conveniente establecer una nota complementaria en el capítulo veintidós e introducir, modificaciones en el texto y derechos de la P. A. veintidós punto cero nueve del Arancel de Aduanas.

En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cuatro de marzo de mil novecientos setenta y siete,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se establece la siguiente nota complementaria en el capítulo veintidós del Arancel de Aduanas:

«Los términos utilizados en las subdivisiones de la partida arancelaria veintidós punto cero nueve tendrán el alcance y significado que les atribuye el Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes y los Reglamentos especiales establecidos o que se establezcan a su amparo.»

Artículo 2.

Queda modificado el vigente Arancel de Aduanas en la forma que figura a continuación:

Imagen: /datos/imagenes/disp/1977/98/10169_8255781_image1.png

Artículo 3.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a cuatro de marzo de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

EL Ministro de Comercio,

JOSE LLADO FERNANDEZ-URRUTIA

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 04/03/1977
  • Fecha de publicación: 25/04/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 25/04/1977
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 1455/1987, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1987-26784).
  • Fecha de derogación: 01/01/1988
Referencias anteriores
  • AÑADE lo indicado al arancel aprobado por Decreto 999/1960, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7965).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6.4 de LALEY 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
Materias
  • Alcoholes
  • Arancel de Aduanas
  • Bebidas alcohólicas

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