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Documento BOE-A-1977-10435

Orden de 18 de abril de 1977 por la que se desarrolla la estructura orgánica de la Oficina de Interpretación de Lenguas.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 27 de abril de 1977, páginas 9048 a 9049 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1977-10435

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La Oficina de Interpretación de Lenguas, reorganizada en cuanto al Cuerpo que sirve en la misma por Real Decreto-ley de 27 de diciembre de 1929, no ha sido todavía estructurada como órgano dependiente de la Vicesecretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Por otra parte, las crecientes necesidades de la Administración del Estado aconsejaron la promulgación del Real Decreto 381/1977, de 18 de febrero, con objeto de crear una nueva unidad en la Oficina, que hasta ahora sólo traducía al español.

En consecuencia parece llegado el momento de estructurar dicha oficina incorporando la nueva unidad y desarrollando su estructura orgánica para el mejor cumplimiento de sus fines.

En su virtud, este Ministerio, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno y en uso de las facultades que le con cede la disposición final 4.2 del Decreto 804/1976, de 2 de abril, ha dispuesto:

Artículo 1.

El apartado 5 del artículo 19 de la Orden ministerial de 95 de enero de 1977, por la que se modifica y desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Asuntos Exteriores, queda redactado de la siguiente forma:

«La Oficina de Interpretación de Lenguas, adscrita a la Vicesecretaría General Técnica, contará con las siguientes unidades administrativas:

5.1. Sección 1.ª Interpretación escrita al español:

Negociado 1. Revisión de traducciones.

Negociado 2. Traducciones del alemán y de lenguas germánicas.

Negociado 3. Traducciones de lenguas clásicas y románicas.

Negociado 4. Traducciones del ruso y de lenguas eslavas.

Negociado 5. Traducciones del árabe.

Negociado 6. Traducciones de otras lenguas.

5.2. Sección 2.ª Interpretación a idiomas extranjeros:

Negociado 1. Traducciones.

Negociado 2. Revisión de traducciones.

Negociado 3. Interpretación oral.»

Artículo 2. 

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV.II.

Dios guarde a VV.II. muchos años.

Madrid, 18 de abril de 1977.

OREJA AGUIRRE

Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretario general Técnico y Directores generales del Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/04/1977
  • Fecha de publicación: 27/04/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 27/04/1977
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 19.5 de la Orden de 26 de enero de 1977 (Ref. BOE-A-1977-2748).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición 4.2 del Decreto 804/1976, de 2 de abril (Ref. BOE-A-1976-8290).
  • CITA Real Decreto 381/1977, de 18 de febrero (Ref. BOE-A-1977-6968).
Materias
  • Ministerio de Asuntos Exteriores
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores
  • Traducción e Interpretación

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