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Documento BOE-A-1977-1059

Acuerdo entre España y la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental relativo a la celebración en Torremolinos (Málaga) de la Conferencia Internacional de Seguridad de Buques Pesqueros, hecho en Madrid el 16 de diciembre de 1976.

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 1977, páginas 815 a 816 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1977-1059

TEXTO ORIGINAL

Acuerdo entre España y la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental relativo a la celebración en Torremolinos (Málaga) de la Conferencia Internacional de Seguridad de Buques Pesqueros

S. M. el Rey, Don Juan Carlos I, y en su nombre don Marcelino Oreja Aguirre, Ministro de Asuntos Exteriores, de una parte, y

La Organización Consultiva Marítima Intergubernamental, y en su nombre don C. P. Srivastava, Secretario general de dicha Organización, por otra parte.

Considerando que el Consejo de la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental en su 34 sesión, celebrada en junio de 1975, decidió aceptar la invitación del Gobierno español para celebrar en Torremolinos (Málaga) la Conferencia Internacional de Seguridad de Buques Pesqueros del 7 de marzo al 2 de abril de 1977.

Considerando que España es Parte en el Convenio de Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados de las Naciones Unidas, de 21 de noviembre de 1947,

Han convenido lo siguiente:

I. LOCALES

a) El Gobierno español pondrá a disposición de la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental (denominada en lo sucesivo «la Organización»), gratuitamente, por el período de vigencia del presente Acuerdo, los locales situados en el Palacio de Congresos y Exposiciones, en Torremolinos, Málaga, lo que incluye en particular:

i) la sala principal de conferencias, con capacidad de 600 asientos, como mínimo, de los cuales unos 250 tendrán su correspondiente mesa;

ii) dos salas de comité, cada una con capacidad de 150 asientos, como mínimo, de los cuales unos 100 tendrán su correspondiente mesa;

iii) de tres a cuatro salas pequeñas de comité, con capacidad de unos 50 asientos cada una;

iv) los servicios conexos habituales, tales como: salón para delegados, vestuario, cabinas telefónicas, oficina de prensa, dependencias para servicios bancarios y de viaje, mostrador de información, casilleros para la distribución de documentos, etc.;

v) un número adecuado de despachos para los miembros de la Mesa de la Conferencia y la Secretaría;

vi) una sala para imprimir los documentos que se publicarán durante la conferencia.

b) Los locales que se pongan a disposición de la Organización estarán provistos de los accesorios y mobiliario adecuados a los fines de la Organización. La sala principal de conferencias y las dos salas grandes de comités estarán equipadas para la interpretación simultánea en cinco idiomas.

II. SERVICIOS

El Gobierno español adoptará las disposiciones necesarias para prestar todos los servicios habituales de conferencia: recepción de delegados, limpieza, preparación diaria de las salas y despachos de la conferencia, vestuarios, teléfonos, oficina de correos, cambio de moneda, etc. En cuanto al servicio de teléfonos en cada despacho se instalarán aparatos telefónicos para efectuar gratuitamente llamadas interiores (Centro de la Conferencia) y llamadas locales. Las llamadas a larga distancia (conferencias) correrán a cargo del que las efectúe o de la Organización.

III. PERSONAL

La Organización asumirá la responsabilidad con respecto a los funcionarios procedentes de la Sede, y además contratará, asegurará y pagará a todo el personal supernumerario del cuadro orgánico, intérpretes, traductores, redactores de actas, etc.

A los efectos del presente Acuerdo, la palabra «Funcionarios» significa el personal permanente o temporero de la Organización que preste servicio con un contrato de la OCMI, independientemente de la naturaleza y forma de dicho contrato.

El Gobierno español se encargará de contratar y remunerar a todo el personal necesario de servicios generales, incluyendo en especial a los mecanógrafos (de español, de francés, inglés y ruso), secretarias, azafatas, ordenanzas, mensajeros, personal encargado de la reproducción y distribución de documentos, etc.

La responsabilidad asumida con respecto al personal incluye el pago de sueldos, horas extraordinarias, seguros adecuados y, cuanto la contratación no se haga con carácter local, otros gastos conexos (viaje, dietas, etc.) en caso necesario.

La Organización podrá adoptar disposiciones especiales paracontratar y pagar, en nombre del Gobierno español, a ciertos miembros del personal de servicios generales cuya responsabilidad incumba al Gobierno español; el Gobierno español reembolsará posteriormente a la Organización los gastos que haya realizado por este concepto.

IV. MAQUINAS Y MATERIAL DE OFICINA

El Gobierno español proporcionará gratuitamente:

1. Todas las máquinas de escribir necesarias, cuya lista facilitará la Organización.

2. Las máquinas y el material que se precisen para la reproducción de documentos (multicopistas, fotocopiadoras, etc.).

3. Material de escritorio, en especial papel necesario para los documentos.

V. INVENTARIO

a) Al efectuarse la entrega a la Organización de las máquinas y material inventariable a que se ha hecho referencia «supra», se hará inventario por ambas partes conjuntamente al devolverse las máquinas y material al Gobierno español, a la expiración del presente Acuerdo.

b) La liquidación con respecto a cualesquiera objetos cuya desaparición se advierta al cotejar ambos inventarios, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo X del presente Acuerdo.

VI. TRANSPORTE

El Gobierno español pondrá a disposición de la Organización, gratuitamente, los siguientes vehículos con conductor:

Un automóvil para el Presidente de la Conferencia.

Un automóvil para el Secretario general de la Organización.

Un minibús para el transporte del personal que trabaje en turnos de noche y para otros fines apropiados.

El Gobierno español asumirá la responsabilidad de todas las compensaciones por pérdidas, o daños, o lesiones corporales derivadas de la utilización de los vehículos arriba mencionados, e indemnizará a la Organización por cualquier acción de responsabilidad civil a este respecto.

VII. TASAS POSTALES

Todas las tasas postales que haya que abonar para el envío de la correspondencia oficial de la Organización y los documentos de la Conferencia correrán a cargo de la Organización.

VIII. ENVIO DE MATERIAL Y DOCUMENTOS A LA SEDE DE LA ORGANIZACION, O DESDE DICHA SEDE

Todos los gastos originados por el envio y transporte de material y documentos desde la Organización a Torremolinos y viceversa correrán a cargo de la Organización, pero su importación en España gozará de franquicia aduanera. El Gobierno español, por conducto de la Embajada de España en Londres, colaborará en el envío y llegada con rapidez y seguridad de dichos artículos.

IX. PRIVILEGIOS E INMUNIDADES

La condición jurídica de los locales a disposición de la Organización, el estatuto jurídico de los funcionarios y de los representantes de los Estados invitados a la Conferencia, y, en general, todas las cuestiones sobre los privilegios e inmunidades de los Organismos especializados de las Naciones Unidas, hecha el 21 de noviembre de 1947, en el que España pasó a ser parte el 13 de julio de 1974.

Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes o reglamentos españoles o de las ventajas que se confieran en España en virtud de cualquiera otra consideración legal, el Gobierno español no está obligado a reconocer los privilegios e inmunidades establecidos en la mencionada Convención a los participantes no incluidos en las categorías a que se hace referencia en la misma.

Se reconocerán al Secretario general de la Organización, al Secretario general adjunto y al Secretario del Comité de Seguridad Marítima los privilegios e inmunidades, exenciones y facilidades descritos en la sección 21 del artículo VI del mencionado Convenio.

El Gobierno español se compromete a expedir, sin demora y gratuitamente, todos los visados que se precisen para entrar en España a las personas siguientes:

a) los representantes de los Estados invitados a la Conferencia, los funcionarios y las familias (cónyuge e hijos menores) de dichos representantes y funcionarios;

b) los representantes de las Organizaciones internacionales y de otra clase y los observadores invitados a la Conferencia.

Por lo que respecta a la reglamentación de aduanas y divisas, se concederá a los funcionarios las mismas facilidades que las que se conceden a los representantes de Gobiernos extranjeros en misión oficial en España.

X. PROTECCION Y RESPONSABILIDAD

1. Queda entendido que el Gobierno español adoptará todas las medidas para la protección y seguridad de los locales, en particular contra incendios y otros riesgos, inclusive contra la intrusión ilegal o perturbación de la Conferencia.

2. No se podrá considerar responsable al Gobierno español, en ninguna circunstancia, de los accidentes, pérdidas o daños que sufra cualquier persona (con la excepción de su propio personal si se halla en acto de servicio) en los locales puestos a disposición. de la Organización, durante todo el período que dure dicha disponibilidad, a menos que tales accidentes sean atribuibles al Gobierno o a su personal, o a menos que hayan sido causados por un defecto en la construcción o en las instalaciones técnicas de los locales, como, por ejemplo, un defecto en cualquier sistema de protección contra incendios.

3. Siempre que sean atribuibles a sus funcionarios, la Organización se hará responsable de la pérdida, daño, desgaste o rotura de todo el mobiliario, máquinas de escribir u otros objetos puestos a su disposición por el periodo a que se hace referencia en el artículo I del presente Acuerdo. Queda estipulado que la Organización efectuará el reembolso por cualesquiera objetos perdidos sobre la base siguiente:

a) el valor de sustitución, por cualquier objeto de material nuevo o que esté considerado como nuevo;

b) la mitad del valor de sustitución por cualquier otro objeto de material.

4. Siempre que los hechos sean atribuibles a sus funcionarios, la Organización será responsable de cualquier deterioro en los locales e instalaciones puestos a su disposición.

XI. CONTROVERSIAS

Toda controversia entre la Organización y el Gobierno español relativa a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo, que no se resuelva por negociación o por algún otro método convenido, se someterá para decisión a tres Arbitros, uno de los cuales será elegido por el Secretario general, otro por el Ministro español de Asuntos Exteriores y el tercero por los dos primeros Arbitros. En el caso de que estos últimos no llegaran a un acuerdo sobre el tercer Arbitro, éste será elegido por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia.

XII. DISPOSICIONES GENERALES

a) El presente Acuerdo entrará en vigor cuando haya sido firmado por ambas partes, y seguirá vigente el tiempo que dure la Conferencia y el período preciso para resolver todas las cuestiones relativas a la Conferencia.

b) El presente Acuerdo podrá ser modificado por acuerdo entre la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental y el Gobierno de España.

Hecho en Madrid el 16 de diciembre de 1976, en dos ejemplares, redactados en idioma español.

Por el Gobierno español,

Miguel Solano

Subsecretario de Asuntos Exteriores

 

Por la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental,

D. C. P. Srivastava

Secretario general

El presente Acuerdo entró en vigor el 16 de diciembre de 1976, fecha de su firma, de conformidad con lo establecido en su artículo XII.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 3 de enero de 1977.–El Secretario general Técnico, Fernando Arias-Salgado y Montalvo.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 16/12/1976
  • Fecha de publicación: 14/01/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 16/12/1976
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 3 de enero de 1977.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, sobre Seguridad de los Buques Pesqueros: Acuerdo de 12 de enero de 1993 (Ref. BOE-A-1993-6497).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Buques
  • Organización Consultiva Marítima Intergubernamental
  • Pesca marítima

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