Excelentísimos señores:
El artículo cuarenta y cuatro, tres, del Real Decreto-ley 20/ 1977, de 18 de marzo, sobre Normas Electorales, establece que por Orden ministerial se fijarán tarifas postales especiales para los envíos de impresos de propaganda electoral. A fin de determinar las indicadas tarifas, parece conveniente aplicar, en la mayor medida posible, el límite máximo del cincuenta por cien to que en materia de bonificaciones relativas a determinados envíos de correspondencia autoriza el artículo 72 de la Ordenanza Postal de 19 de mayo de 1960.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda y de la Gobernación, esta Presidencia del Gobierno ha tenido a bien disponer:
Las tarifas postales aplicables a los envíos de impresos de propaganda electoral serán las siguientes:
Pesetas | |
---|---|
Hasta 50 gramos de peso. | 1,00 |
De más de 50 gramos hasta 100 gramos. | 1,50 |
De más de 100 gramos hasta 250 gramos. | 3,00 |
De más de 250 gramos hasta 500 gramos. | 7,00 |
De más de 500 gramos hasta 1.000 gramos. | 12,50 |
De más de 1.000 gramos hasta 2.000 gramos. | 22,50 |
Por cada 1.000 gramos más o fracción. | 10,00 |
Se faculta a los Ministerios de Hacienda y de la Gobernación para dictar, en el ámbito de su competencia, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. EE.
Dios guarde a VV. EE.
Madrid, 3 de mayo de 1977.
OSORIO
Excmos. Sres. Ministros de Hacienda y de la Gobernación.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid