Advertidos errores en el texto del citado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 77, de fecha 31 de marzo de 1977, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
Página 7227, primera columna:
En el título I, artículo 8, punto 7 d), línea 3, dice: «... se limita a la cantidad de mercancías comerciales de la operación», debe decir: «... se limita a la cantidad de mercancías presentadas para valorar, habida cuenta de las circunstancias comerciales de la operación».
En el título I, artículo 10, enunciado, dice: «Procedimiento para la determinación...», debe decir: «Procedimientos para la determinación...».
En el título I, artículo 10, punto 3, línea 5, dice: «... traspaso dedicación a fabricación...», debe decir-, «... traspaso o dedicación a fabricación...».
En el título I, artículo 11, punto c), línea 5, dice: «... normalmente concedidos o aboados para...», debe decir: «... normalmente concedidos o abonados para...».
Página 7228, primera columna:
En el título II, artículo 21, punto 1, línea 2, dice: «... de importación al valor de Aduana...», debe decir: «... de importación al valor en Aduana...».
En el título III, capítulo I, artículo 25, enunciado, dice: «Art. 25. Composición», debe decir: «Art. 25. Comprobación».
Página 7229, primera columna:
En el título III, capítulo I, artículo 33, punto b), línea 1, dice: «... cuando, no haya salido:..», debe decir: «... cuando no hayan salido...».
En el título III, capitulo I, artículo 35, punto 2, dice: «... sobre 1 naturaleza, calidad...», debe decir: «... sobre la naturaleza, calidad...».
Página 7229, segunda columna:
En el título III, capítulo II, artículo 36, norma 4.a, punto 5, línea 2, dice: «... los derechos correspondentes», debe decir: «... los derechos correspondientes».
Página 7230, primera columna:
En el título III, capítulo II, artículo 36, norma 4.a, punto 13, párrafo segundo, dice: «La no reexportación de los productos», debe decir: «La no reexpedición de los productos...».
En el título III, capítulo III, artículo 37, punto d), dice: «... a lo largo de las fronteras terrestre...», debe decir: «... a lo largo de las fronteras terrestres...».
En el título IV, artículo 44, dice: «Las bases imponibles serán el "Valor en Aduana”, el peso, la medida, el número de unidades en la forma en que las mercancías están tarifadas en el Arancel de Aduanas», debe decir: «La base imponible será el valor el peso, la medida o el número de unidades de las mercancías en la forma en que están tarifadas en el Arancel de Aduanas».
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