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Documento BOE-A-1977-13730

Real Decreto 1302/1977, de 10 de junio, por el que se determina la estructura orgánica del Gabinete del Ministro Secretario del Gobierno.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 13 de junio de 1977, páginas 13208 a 13208 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1977-13730

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto quinientos noventa y seis/mil novecientos setenta y siete, de uno de abril, promulgado en desarrollo del Real Decreto-ley veintitrés/mil novecientos setenta y siete, de la misma fecha, creó el Gabinete del Ministro Secretario del Gobierno, como órgano de asistencia al mismo en las funciones de su competencia.

En consecuencia, resulta necesario proceder a la determinación de la estructura orgánica de dicho Gabinete, integrado en la Presidencia del Gobierno dotándole de las unidades administrativas imprescindibles para desarrollar las funciones que al mismo se hallan encomendadas.

Asimismo parece conteniente dotar al Gabinete de los medios personales, materiales y presupuestarios adecuados para que pueda realizar las funciones que tiene atribuidas por el Real Decreto seiscientos ochenta/mil novecientos setenta y siete, de quince de abril.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diez de junio de mt novecientos setenta y siete,

DISPONGO:

Artículo 1.

Corresponden al Director del Gabinete del Ministro Secretario del Gobierno, que tiene categoría administrativa de Director general las funciones de asistencia inmediata y directa al Ministro en las materias que son competencia del mismo y et ejercicio de la labor de coordinación y estudio en los asuntos que éste le encomiende.

Artículo 2.

El Gabinete del Ministro Secretario del Gobierno se estructura de la siguiente forma:

– La Secretaria General del Gabinete, con nivel orgánico de Subdirección General.

– Dos Vocales asesores.

– Cuatro Directores de programa.

Artículo 3.

La Secretaria General del Gabinete asistirá al Director general Jefe del mismo en las funciones que le son propias y en la tramitación y despacho de expedientes.

Artículo 4.

Por el Ministro de Hacienda se adoptarán las medidas precisas para, realizar las transferencias de los créditos necesarios, y, en su caso, las habilitaciones de créditos indispensables para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Real Decreto, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a diez de junio de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia del Gobierno,

ALFONSO OSORIO GARCÍA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 10/06/1977
  • Fecha de publicación: 13/06/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 13/06/1977
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Ministro Secretario del Gobierno
  • Ministros sin cartera
  • Presidencia del Gobierno

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