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Documento BOE-A-1977-14646

Orden de 13 de junio de 1977 sobre directrices para la elaboración de los planes de estudio de las Escuelas Universitarias del Profesorado de Educación General Básica.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 25 de junio de 1977, páginas 14256 a 14257 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1977-14646

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La experiencia adquirida por las Escuelas Universitarias del Profesorado de Educación General Básica acerca de la puesta en práctica, desarrollo y adaptación de los planes de estudio experimentales constituyó la base pana la elaboración de una encuesta, enviada a todos los Centros a fin de extraer consecuencias aplicables a la formulación de los nuevos planes. Los datos obtenidos en esta encuesta nacional sirvieron de punto de partida para los trabajos realizados por una Subcomisión propuesta por la Reunión Nacional de Directores celebrada en Madrid en junio de 1975. Los trabajos de esta Subcomisión fueron remitidos sucesivamente a las Escuelas Universitarias del Profesorado de Educación General Básica para la consideración y examen por todos sus estamentos. Finalmente, la expresada Subcomisión elaboró un anteproyecto de directrices que fue elevado a la Dirección General de Universidades para su aprobación.

En estas directrices se pretende que, sin perjuicio de la autonomía de las Universidades y las peculiaridades de cada uno de los Distritos universitarios, los planes de estudio posean, al menos, una cierta homogeneidad, de modo que habiliten al alumnado para el posterior desarrollo de su función docente en el ámbito nacional.

Ha parecido conveniente también concretar las directrices en un plan indicativo donde se especifique, más que materias, áreas de materias cuyo contenido interno puede variar según los casos, de modo que se faciliten las convalidaciones y la valoración global de dichas materias. Por otra parte, el plan presta particular atención a las materias profesionales y singularmente a la preparación pana la primera etapa de Educación General Básica, que, según las opiniones más autorizadas, no recibía en los planes hasta ahora vigentes la consideración que merece.

En su virtud, previo informe favorable de la Junta Nacional de Universidades,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Conforme a lo establecido en el artículo 37.1 de la Ley General de Educación de 4 de agosto de 1970, las Universidades se acomodarán en la elaboración de los planes de estudio de las Escuelas Universitarias de Profesorado de Educación General Básica a las directrices siguientes:

1. Los planes de estudio se estructurarán en tres cursos.

2. Se establecerán cinco especialidades: Ciencias, Ciencias Humanas, Filología, Educación Preescolar y Educación Especial, si bien esta última especialidad sólo podrá ser impartida en aquellas Escuelas Universitarias previamente autorizadas a tal efecto por la Dirección General de Universidades, oído el Instituto Nacional de Educación Especial.

3. Se procurará que la distribución de las materias del plan de estudios se encuadren en módulos de veintiuna horas teóricas semanales, que pueden llegar hasta las veinticinco con laboratorios, seminarios, clases prácticas, etc.

4. Se recomienda que los estudios se organicen a nivel de curso-año escolar, reservando la división de cuatrimestre para casos excepcionales.

5. La práctica docente se situará preferentemente en el tercer año y a lo largo de un cuatrimestre.

6. Para garantizar la adquisición, por el Profesorado de Educación General Básica, de los conocimientos y experiencias que requiere el desarrollo de la capacidad físico-deportiva de los alumnos del nivel de Educación General Básica, los planes de estudio incluirán como asignatura común a todas las secciones la Didáctica de la Educación Física.

7. De conformidad con lo dispuesto por el artículo cuarto del Real Decreto 428/1977, de 4 de marzo, que suprime la asignatura de Formación Política en la Universidad, se adoptarán las medidas necesarias para que en los planes de estudio' se garantice la adquisición de los conocimientos requeridos para impartir los contenidos de educación cívico-social dentro del área social de Educación General Básica. En lo que se refiere a la formación religiosa, se estará a lo dispuesto en el número 6 de la Orden de este Departamento de 20 de diciembre de 1976 («Boletín Oficial del Estado» del 29).

8. A titulo indicativo se señalan en el anexo que acompaña a la presente Orden ministerial las áreas de materias que se consideran fundamentales en la elaboración de los planes de estudio. La denominación de estas materias tiene aquí carácter genérico.

9. Los correspondientes planes de estudio, una vez elaborados, habrán de ser elevados al Ministerio de Educación y Ciencia, a través de la Dirección General de Universidades (Subdirección General de Ordenación Académica), antes del 31 de diciembre del presente año, para su posterior aprobación, previo dictamen de la Junta Nacional de Universidades.

Segundo.

En la elaboración de los planes a que se refiere el número anterior habrá de seguirse el procedimiento que determinen los respectivos Estatutos de cada Universidad, mediante la consulta a todos los estamentos y órganos de representación colegiada interesados.

Tercero.

En caso de que alguna Universidad no elabore los respectivos planes en el plazo indicado en el número 9 de las anteriores directrices, el Ministerio de Educación y Ciencia podrá hacer uso de la autorización que le concede el inciso final del apartado 1 del artículo 37 de la Ley General de Educación.

Cuarto.

Quedan refrendados definitivamente los planes de estudio que actualmente se siguen con carácter experimental en las Escuelas Universitarias a que se refiere la presente Orden.

Quinto.

Se autoriza a la Dirección General de Universidades para dictar las Resoluciones e instrucciones que considere oportunas para la interpretación y desarrollo de lo establecido en la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo digo a V. I. pana su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 13 de junio de 1977.

MENENDEZ Y MENENDEZ

llmo. Sr. Director general de Universidades.

ANEXO
Cuadro de materias fundamentales

1. Materias comunes

En el conjunto de asignaturas comunes a las cinco secciones constarán materias dirigidas a la formación psicopedagógica, instrumental-artística y de contenido científico referido a la primera etapa de la Educación General Básica. Estas materias constituirán el núcleo básico que permite a todos los futuros educadores de este nivel afrontar con éxito la docencia de aquella etapa, sin perjuicio de profundizar y extender su preparación en las respectivas especialidades.

– Pedagogía I.

– Pedagogía II.

– Psicosociología I.

– Psicosociología II.

– Lengua Española I.

– Matemáticas I.

– Expresión Plástica.

– Música

– Didáctica de la Educación Física.

2. Especialidades

En cada una de las cinco especialidades del Plan, asimismo, impartirán las siguientes materias;

2.1. Filología.

– Lengua Española I.

– Lengua Extranjera I.

– Lengua Extranjera II.

– Literatura Española.

– Didáctica de las materias de la Sección.

– Didáctica de la Lengua Extranjera

– Didáctica de las otras Secciones, orientada a la primera etapa de la E. G. B.

2.2. Ciencias Humanas.

– Geografía I.

– Geografía II.

– Historia I.

– Historia II.

– Historia del Arte.

– Didáctica de las materias de la Sección.

– Didáctica de las otras Secciones, orientada a la primera etapa de la E. G. B.

2.3. Ciencias,

– Matemáticas II.

– Física.

– Química.

– Geología.

– Biología.

– Didáctica de las materias de la Sección.

– Didáctica de las otras Secciones, orientada a la primera etapa de la E. G. B.

2.4. Preescolar.

– Psicosociología de la edad preescolar.

– Didáctica de la educación preescolar.

– El lenguaje de la edad preescolar.

– El área lógico-matemática en la edad preescolar.

– Música.

– Expresión plástica.

– Organización escolar.

– Didáctica de las otras Secciones, orientada a la primera etapa de la E. G. B.

2.5. Educación Especial.

– Historia y desarrollo de la Educación Especial.

– Psicosociología del Deficiente e inadaptado.

– Didáctica de la Educación Especial.

– Orientación y Diagnóstico multiprofesional.

– Biopatología de las Deficiencias e Inadaptaciones.

– Organización aplicada a la Educación Especial.

– Expresión plástica y dinámica en la Educación Especial.

– Didáctica de las otras Secciones, orientada a la primera etapa de la E. G. B.

3. Práctica docente

Si bien todas las materias de todas las Secciones de un plan de formación de profesores de Educación General Básica deben estar fundamentalmente dirigidas al ejercicio de la profesión docente y por lo mismo, la práctica debe ser permanente y directa contando con los Colegios de Prácticas Anejos, los alumnos de las Escuelas Universitarias del Profesorado de Educación General Básica deberán realizar un período de prácticas docentes que les sitúe en contacto con la realidad escolar. Este período se situará preferentemente en el tercer año de la carrera y a lo largo de un cuatrimestre.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/06/1977
  • Fecha de publicación: 25/06/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 26/06/1977
  • Fecha de derogación: 03/01/1988
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1987-27707).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, aprobando el Plan de estudios de la Escuela Dependiente de la Universidad de Palma de Mallorca: la Orden de 21 de noviembre de 1983 (Ref. BOE-A-1984-1419).
  • SE MODIFICA el número Primero por la Orden de 26 de enero de 1978 (Ref. BOE-A-1978-3286).
Referencias anteriores
Materias
  • Escuelas Universitarias
  • Planes de estudios
  • Profesorado

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