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Documento BOE-A-1977-15816

Real Decreto 1696/1977, de 11 de julio, por el que se crean la Subsecretaría y la Secretaría General Técnica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 12 de julio de 1977, páginas 15625 a 15625 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1977-15816

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto mil quinientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de julio, crea el Ministerio de Transportes y Comunicaciones determinando los Organos que se integran en el mismo.

Por razones de urgencia, para permitir la puesta en marcha del funcionamiento del Departamento con carácter previo a su reestructuración definitiva que deberá acordarse por el Gobierno en el plazo de cuatro meses, se crea la Subsecretaría y la Secretaría General Técnica del Departamento, Organos precisos para el funcionamiento del mismo. La estructura que a dichos Organos se da en el presente Decreto tiene carácter provisional y quedará derogada cuando entre en vigor el Decreto que establezca la estructura orgánica del Departamento.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes y Comunicaciones, con aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Pleno del Consejo de Ministros en su reunión del día once de julio de mil novecientos setenta y siete,

DISPONGO:

Artículo 1.

Uno. Se crea en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones la Subsecretaría del Departamento.

El Subsecretario de Transportes y Comunicaciones es Jefe Superior del Departamento después del Ministro, y con tal carácter tiene las facultades atribuidas en el artículo quince de la Ley de Régimen Juridioo de la Administración del Estado de veintiséis de julio de mil novecientos cincuenta y siete, correspondiéndole en particular las de coordinación de la actuación de los Organos que integran el Departamento y de los Organismos y Entidades adscritos y vinculados a los mismos.

Dos. Dependen directamente del Subsecretario de Transportes y Comunicaciones:

a) Con nivel orgánico de Subdirección General:

– La Subdirección General de Gestión Económica.

– La Subdirección General de Personal.

b) Con nivel orgánico de Servicio:

– El Servicio Central de Recursos.

Tres. Quedan adscritas a la Subsecretaría: la Asesoría Económica, la Asesoría Jurídica y la Intervención Delegada del Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de su dependencia personal de la Presidencia del Gobierno la primera y del Ministerio de Hacienda las restantes.

Articulo 2.

Uno. Corresponde a la Subdirección General de Gestión Económica la elaboración del anteproyecto y presupuesto del Departamento; las propuestas de ordenación y ejecución de gastos, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y, en general, la tramitación de todos los expedientes relacionados con las inversiones del Departamento.

Dos. Corresponde a la Subdirección General de Personal proponer las directrices del Departamento en materia de personal y realizar las gestiones inherentes a su administración, así como desempeñar las funciones relativas al procedimiento, selección, formación, provisión de destinos y puestos de trabajo, programación de plantillas orgánicas, régimen disciplinario, compatibilidades y retribuciones.

Artículo 3.

Uno. Se crea la Secretaría General Técnica del Departamento que ejercerá las facultades establecidos en el artículo diecinueve de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.

Dos. Dependen de la Secretarla General Técnica:

– La Subdirección General de Legislación e Informes.

– La Subdirección General de Coordinación.

Artículo 4.

Se crea igualmente el Gabinete Técnico del Ministro, cuyo Jefe tendrá nivel orgánico de Subdirector general.

Disposición final.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y su vigencia se considera provisional hasta tanto sé apruebe la reorganización definitiva del Departamento, que deberá ser aprobada en los términos y en el plazo establecido en la Disposición final segunda del Real Decreto mil quinientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de julio.

Dado en Madrid a once de julio de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro de Transportes y Comunicaciones,

JOSE LLADO FERNANDEZ-URRUTIA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 11/07/1977
  • Fecha de publicación: 12/07/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 12/07/1987
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio (Ref. BOE-A-1977-15200).
    • art. 15 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administracón del Estado, de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
Materias
  • Ministerio de Transportes y Comunicaciones
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
  • Subsecretaría del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

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