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Documento BOE-A-1977-16309

Orden de 6 de mayo de 1977 por la que se fijan la composición y funciones de la Junta Nacional de Conservación y Control de Aves de Presa.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 15 de julio de 1977, páginas 15958 a 15958 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1977-16309

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Promulgado el Decreto novecientos noventa y cuatro/mil novecientos setenta y seis, de dos de abril, por el que se reglamenta la captura de aves rapaces para su empleo en la modalidad de caza denominada cetrería, resulta preciso, de acuerdo con lo previsto en el artículo séptimo de dicho Decreto, acordar la composición y funciones de la Junta Nacional de Conservación y Control de Aves de Presa.

En su virtud, este Ministerio, a propuesta del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza ha dispuesto:

Artículo 1.

La Junta nacional de Conservación y Control de Aves de Presa estará regida por un Consejo, constituido por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario general, un Director de Sección Técnica y un Director de Sección Científica, un Secretario de cada una de estas Secciones, cinco Vocales fijos y un número eventual de Vocales delegados.

Artículo 2.

El Subdirector general de Recursos Naturales Renovables del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza será el Presidente; el Vicepresidente será nombrado por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas; los cargos de Secretario general y Director y Secretario de la Sección Técnica serán nombrados por el Subdirector general de Recursos Naturales Renovables y los de Director y Secretario de la Sección Científica, por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Los Vocales fijos se designarán por el Presidente por un período de cuatro años pudiendo ser reelegidos en períodos subsiguientes, y de ellos, uno será designado a propuesta de ADENA, otro a propuesta de la Sociedad Española de Ornitología, otro a propuesta de la Asociación Española de Cetrería, otro a propuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores y otro a propuesta de la Federación Española de Caza.

Artículo 3.

En el caso de que por la Junta Nacional de Conservación y Control de Aves de Presa se reconocieran otras Asociaciones de Cetreros debidamente federadas o Centros o Instituciones colaboradores, cada una de estas entidades podrá proponer su Vocal delegado que le represente en el Consejo. Estos vocales delegados serán nombrados por el Presidente y sus cargos tendrán la misma duración y facultad de reelección de los Vocales fijos.

Artículo 4.

La Junta Nacional de Control de Aves de Presa estará vinculada a este Ministerio. Se considerará como Organismo asesor del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza y será competente para confeccionar el censo nacional de la población de aves de presa, para proponer anualmente el número de ejemplares de cada especie de aves de cetrería que pueden capturarse en cada zona, dentro de los cupos establecidos en el Decreto novecientos noventa y cuatro/mil novecientos setenta y seis, de dos de abril, para recomendar cuantas medidas de tipo técnico o científico sea preciso llevar a cabo en las instalaciones de cría de aves rapaces en cautividad, para el debido control y correcto funcionamiento de las mismas, y para realizar cualquier otro estudio o misión especifica que le sean encomendados por el Director del citado Instituto.

Artículo 5.

Los componentes de la Junta Nacional de Control de Aves de Presa se reunirán por lo menos cuatro veces al año, convocados por su Presidente, a propia iniciativa de éste o cuando se requiera su opinión por el Director de Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 6 de mayo de 1977.

ABRIL MARTORELL

Ilmo. Sr. Director del ICONA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/05/1977
  • Fecha de publicación: 15/07/1977
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 7 del Decreto 994/1976, de 2 de abril (Ref. BOE-A-1976-9204).
Materias
  • Aves
  • Caza
  • Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza
  • Ministerio de Agricultura
  • Organización de la Administración del Estado

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