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Documento BOE-A-1977-16328

Orden de 21 de junio de 1977 por la que se modifica el Estatuto de Personal del Instituto Español de Emigración, aprobado por la de 20 de diciembre de 1971.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 16 de julio de 1977, páginas 15996 a 15996 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1977-16328

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Por Orden de este Ministerio de Trabajo de fecha 20 de diciembre de 1971, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 11, de 13 de enero de 1972, fue aprobado el Estatuto de Personal del Instituto Español de Emigración, el cual entró en vigor el día 1 de enero del citado año.

La experiencia adquirida desde que se aprobó dicho Estatuto, así como la necesidad de adecuar determinados preceptos del mismo al Decreto 1582/1974, de 19 de abril, por el que se aprueba la nueva reestructuración orgánica y funcional del citado Instituto Español de Emigración, aconseja la conveniencia de modificar lo dispuesto en algunos artículos del referido Estatuto de Personal.

Por cuanto antecede y a propuesta de la Dirección General del Instituto Español de Emigración en su calidad de Jefatura Superior del expresado Organismo,

Este Ministerio ha tenido a bien autorizar la propuesta de modificación de los artículos 7, 50, 53, 54, 55, 72, 73 y 97 del vigente Estatuto de Personal del Instituto Español de Emigración, cuya nueva redacción será la que se detalla a continuación:

«Artículo 7.

Compete al Consejo del Instituto:

a) Proponer al Ministro de Trabajo la aprobación de las plantillas de personal.

b) Proponer al Ministerio de Trabajo la aprobación del Estatuto de Personal y sus modificaciones.»

«Artículo 50.

a) Son cargos del Instituto Español de Emigración los puestos de mando superior o especial responsabilidad y de colaboración inmediata con los órganos rectores. Su designación y cese será libremente acordado por el Órgano competente.

b) Tendrán consideración de cargos del Instituto, además del Director general, los siguientes:

1) En la esfera central:

El Subdirector general.

El Secretario general Técnico.

El Vicesecretario general Técnico.

Los Jefes de Departamento.

El Inspector general de Servicios.

2) En la esfera provincial:

Los Delegados provinciales, Subdelegados y Delegados suplentes.»

«Artículo 53.

a) Los Jefes de Departamento, los Jefes de Sección, el Inspector general y los Inspectores de Servicio serán nombrados y cesados libremente por el Director general del Instituto entre funcionarios del Cuerpo Técnico o Cuerpo Técnico Administrativo a extinguir.

b) El Inspector general tendrá nivel de Jefe de Departamento, y los Inspectores de Servicio, el de Jefe de Sección.»

«Artículo 54.

El Vicesecretario general Técnico, los Jefes de Gabinete y el Jefe del Servicio de Emigración Cualificada y Cooperación Social serán de libre designación del Director general del Instituto.»

«Artículo 55.

Los Delegados provinciales, Subdelegados y Delegados suplentes serán nombrados por la Dirección General del Instituto Español de Emigración entre funcionarios del Cuerpo Nacional de Inspección de Trabajo encargados del Servicio de Emigración, y en aquellas provincias en que las necesidades del servicio, por razones de volumen de la emigración provincial o por otras que, a juicio de la Dirección General, así lo exijan podrán recaer dichos nombramientos en funcionarios del Cuerpo Técnico del Instituto, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria tercera.»

«Artículo 72.

El sueldo de cada funcionario resultará de la aplicación al sueldo base fijado en cada momento para los funcionarios de la Administración Civil del Estado del coeficiente multiplicador que corresponda al Cuerpo al que pertenezca.

«Artículo 73.

Los coeficientes multiplicadores serán los siguientes:

Cuerpo Técnico, 4.

Cuerpo de Asistentes Sociales, 2,9.

Cuerpo Administrativo, 2,3.

Cuerpo Auxiliar, 1,7.

Cuerpo Subalterno, 1,3.»

«Artículo 97.

a) Las faltas leves prescribirán al mes; las graves, a los dos años, y las muy graves a los seis años.

b) El plazo de la prescripción comenzará a contarse el día en que se hubiese cometido la infracción; se interrumpirá cuando se inicie el expediente disciplinario contra el inculpado y volverá a contarse de nuevo desde que aquél termine sin ser sancionado o se paralice el procedimiento.

Se faculta a la Dirección General del Instituto Español de Emigración para resolver cuantas cuestiones puedan plantearse en aplicación a la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado"».

Lo que digo a V. I.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 21 de junio de 1977.

RENGIFO CALDERÓN

Ilmo. Sr. Director general del Instituto Español de Emigración.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/06/1977
  • Fecha de publicación: 16/07/1977
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados arts. del Estatuto aprobado por Orden de 20 de diciembre de 1971 (Ref. BOE-A-1972-39).
  • DE CONFORMIDAD con el Decreto 1582/1974, de 19 de abril (Ref. BOE-A-1974-937).
Materias
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Instituto Español de Emigración

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