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Documento BOE-A-1977-169

Real Decreto 3011/1976, de 23 de diciembre, sobre la objeción de conciencia de carácter religioso al servicio militar.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 5 de enero de 1977, páginas 176 a 176 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1977-169

TEXTO ORIGINAL

La Ley General del Servicio Militar, número cincuenta y cinco/mil novecientos sesenta y ocho, de veintisiete de julio, faculta al Gobierno para conceder prórrogas de incorporación a filas en aquellos casos en que existan razones justificadas que lo aconsejen, permitiendo llegar a consolidar la exención del servicio militar activo al cumplirse las circunstancias que para cada caso se establezcan.

Dentro de este contexto y del marco del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos firmados por España, es intención del Gobierno arbitrar, progresivamente, una fórmula que permita resolver el problema que se plantea con los mozos que, por objeciones de conciencia de carácter religioso, se muestran opuestos al empleo de las armas, permitiéndoseles compatibilizar tales convicciones con sus deberes ciudadanos.

Se les ofrece así una opción alternativa de brindar su aportación personal en determinados puestos de interés cívico, con lo que patentizarán su deseo de no eludir sus deberes ciudadanos y se evitará tengan que incurrir en actitudes delictivas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de diciembre de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Artículo 1.

En aplicación de la facultad concedida en el artículo trescientos sesenta y cuatro del Reglamento de la Ley General del Servicio Militar, aprobado por Decretó número tres mil ochenta y siete/mil novecientos sesenta y nueve, de seis de noviembre, se establecen prórrogas de incorporación a filas de cuarta clase a), que podrán disfrutar los mozos que por razones u objeciones de conciencia, de carácter religioso, se muestren opuestos al empleo de las armas y opten por sustituir el servicio militar en filas por una prestación personal en puestos de interés cívico.

Artículo 2.

Las prórrogas a que se refiere el artículo anterior serán solicitadas normalmente en el año del alistamiento, y habrán de ser tramitadas antes del quince de agosto de dicho año.

Artículo 3.

Por la Presidencia del Gobierno se señalarán anualmente los puestos de prestación del servicio de interés cívico a los que serán asignados los que disfruten de las prórrogas a que se refiere esta disposición, siempre en Regiones o Zonas militares distintas de las de su residencia.

Artículo 4.

El personal al que se le conceda estas prórrogas deberá incorporarse a los puestos asignados el primer día hábil del año. Antes del quince de agosto del año de prestación del servicio cívico, durante la prórroga, les será extendido un certificado acreditativo de su comportamiento en el puesto asignado, que, de ser favorable, les permitirá solicitar nueva prórroga.

Artículo 5.

La prestación del servicio en condiciones favorables por tres períodos consecutivos de un año permitirá obtener la exención del servicio militar activo, pasando a la situación de reserva.

Articulo 6.

La Presidencia del Gobierno, con el informe de la Junta Interministerial de Reclutamiento, podrá dictar las disposiciones complementarias para la aplicación de este Real Decreto.

Disposición transitoria.

En el presente año podrán acogerse a las disposiciones de este Real Decreto y solicitar la primera prórroga de incorporación a filas, antes del primero de marzo de mil novecientos setenta y siete, los reclutas del presente reemplazo o reemplazos anteriores que se encuentren en situación de disponibilidad o pendientes de incorporación a filas.

Dado en Madrid a veintitrés de diciembre de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia del Gobierno,

ALFONSO OSORIO GARCIA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/12/1976
  • Fecha de publicación: 05/01/1977
  • Fecha de derogación: 17/01/1985
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 364 del Reglamento aprobado por Decreto 3087/1969, de 6 de noviembre (Ref. BOE-A-1969-1412).
    • Ley 55/1968 de 27 de julio (Ref. BOE-A-1968-907).
Materias
  • Servicio Militar

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