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Documento BOE-A-1977-16961

Real Decreto 1837/1977, de 11 de julio, en virtud del cual se regula el funcionamiento de los Organos Colegiados de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 25 de julio de 1977, páginas 16576 a 16576 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1977-16961

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-ley treinta y uno/mil novecientos setenta y siete, de dos de junio, sobre extinción de la sindicación obligatoria, reforma de estructuras sindicales y reconversión del Organismo autónomo Administración Institucional de Servicios Socio-Profesionales, contiene una disposición derogatoria de cuanta normativa se oponga a la en él establecida. Entre las disposiciones afectadas por dicho Real Decreto-ley figuran las reguladoras de la composición de los Organos de gobierno y, en su caso, consultivos de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, en lo que se refiere a los vocales electivos de los empresarios y trabajadores, con lo que se produce un vacío jurídico que debe salvarse por vía reglamentaria.

A dicha finalidad responde el presente Real Decreto, que da solución a tal problema, hasta tanto se regule la forma de acceso a dichos Organos de los representantes de los distintos sectores sociales y económicos.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Sanidad y Seguridad Social, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día once de julio de mil novecientos setenta y siete,

DISPONGO:

Artículo único. 

De conformidad con lo establecido en el articulo primero del Real Decreto-ley treinta y uno/mil novecientos setenta y siete, de dos de junio, y en la disposición adicional segunda de dicha norma legal, cesarán los trabajadores y empresarios vocales electivos en los Organos colegiados de gobierno y, en su caso, consultivos de las Entidades Gestoras y Servicios de la Seguridad Social.

Disposición transitoria.

Hasta tanto se regule la forma de acceso de los representantes sociales y económicos, los Organos colegiados de gobierno y, en su caso, consultivos de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social quedarán válidamente constituidos por los vocales no comprendidos en el apartado anterior.

Disposición final.

El presente Real Decreto entrará en vigor él día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a once de julio de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro de Sanidad y Seguridad Social,

ENRIQUE SANCHEZ DE LEON PEREZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 11/07/1977
  • Fecha de publicación: 25/07/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 26/07/1977
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 1 y la disposición adicional 2 del Real Decreto-ley 31/1977, de 2 de junio (Ref. BOE-A-1977-13586).
Materias
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social

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