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Documento BOE-A-1977-17609

Orden de 22 de julio de 1977 por la que se modifica el articulo 12 (punto 2) del anejo único a la Orden de 27 de julio de 1970 sobre normalización de los quesos y de los quesos fundidos.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 1977, páginas 16991 a 16992 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1977-17609

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Por Orden de este Departamento de 24 de noviembre de 1975, se modificaron los artículos 12 y 13 del anejo único a la Orden ministerial de Agricultura de 27 de julio de 1970, por la que se aprobaron las normas generales de definición, denominación, composición y características de los quesos y de los quesos fundidos.

En virtud de la modificación introducida en el artículo 12, el peso neto mínimo admitido para las cajas circulares de queso fundido en porciones es de 150 gramos, admitiéndose a partir de dicho peso incrementos de 50 en 50 gramos, al tiempo que se rechazan presentaciones intermedias.

Resultando que con arreglo a la redacción aprobada se excluye de la serie de admitidos el formato de 170 gramos.

Considerando que dicho formato se encuentra bastante difundido internacionalmente y que su adopción no perturbará la deseada transparencia del mercado interior de este producto.

De acuerdo con la propuesta elevada por la Dirección General de Industrias Agrarias, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Se modifica el texto aprobado por Orden ministerial de Agricultura de 24 de noviembre de 1975 del artículo 12 (punto 2) del anejo único a la Orden de este mismo Departamento de 27 de julio de 1970, por la que se aprobaron las normas generales de definición, denominación, composición y características de los quesos y de los quesos fundidos, con arreglo a la siguiente redacción:

«Artículo 12-2.

Los quesos fundidos podrán presentarse para la venta al consumidor en forma de barras o bloques, de lonchas, de porciones, de pasta en tubos o en vasos, de polvo y rallados, prohibiéndose el empleo de envases que por su forma y dimensiones sean susceptibles de crear en el ánimo del consumidor confusión sobre la cantidad de producto adquirido. Las cajas circulares de porciones deberán tener un peso neto de 150, 170, 200 gramos o incrementos, a partir de este último peso, de 50 en 50 gramos y prohibiéndose las presentaciones intermedias.»

Artículo 2.

Esta nueva redacción entrará en vigor el día 2 de septiembre de 1977.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 22 de julio de 1977.

MARTINEZ GENIQUE

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/07/1977
  • Fecha de publicación: 30/07/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 02/09/1977
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA en cuanto se oponga , por la Orden de 29 de noviembre de 1985 (Ref. BOE-A-1985-25515).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 12 del Anejo Único de la Orden de 27 de julio de 1970 (Ref. BOE-A-1970-847).
  • CITA Orden de 24 de noviembre de 1975 (Ref. BOE-A-1975-24706).
Materias
  • Productos lácteos
  • Queso

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