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Documento BOE-A-1977-18398

Real Decreto 1988/1977, de 23 de julio, por el que se bonifica parcialmente, por el tiempo que se específica, la aplicación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de «mineral de hierro y hulla coquizable.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 5 de agosto de 1977, páginas 17467 a 17467 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1977-18398

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto quinientos diecisiete/mil novecientos setenta y siete, de dieciocho de febrero, suspendió parcialmente, por un período de tres meses, la aplicación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a las importaciones de «mineral de hierro y hulla coquizable».

La persistencia de las circunstancias que en su día originaron la suspensión, unido a las derivadas del nuevo tipo de cambio de la peseta y a no haberse puesto aún en práctica el sistema de precios CECA para los productos siderúrgicos, aconseja utilizar la facultad concedida al Gobierno por el artículo diecisiete del Texto Refundido de los Impuestos integrantes de la Renta de Aduanas.

En su virtud, a petición del Ministerio de Industria, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de julio de mil novecientos setenta, y siete,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se concede, hasta treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y siete, una bonificación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de las mercancías que a continuación se señalan, mediante una reducción de los tipos impositivos correspondientes para que la tarifa aplicable sea el uno coma cinco por ciento:

Partida arancelaria Mercancías
26.01 A-2 Mineral con ley superior o igual al 62 por 100 de hierro, en estado seco.
27.01 A Hulla (la suspensión sólo afectará a la hulla coquizable, directamente o por mezcla, importada por coquerías siderúrgicas para atender a sus propias necesidades de producción de acero).
Artículo 2.

Para disfrutar de los anteriores beneficios, en cuanto a la hulla coquizable, se exigirá, además, que se importe dentro del contingente arancelario señalado para la misma en el año en curso.

Artículo 3.

Las anteriores suspensiones no serán de aplicación a las mercancías que se importen en los sistemas de admisión temporal, reposición o importación temporal.

Artículo 4.

La bonificación acordada surtirá efectos a partir del día veintitrés de julio de mil novecientos setenta y siete.

Dado en Madrid a veintitrés de julio de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

FRANCISCO FERNÁNDEZ ORDOÑEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/07/1977
  • Fecha de publicación: 05/08/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 25/08/1977
  • Efectos desde el 23 de julio de 1977.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLÍA la Bonificación hasta el 30 de junio, por Real Decreto 826/1978, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1978-11100).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con art. 17 del texto refundido aprobado por Real Decreto 511/1977, de 18 de febrero (Ref. BOE-A-1977-8222).
  • EN RELACIÓN con el Real Decreto 517/1977, de 18 de febrero (Ref. BOE-A-1977-8449).
Materias
  • Carbón
  • Importaciones
  • Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores
  • Minerales

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