Ilustrísimos señores:
Los aumentos registrados en los precios de los combustibles hace necesario el establecimiento de nuevas tarifas de fletes para la importación de cereales-pienso en buques nacionales, actualizando los hasta ahora vigentes, desde diciembre de 1975, en la medida que corresponda, teniendo en cuenta las diferentes y usuales zonas' de origen de las mercancías transportadas.
En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Subsecretaría de la Marina Mercante y previa la aprobación por el Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de julio de 1977, ha tenido a bien disponer:
Los fletes para la importación de cereales-pienso en buques nacionales serán los siguientes:
Origen | Destino |
Fletes ‒ Ptas./Tm. |
---|---|---|
Costa Atlántica. | Sector Vigo-Pasajes. | 864 |
Sector Huelva-Barcelona. | 960 | |
Golfo. | Sector Vigo-Pasajes. | 1.028 |
Sector Huelva-Barcelona. | 1.099 | |
Grandes Lagos (Erie). | Sector Vigo-Pasajes. | 1.177 |
Sector Huelva-Barcelona. | 1.265 | |
Grandes Lagos (Superior). | Sector Vigo-Pasajes. | 1.235 |
Sector Huelva-Barcelona. | 1.315 | |
Brasil. | Ambos Sectores. | 1.170 |
Argentina. | Ambos Sectores. | 1.332 |
Sudáfrica. | Ambos Sectores. | 1.184 |
La Subsecretaría de la Marina Mercante establecerá las modificaciones que resulten de adaptar los fletes a los tonelajes de los buques empleados en el transporte.
Estos fletes serán de aplicación a todos aquellos embarques cuya fecha de conocimiento sea posterior a las cero horas del día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 26 de julio de 1977.
LLADO FERNANDEZ-URRUTIA
Ilmos. Sres. Subsecretario de la Marina Mercante y Director general de Navegación.
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