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Documento BOE-A-1977-18672

Corrección de errores de la Orden de 14 de junio de 1977 por la que se aprueba el Estatuto de Personal del Servicio Social de Higiene y Seguridad del Trabajo.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 8 de agosto de 1977, páginas 17657 a 17657 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1977-18672

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto de la citada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 160, de 6 de julio de 1977, páginas 15141 a 15154, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

En el artículo 3.°, número 2.3, donde dice: «Acordar el nombramiento y cese de los Jefes de Servicio y asimilados del Servicio Social, así como asignar puestos de trabajo y situaciones de destino del personal», debe decir y añadirse: «Acordar la asignación de puestos de trabajo y situaciones de destino del personal a que se refiere el apartado 2 del articulo 35 de estos Estatutos».

En el artículo 9.°, 1, donde dice: «desestimar», debe decir: «desestimada».

La sección segunda, en vez de aparecer entre los artículos 16 y 17, debe aparecer entre los artículos 19 y 20.

En el artículo 27, 13, donde dice: «dentro del plazo de quince días naturales», debe de añadirse: «a contar desde el siguiente al de la publicación de la lista».

En el artículo 27, 13, donde dice: «se elevará al Director general de Trabajo, para su aprobación», debe añadirse: «la correspondiente propuesta de nombramiento, que tendrá carácter vinculante».

En el artículo 27, 14, donde dice: «diente propuesta de nombramiento, que tendrá carácter vincu», debe de omitirse.

En el capítulo 4.°, donde dice: «cargos, cobertura de vacantes y traslados», debe decir: «cargos, nombramientos, cobertura de vacantes y traslados».

En el artículo 52, 3, donde dice: «el funcionario que se reintegre en», debe decir: «el funcionario que se reintegre a».

En el artículo 67 se ha omitido el apartado 2, que debe decir: «2. Para el percibo de estas pagas extraordinarias será necesario que el interesado lleve prestando un año completo de servicios ininterrumpidos, inmediatamente anterior a la fecha en que corresponda el devengo. En otro caso, se abonará la parte proporcional correspondiente por dozavas partes, contándose por mes completo la fracción de éste.»

En el artículo 81, donde dice: «se le exigirá, salvo en el supuesto previsto en el número 4 del artículo 78, el reintegro», debe decir: «se le exigirá, salvo en el supuesto previsto en el número 5 del artículo 55 en el que deberá constituir garantía formal de abono de la cuota mensual, el reintegro».

En la disposición transitoria segunda, punto 5, donde dice: «La integración se efectuará con efectos del 1 de enero de 1978», debe decir: «La primera integración se efectuará con efectos de 1 de octubre de 1977, y la primera ordinaria, conforme a lo previsto en el artículo 62, número 2, con efectos de 1 de enero de 1978».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 08/08/1977
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Orden de 14 de junio de 1977 (Ref. BOE-A-1977-15343).
Materias
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Funcionarios públicos
  • Seguridad e higiene en el trabajo
  • Servicios Sociales de la Seguridad Social

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