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Documento BOE-A-1977-2005

Orden de 21 de enero de 1977 por la que se prorroga el plazo señalado en la disposición transitoria primera de la Orden de 24 de noviembre de 1976 sobre viviendas sociales y se regulan las excepciones al límite de tolerancia establecidos en la disposición transitoria de la Orden de igual fecha por la que se aprueban las normas técnicas de diseño y calidad de estas viviendas.

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 24 de enero de 1977, páginas 1657 a 1658 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Vivienda
Referencia:
BOE-A-1977-2005

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 24 de noviembre de 1976 sobre viviendas sociales establece en su disposición transitoria primera que los expedientes de construcción de viviendas cuya tramitación se hubiese iniciado al amparo del régimen de viviendas de Protección Oficial o los proyectos con visado colegial de viviendas libres, pueden acogerse a los beneficios establecidos para las viviendas sociales, solicitando los promotoras antes del 20 de enero ante las respectivas Delegaciones Provinciales de este Ministerio, una vez realizadas las necesarias acomodaciones en orden a obtener la oportuna homologación de sus proyectos.

Teniendo en cuenta la necesidad de efectuar las pertinentes correcciones en los mencionados proyectos y debido a que las Normas Técnicas de diseño y calidad de las viviendas sociales terminaron de insertarse en el «Boletín Oficial del Estado» del día 17 de diciembre de 1976, se ha creído oportuno prorrogar el plazo concedido en la Orden arriba mencionada al objeto de facilitar la acomodación técnica de aquellos proyectos a las exigencias de las viviendas sociales, evitándose con ello que no puedan acogerse al nuevo sistema únicamente por escasez de tiempo.

Asimismo, la presente Orden tiene por objeto establecer una excepción al límite de tolerancia señalado en la disposición transitoria de la Orden de 24 de noviembre de 1976 por la que se aprobaron las Normas Técnicas de diseño y calidad de las viviendas sociales. Esta excepcionalidad debe ser matizada por dos circunstancias: la de tratarse de viviendas cuya construcción no haya encontrado hasta ahora financiación en el Banco de Crédito a la Construcción o en las Cajas de Ahorro y el que la dificultad de adaptación de los proyectos de viviendas a las citadas Normas sea debida a las especiales características de un suelo determinado, si bien tal excepción únicamente puede alcanzar a las exigencias de superficie y dimensiones críticas de las viviendas sociales, pero nunca a las normas sobre la calidad de la edificación que en todo momento deberán ajustarse a las establecidas en la mencionada Orden. Estas variaciones al límite de tolerancia podrán ser concedidas discrecionalmente por la Dirección General del Instituto Nacional de la Vivienda en aquellos casos debidamente acreditados y señalando el precio máximo de venta de las referidas viviendas en función del alcance de la excepción concedida.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

El plazo para la presentación de las peticiones para acogerse al nuevo sistema de viviendas sociales, a que hace referencia la disposición transitoria primera de la Orden de 24 de noviembre de 1976 sobre viviendas sociales, queda prorrogado hasta el 31 de marzo de 1977.

Segundo.

Excepcionalmente, la Dirección General de la Vivienda podrá, respecto de los proyectos presentados antes del 31 de marzo, calificar objetivamente como sociales, aquellas viviendas que tengan una variación superior al límite de tolerancia ± 5 por 100 a que hace referencia la disposición transitoria de la Orden de 24 de noviembre de 1976.

Sólo podrá concederse la calificación en estos términos de las viviendas acogidas al régimen previsto para el antiguo grupo II cuando no hubieren obtenido aún crédito del Banco de Crédito a la Construcción o de las Cajas de Ahorro con cargo al coeficiente de préstamos de regulación especial, o cuando renuncien al mismo, salvo que en el caso de haber sido concedido por las Cajas de Ahorro, se sustituya dicho crédito, ampliándolo, en su caso, por el regulado para la vivienda social en el capítulo II de la Orden de 24 de noviembre de 1976.

En cada supuesto, el Instituto Nacional de la Vivienda señalará el precio máximo de venta de las viviendas, según el alcance de la variación al límite de tolerancia indicado.

Tercero.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de enero de 1977.

LOZANO VICENTE

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/01/1977
  • Fecha de publicación: 24/01/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 24/01/1977
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACION : Orden de 7 de noviembre de 1977 (Ref. BOE-A-1977-27158).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con su aplicación hasta el 31 de diciembre de 1977: Real Decreto 2043/1977, de 5 de agosto (Ref. BOE-A-1977-18830).
Referencias anteriores
  • PRORROGA el plazo establecido en la disposición transitoria primera de la Orden de 21 de noviembre de 1976 (Ref. BOE-A-1976-24150).
Materias
  • Viviendas de Protección Oficial

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