Ilustrísimos señores:
El párrafo segundo del artículo 19 de la Orden ministerial de 28 de julio de 1971, por la que se dictan normas sobre Médicos internos y residentes de la Seguridad Social, prevé la fijación anual por este Ministerio, a propuesta del Instituto Nacional de Previsión, de las cantidades mensuales a percibir por aquéllos.
En su virtud, a propuesta del Instituto Nacional de Previsión, oído el Sindicato Nacional de Actividades Sanitarias y el Consejo General de Colegios Médicos.
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
1. La cuantía de las cantidades mensuales a percibir por los Médicos internos y residentes en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social serán las siguientes:
Pesetas | |
---|---|
Médicos internos. | 23.638 |
Médicos residentes de primero. | 27.113 |
Médicos residentes de segundo. | 29.113 |
Médicos residentes de tercero. | 31.113 |
2. Los Médicos a que se refiere el apartado anterior percibirán anualmente dos gratificaciones extraordinarias, una con motivo día 18 de Julio y otra de la de Navidad; la cuantía de cada una de ellas será la establecida en el apartado 1 de este artículo.
Los Médicos internos y residentes en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social percibirán la retribución mensual complementaria por asistencia a beneficiarios desplazados, establecida en el artículo segundo de la Orden de 25 de junio de 1973 en la cuantía de 1.250 pesetas, determinada en la Orden de 28 de marzo de 1966.
Queda derogada la Orden de 30 de enero de 1976, sobre igual materia que la que es objeto de la presente.
Se faculta a la Subsecretaría de la Seguridad Social para resolver cuantas cuestiones de carácter general pueda plantear la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden, que surtirá efectos económicos desde el día 1 de enero de 1977.
Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 21 de enero de 1977.
RENGIFO CALDERON
Ilmos. Sres. Subsecretario de este Departamento, Subsecretario de la Seguridad Social y Director general de Ordenación y Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social.
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