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Documento BOE-A-1977-21722

Real Decreto 2305/1977, de 27 de agosto, por el que se cambia el nombre del Instituto de Cultura Hispánica por el de Centro Iberoamericano de Cooperación y se establece su estructura orgánica.

Publicado en:
«BOE» núm. 213, de 6 de septiembre de 1977, páginas 19960 a 19960 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1977-21722

TEXTO ORIGINAL

El Gobierno, decidido a impulsar la política iberoamericana, ha creído necesario, en una primera fase, proceder a la urgente adecuación y modernización del Instituto de Cultura Hispánica, con objeto de poder realizar una serie de objetivos fundamentales en el ámbito de la cooperación con los países iberoamericanos.

Procede, por tanto, preparar la infraestructura necesaria para investigar adecuadamente la realidad iberoamericana en sus diversas manifestaciones, estudiando las posibles vías de acción comunitaria. Se pretende igualmente compartir la información acumulada y las conclusiones de los programas de estudio e investigación y formar conciencia y cuadros especializados en función de la realidad iberoamericana y de su potencialidad económica. Por último, parece imprescindible intensificar una acción cultural y científica coordinadas, estableciendo las bases para articular una cooperación tecnológica e industrial y llevar a cabo una cooperación de estudio e investigación en las áreas económica, comercial y financiera.

En su virtud, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de agosto de mil novecientos setenta y siete,

DISPONGO:

Artículo primero.

A partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, el Instituto de Cultura Hispánica pasará a denominarse Centro Iberoamericano de Cooperación, subsistiendo su naturaleza de Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores.

Artículo segundo.

La estructura orgánica superior del Centro Iberoamericano de Cooperación estará constituida por:

Uno. Un Consejo de Dirección con representación de todos los Ministerios interesados, presidido por el Ministro de Asuntos Exteriores, cuya composición y funcionamiento se determinarán en el Reglamento del Centro.

Dos. Un Presidente, Jefe superior del Centro, un Director y un Secretario general.

El Presidente y el Director serán nombrados por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores.

Artículo tercero.

El Centro Iberoamericano de Cooperación se estructura en los siguientes departamentos, con nivel orgánico de Subdirección General:

Instituto de Altos Estudios.

Departamento de Documentación, Planificación e Investigación.

Departamento de Cooperación Cultural.

Departamento de Cooperación Económica.

Departamento de Cooperación Tecnológica e Industrial.

Artículo cuarto.

La Secretaría General, con nivel orgánico de SUbdirección General, sin perjuicio de sus funciones específicas, contará con las siguientes unidades, con nivel orgánico de Servicio:

Administración.

Protocolo y Viajes.

Medios de Comunicación Social.

Biblioteca y Publicaciones.

Disposición final primera.

Uno. En el plazo de tres meses, a partir de la publicación del presente Real Decreto, el Ministro de Asuntos Exteriores propondrá al Gobierno la aprobación del Reglamento del Centro Iberoamericano de Cooperación.

Dos. Se autoriza al Ministro de Asuntos Exteriores para desarrollar lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición final segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor en el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto mil setecientos noventa y dos/mil novecientos setenta y tres, de veintiséis de julio, y el Decreto de dieciocho de abril de mil novecientos cuarenta y siete, en cuanto establezca una organización distinta a 1a» contenida en el presente Real Decreto.

Dado en Palma de Mallorca a veintisiete de agosto de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro de Asuntos Exteriores,

MARCELINO OREJA AGUIRRE

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 27/08/1977
  • Fecha de publicación: 06/09/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 06/09/1977
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA, por Real Decreto 2411/1979, de 11 de octubre (Ref. BOE-A-1979-24392).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con la disposición final primera, aprobando Reglamento: Real Decreto 110/1978, de 13 de enero (Ref. BOE-A-1978-3281).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 225, de 20 de septiembre de 1977 (Ref. BOE-A-1977-23162).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • en cuanto se oponga el Decreto de 18 de abril de 1947.
    • el Decreto 1792/1973, de 26 de julio (Ref. BOE-A-1973-1040).
Materias
  • Centro Iberoamericano de Cooperación
  • Instituto de Cultura Hispánica
  • Ministerio de Asuntos Exteriores

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