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Excelentísimos señores:
La necesidad de conseguir que la circulación de defensa aérea interfiera el mínimo posible al normal desarrollo del tráfico aéreo civil, exige que se coordine estrechamente la circulación de defensa aérea con la circulación aérea general, en beneficio de ambas circulaciones y de la Defensa Nacional.
En su virtud, esta Presidencia del Gobierno, a propuesta de los Ministerios de Defensa y de Transportes y Comunicaciones, dispone:
Se aprueban las normas provisionales de carácter técnico para regular la coordinación entre la circulación aérea general y la circulación de defensa aérea.
Lo que digo a VV. EE.
Dios guarde a VV. EE.
Madrid, 7 de septiembre de 1977.
OTERO NOVAS
Excmos. Sres. Ministros de Defensa y de Transportes y Comunicaciones.
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