Está Vd. en

Documento BOE-A-1977-23968

Real Decreto 2511/1977, de 19 de septiembre, sobre clasificación de determinados Organismos autónomos de la Administración del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 30 de septiembre de 1977, páginas 21747 a 21747 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1977-23968

TEXTO ORIGINAL

El artículo ochenta y tres de la Ley General Presupuestaria dispone que el Gobierno, a propuesta del Ministro de Hacienda, determinará qué Organismos autónomos del Estado habrán de considerarse incluidos en el apartado b) del artículo cuarto de la propia Ley, que comprende a los Organismos autónomos de carácter comercial, industrial o financiero.

Con esta finalidad se han dictado los Reales Decretos mil novecientos siete/mil novecientos setenta y siete, de uno de abril, y mil quinientos uno/mil novecientos setenta y siete, de dos de junio. Entre los Organismos incluidos en los mismos fueron omitidos la Comisaría del Seguro Obligatorio de Viajeros, regulado por Real Decreto-ley de veintitrés de octubre de mil novecientos veintiocho y Reglamento aprobado por Decreto de seis de marzo de mil novecientos sesenta y nueve; el Consorcio de Compensación de Seguros, regulado por la Ley de dieciséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro y Reglamento aprobado por Decreto de trece de abril de mil novecientos cincuenta y seis, y el Fondo Nacional de Garantía de Riesgos de la Circulación, regulado por el Real Decreto-ley de tres de octubre de mil novecientos sesenta y cuatro y Reglamento aprobado por Decreto de once de octubre de mil novecientos sesenta y siete.

La naturaleza de las operaciones de los citados Organismos y la aplicación de los criterios a que hace referencia la Ley General Presupuestaria para la clasificación de los Organismos autónomos, aconseja incluir a los mismos entre los de carácter comercial, industrial o financiero.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día ocho de septiembre de mil novecientos setenta y siete,

DISPONGO:

Artículo único.

A los efectos prevenidos en los artículos ochenta y tres y concordantes de la Ley General Presupuestaria, se clasifican como Organismos autónomos de carácter comercial, industrial o financiero, de conformidad con la distinción establecida en el número uno del artículo cuarto de la misma Ley, los siguientes Organismos autónomos, dependientes del Ministerio de Hacienda:

Comisaría del Seguro Obligatorio de Viajeros.

Consorcio de Compensación de Seguros.

Fondo Nacional de Garantía de Riesgos de la Circulación.

Dado en Madrid a diecinueve de septiembre de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

EL Ministro de Hacienda,

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 19/09/1977
  • Fecha de publicación: 30/09/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 20/10/1977
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con:
    • Reglamento aprobado por Decreto 2532/1967, de 11 de octubre (Ref. BOE-A-1967-16963).
    • Decreto-ley de 3 de octubre de 1964 (Ref. BOE-A-1964-16895).
    • Reglamento aprobado por Decreto de 13 de abril de 1956 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1956-8484).
    • Ley de 16 de diciembre de 1954 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1954-15545).
    • Real Decreto-ley de 23 de octubre de 1928 (Gazeta).
  • CITA:
Materias
  • Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública
  • Comisaría del Seguro Obligatorio de Viajeros
  • Consorcio de Compensación de Seguros
  • Fondo Nacional de Garantía de Riesgos de la Circulación
  • Hacienda Pública
  • Ministerio de Hacienda
  • Organismos autónomos
  • Presupuestos Generales del Estado

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid