El texto regulador de los honorarios de los Arquitectos en trabajos de su profesión, data del año mil novecientos veintidós, y desde esa fecha, ha venido siendo desarrollado y complementado mediante diversas disposiciones legales cuya intención principal ha consistido en adecuar en cada momento la retribución equitativa del trabajo de los Arquitectos a las condiciones que la realidad y la práctica profesional arquitectónica ha venido sufriendo a lo largo del tiempo.
Es evidente que desde el año mil novecientos veintidós, se ha producido una notable evolución en el marco sobre el que actúan y son operativas las tarifas de honorarios de los Arquitectos. Evolución que ha sido causa de que dicho marco, a pesar de los retoques legales efectuados, ha quedado desbordado de modo claro y perceptible.
Por una parte, la falta de actualización económica que las tarifas del año mil novecientos veintidós representan, y por otra, la simplicidad con la que se contempla la actividad arquitectónica, llevan conjuntamente a justificar la necesidad de un nuevo texto legal de tarifas de honorarios de Arquitectos.
Dicho texto ha de tener presente la mayor complejidad y precisión, que hoy tiene, y en el futuro ha de tener en mayor grado, el trabajo de Arquitectura, singularmente, en lo que a trabajos de edificación se refiere. Asimismo, el notable desarrollo de la actividad urbanística, dentro de la cual, la profesión de Arquitecto tiene competencias no exclusivas, conduce, por una parte, a recoger las situaciones a efectos de la determinación de los honorarios de los trabajos que los Arquitectos llevan a cabo, en colaboración con otras profesiones igualmente competentes, y por otro, exige regular la tarifación de los trabajos de urbanismo, de acuerdo con la legislación vigente, especialmente con la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
Esas causas, a las que puede añadirse la aparición de nuevas formas y modos de trabajo, y el incremento de la complejidad técnica y legal dentro de la actividad arquitectónica, motivan la actualización del texto tarifario a fin de corregir el desajuste que existe entre las tarifas vigentes del año mil novecientos veintidós, y la realidad actual del trabajo profesional del Arquitecto singularmente en las vertientes de los trabajos de edificación y de urbanismo.
En consecuencia, con el informe favorable del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos, y del Consejo Superior de la Vivienda, y de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado, en relación con la competencia administrativa correspondiente, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día diecisiete de junio de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
Quedan aprobadas las tarifas de honorarios de los Arquitectos en trabajos de su profesión, dentro de los límites de sus competencias legales, que se publican a continuación del presente Real Decreto.
A partir de la fecha de publicación de este Real Decreto, todos los trabajos realizados por los Arquitectos regularán su retribución profesional por el texto que se aprueba, con excepción de lo que establece la Disposición Transitoria Segunda.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Las tarifas de honorarios de los trabajos de la profesión de Arquitecto, aprobadas por Real Decreto de uno de diciembre de mil novecientos veintidós, seguirán en vigor, y a los solos efectos de aplicación del artículo sexto del Decreto de dieciséis de julio de mil novecientos treinta y cinco, en tanto que no se modifiquen las actuales tarifas de honorarios que han de percibir los Aparejadores y los Arquitectos técnicos, por trabajos de su profesión.
En los trabajos de la profesión de Arquitecto, en curso de ejecución en la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto, se respetarán los convenios particulares establecidos, cuyos honorarios hayan sido fijados de acuerdo con las tarifas que este Real Decreto deroga.
DISPOSICIONES FINALES
Quedan derogadas en su totalidad, en lo que concierne a la profesión de Arquitecto, las disposiciones de igual o inferior rango legal que se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Transcurridos tres años desde la entrada en vigor de las tarifas que se aprueban, el Consejo General de los Colegios de Arquitectos presentará informe al Ministerio de la Vivienda sobre valoración de los resultados obtenidos y de las experiencias surgidas en su aplicación, dando lugar, en su caso, al procedimiento de modificación previsto en el apartado cero punto dieciséis del texto.
Dado en Madrid, a diecisiete de junio de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Vivienda,
FRANCISCO LOZANO VICENTE
TEXTO
0. Normas generales.
0.1. Ambito de aplicación.
0.2. Clasificación de los trabajos.
0.3. Correspondencia de las tarifas.
0.4. Comunicación del encargo.
0.5. Suspensión e interrupción del trabajo.
0.6. Modificación de las condiciones del trabajo.
0.7. Datos básicos para el desarrollo del encargo.
0.8. Aplicación de varias tarifas.
0.9. Tarifación por analogía.
0.10. Factor de actualización.
0.11. Cantidad mínima.
0.12. Honorarios mayorados o minorados.
0.13. Liquidación y abono de honorarios.
0.14. Colaboraciones.
0.15. Interpretación.
0.18. Modificación tarifas.
0.17. Propiedad intelectual.
0. Normas generales
0.1. AMBITO DE APLICACION
Las presente tarifas regulan los honorarios que deben percibir los Arquitectos por los diferentes trabajos en el ejercicio de sus actividades profesionales, y son de aplicación uniforme en todo el territorio nacional.
0.2. CLASIFICACION DE LOS TRABAJOS
Las presentes tarifas regulan los honorarios que deben perjeto de las presentes tarifas, se clasifican en:
I. De Edificación.
II. De Urbanismo.
III. Deslindes, Replanteos, Mediciones y Tasaciones.
IV. Reconocimientos, Examen de documentos, Consultas, Diligencias, Informes, Dictámenes, Peritaciones, Certificados y Arbitrajes.
V. Especiales o no incluidos en los anteriores apartados.
VI. Por tiempo empleado.
VII. Fuera de la residencia del Arquitecto.
VIII. De Arquitectos contratados por Empresas.
IX. De Arquitectos al servicio de la Administración Pública.
X. Realizados para la Administración Pública.
0.3. CORRESPONDENCIA DE LAS TARIFAS
Los honorarios regulados por las presentes tarifas, constituyen la retribución normal del Arquitecto y corresponden a los conocimientos y dedicación' aportados por éste, a las responsabilidades contraídas y a los gastos efectuados para la correcta ejecución de su trabajo.
Sin embargo, cuando cualquiera de estos trabajos revista especiales circunstancias de complejidad, dedicación, responsabilidad, riesgo e importancia, etc., el Arquitecto podrá convenir con el cliente honorarios superiores a los que resulten de la aplicación de estas tarifas; así como honorarios inferiores cuando dichos trabajos reúnan especiales circunstancias de simplicidad, repetición o estandarización que no hayan sido contempladas al redactar la tarifa correspondiente.
0.4. COMUNICACION DEL ENCARGO
El encargo hecho por el cliente al Arquitecto, de cualquier trabajo contemplado en estas tarifas, deberá ser notificado por éste al Colegio, previamente a la realización del trabajo y según modelo establecido de hoja y encargo, en la que se precisarán todas las condiciones del convenio; entre otras: el tipo de trabajo profesional a realizar, las fases que se distinguen en el mismo, la naturaleza y extensión de la prestación que se ha de llevar a cabo, el plazo de ejecución, las colaboraciones que se establezcan, asi como la retribución a percibir y la tarifación aplicable.
El encargo podrá referirse a cualquiera de las fases del trabajo que se recogen en las presentes tarifas, con independencia de las demás. El trabajo correspondiente a tal fase deberá quedar redactado con la precisión necesaria para que pueda ser desarrollado o ejecutado por Técnico competente distinto a su autor.
Cuando alguna de las condiciones del convenio, que figuran en la comunicación del encargo atente contra la ética y dignidad profesional, a la calidad exigible del trabajo, al respeto debido a los derechos de los particulares, o a lo establecido en estas tarifas, el Colegio Oficial de Arquitectos no concederá el visado a la hoja de encargo.
0.5. SUSPENSION E INTERRUPCION DEL TRABAJO
0.5.1. Cuando el trabajo se suspenda definitivamente durante su ejecución el cliente abonará al Arquitecto los honorarios correspondientes a las fases de aquél ya realizadas.
0.5.2. Cuando la suspensión definitiva del trabajo se motive contra la voluntad del Arquitecto, lo mismo que en el caso de producirse la sustitución de un Arquitecto durante la realización de un trabajo, por decisión del cliente, el Arquitecto cesante percibirá del cliente la liquidación realizada conforme a lo establecido en el epígrafe precedente. Todo ello sin perjuicio de las acciones que el Arquitecto decida plantear por vía judicial.
El Arquitecto que se encargue de la continuación del trabajo interrumpido percibirá del cliente el 10 por 100 de los honorarios totales de aquél, en concepto de estudio, análisis y asimilación, con independencia de los honorarios que le corresponden por su actuación en la parte del trabajo que realice.
0.5.3. Cuando la interrupción del trabajo se deba a la muerte del Arquitecto, el cliente deberá abonar a los herederos: los honorarios devengados pero no satisfechos y la liquidación de la valoración de honorarios que corresponda por los documentos elaborados en el momento del fallecimiento.
0.5.4. El Colegio Oficial de Arquitectos correspondiente podrá resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias surgidas, entre cliente y Arquitecto, o sus herederos y derechohabientes, quedando en todo caso abierta la vía judicial ordinaria. El Consejo General de Colegios de Arquitectos por sí, o por los Colegios Oficiales de Arquitectos, dictaminará sobre las reclamaciones que se formulen en relación con la correcta aplicación y cuantía de estas tarifas en casos concretos.
0.6. MODIFICACION DE LAS CONDICIONES DEL TRABAJO
Cuando por circunstancias ajenas y no imputables a la actuación del Arquitecto, varíen las condiciones esenciales del trabajo, de modo tal que se exija la modificación sustancial de alguno o algunos documentos de un trabajo ya elaborado o en fase avanzada de elaboración, aquél o aquéllos se tarifarán aparte, de acuerdo con los porcentajes que se indican en la tarifa correspondiente.
0.7. DATOS BASICOS PARA EL DESARROLLO DEL ENCARGO
Cuando el desarrollo de un trabajo requiera disponer de datos previos, sean técnicos, administrativos u otros especiales, éstos correrán a cargo del cliente, si así se hace constar en la comunicación del encargo.
0.8. APLICACION DE VARIAS TARIFAS
Cuando un encargo incluya trabajos comprendidos en diferentes tarifas, los honorarios parciales de cada uno de ellos, se fijarán por aplicación de la tarifa respectiva, y los honorarios totales serán la suma de los parciales así obtenidos.
Sin embargó, cuando entre varios trabajos comprendidos en diferentes tarifas, uno adquiera un claro carácter dominante respecto de los otros, englobándolos tanto técnica como económicamente, los honorarios del conjunto se obtendrán por aplicación de la tarifa que corresponda al trabajo principal.
0.9. TARIFACION POR ANALOGIA
Si un determinado trabajo no se corresponde directamente con los comprendidos en estas tarifas, sus honorarios se determinarán por aplicación de aquélla con cuyos trabajos guarde mayor analogía.
0.10. FACTOR DE ACTUALIZACION
A efectos de la aplicación de las tarifas en las que se incluye el Factor de actualización Fa, se define como tal, la relación entre el índice general del coste de la vida (Ia) en el momento de la actualización y el Índice general del coste de la vida (Io), correspondiente al mes de enero del año 1977.
Los índices Io e Ia estarán fijados de acuerdo con lo que establezca el Instituto Nacional de Estadística.
La actualización de Fa se realizará automáticamente cada tres años, o antes, si el Fa vigente oscila en un ± 20 por 100. Se establece: Fa = 1, en la fecha de 1 de enero de 1977.
0.11. CANTIDAD MINIMA
Cada una de las tarifas establece la cantidad mínima de honorarios a cobrar por el Arquitecto, aún cuando su aplicación diera lugar a una cantidad menor de honorarios.
0.12. HONORARIOS MAYORADOS O MINORADOS
Los honorarios de los trabajos definidos en estas tarifas, se mayorarán o minorarán:
a) Cuando en el trabajo concurra alguna de las circunstancias expuestas en el epígrafe 0.3., párrafo segundo.
b) Cuando conste expresamente en el texto de estas tarifas. Los honorarios mayorados o minorados en el caso a) se establecerán por convenio y figurarán en la comunicación del encargo.
0.13. LIQUIDACION Y ABONO DE HONORARIOS
Como norma general, al término del trabajo objeto del encargo se practicará la liquidación de los honorarios devengados, con estimación de las cantidades abonadas a cuenta y con las variantes del régimen general establecidas en el epígrafe 0.6.
Se entienden como cantidades abonadas a cuenta tanto los anticipos que puedan convenirse como aquellas otras percibidas por la realización de una o varias fases del trabajo. En ambos casos, los abonos se efectuarán a través del Colegio Oficial de Arquitectos.
En el momento de practicar la liquidación del trabajo objeto del encargo, y a los efectos de la misma, cada cantidad abonada a cuenta se actualizará mediante un coeficiente Fa1/Faec, siendo:
Fa1 = factor de actualización vigente en la fecha de la liquidación;
Faec = factor de actualización vigente en la fecha de cada una de las entregas a cuenta realizadas.
Los honorarios devengados por alguna fase o por la totalidad del trabajo encomendado al Arquitecto se abonarán en el Colegio Oficial de Arquitectos, por el cliente o su representante legal, a la entrega de los documentos justificativos correspondientes.
Para que pueda efectuarse esta entrega, en caso de anticipos percibidos, será necesario que el importe de éstos alcance la cuantía de los honorarios devengados.
0.14. TRABAJOS EN COLABORACION
0.14.1. Equipos técnico, facultativos.–Cuando para la ejecución de un trabajo o de alguna de sus partes se requiera la colaboración entre varios profesionales, se constituirá un equipo técnico-facultativo.
Estos equipos serán uniprofesionales, si están constituidos solamente por Arquitectos, o pluriprofesionales, si lo están por Arquitectos y otros profesionales.
En la comunicación del encargo se detallarán el alcance del trabajo, constitución del equipo, modo de intervención y grado de participación de cada uno de los componentes, reparto de honorarios según convenio y demás circunstancias.
0.14.2. Modos de intervención del Arquitecto en un trabajo en colaboración.–El Arquitecto puede formar parte de un equipo técnico-facultativo interviniendo como:
1. Director de equipo: Encargado' de la dirección de la totalidad del trabajo; puede actuar también simultáneamente como colaborador en la realización de una parte del mismo.
Como Director de equipo su participación se derivará de las funciones rectoras que le correspondan sobre la totalidad del trabajo, sin perjuicio de la que resulte por su intervención como colaborador.
2. Coordinador: Encargado de misiones de enlace entre los miembros del equipo, así como de las relaciones de éste con el cliente, con independencia de las funciones de coordinación inherentes a la dirección. Forma parte del equipo, aunque no participa en la realización concreta del trabajo.
3. Colaborador: Encargado de la realización concreta del trabajo. Su participación podrá ser plena o parcial.
Será plena cuando intervenga en la realización conjunta de la totalidad del trabajo.
Será parcial cuando su intervención recaiga en una o varias partes divisibles del trabajo.
4. Asesor: Encargado de la asistencia al equipo en misiones de consulta sobre aspectos específicos del trabajo.
0.14.3. Honorarios profesionales de trabajos en colaboración. Los honorarios profesionales que corresponden a los Arquitectos por trabajos en colaboración, en función del modo de su intervención, se rigen por el siguiente cuadro:
Equipo uniprofesional | Equipo pluriprofesional | |
---|---|---|
Arquitecto director de equipo. | 10 por 100 sobre honorarios totales del trabajo. | 10 por 100 sobre honorarios de trabajos a Arquitecto más porcentaje, según convenio, sobre trabajos de otros profesiones. |
Arquitecto coordinador. | 5 por 100 sobre honorarios totales del trabajo. | 5 por 100 sobre honorarios de trabajos de Arquitecto más porcentaje, según convenio, sobre trabajos de otras profesiones. |
Arquitecto colaborador. | Honorarios proporcionales a su participación respecto al total, según convenio. | Honorarios según convenio. |
Arquitecto asesor. | Honorarios según convenio. | Honorarios según convenio. |
La aplicación de este cuadro se atendrá a las siguientes reglas de interpretación:
Cuando un Arquitecto intervenga según diferentes modos, sus honorarios totales se obtendrán por acumulación de los parciales respectivos.
Cuando la intervención del equipo técnico-facultativo se origine por obligación legal, o por voluntad del cliente, los honorarios que corresponden al director de equipo y al coordinador serán independientes y adicionales respecto de los que correspondan a los honorarios totales del trabajo, en el caso de equipo uniprofesional, y respecto a los correspondientes a la parte del trabajo de Arquitecto, en el caso de equipos pluriprofesionales.
Cuando la intervención del equipo técnico-facultativo se deba a la iniciativa del Arquitecto que recibe el encargo del trabajo, los honorarios que corresponden al director de equipo y al coordinador serán detraídos de los honorarios que corresponden al trabajo encargado.
Cuando la colaboración entre Arquitectos se establezca por voluntad del cliente, los honorarios totales del trabajo se mayorarán en un 20 por 100, con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores.
0.15. INTERPRETACION
Sin perjuicio de las competencias normativas de la Administración, los Colegios Oficiales de Arquitectos, previo conocimiento del Consejo General de Colegios, podrán dictar criterios de interpretación para la aplicación por sus colegiados de estas tarifas con arreglo a lo que disponen sus Estatutos y Reglamentos.
0.16. MODIFICACION DE LAS PRESENTES TARIFAS
Estas tarifas sólo podrán ser complementadas, modificadas o ampliadas por acuerdo del Consejo de Ministros y a propuesta del Ministro de la Vivienda El expediente de modificación se incoará por iniciativa de dicho Ministerio o a petición del Consejo General de los Colegios de Arquitectos; en este segundo caso será preceptivo el informe de la Dirección General de Arquitectura y Tecnología de la Edificación.
0.17. PROPIEDAD INTELECTUAL
Las ideas representadas en los planos y demás documentación elaborada por el Arquitecto son, en todo caso, de su propiedad intelectual, salvo pacto expreso en contrario y conforme a la legislación en vigor.
Los Arquitectos tendrán la facultad de estampar o grabar su nombre y apellidos en un lugar preferente de la construcción.
1. Trabajos en edificación. Tarifa I.
1.1. Objeto de la tarifa.
1.2. Modalidades.
1.3. Unidad del trabajo.
1.4. Fases del trabajo.
1.5. Documentación de las fases.
1.6. Documentación para el cliente.
1.7. Base de aplicación.
1.8. Determinación de honorarios.
1.9. Cantidad mínima.
1.10. Tarifación en misión completa.
1.11. Tarifación en misión parcial.
1.12. Tarifación de documentos independientes.
1.13. Tarifación de trabajos que no exigen documentación completa.
1.14. Tarifación de edificios diferentes.
1.15. Tarifación de edificios repetidos.
1.16. Abono de honorario en misión completa.
1.17. Abono de honorarios en misión parcial.
1. Trabajos en edificación. Tarifa I
1.1. OBJETO DE LA TARIFA
Constituyen el objeto de la presente tarifa los trabajos propios de la profesión de Arquitecto, referidos a los siguientes tipos de edificaciones y a todos aquellos que puedan considerarse por analogía;
– Edificación agropecuaria.
– Edificación industrial y de almacenaje.
– Edificación del transporte.
– Edificación administrativa.
– Edificación comercial y de servicios públicos.
– Edificación sanitaria y de bienestar social.
– Edificación deportiva y recreativa.
– Edificación religiosa y funeraria.
– Edificación para actividades culturales, comunitarias y profesionales.
– Edificación para actividades educativas y científicas.
– Edificación para actividades informativas.
– Edificación residencial en todas sus formas.
– Edificación de arquitectura flotante y subterránea.
– Obras civiles de construcción en general, incluidas o no en proyectos de urbanización, tales como servicios urbanos; calles, aceras, iluminación, redes de distribución, jardinería, etc,; construcciones hidráulicas para alumbramiento y abastecimiento de agua de las poblaciones, alcantarillado y obras de saneamiento, caminos vecinales y de utilidad privada; puentes, embalses, canales, acequias y brozales de riego de servicio particular y acondicionamiento urbano del subsuelo. Los honorarios de estas obras se obtendrán, sin embargo, por aplicación de la Tarifa II.
1.2. MODALIDADES
Dentro de los trabajos anteriormente enumerados se distinguen dos modalidades: la correspondiente a obras de nueva planta y la de ampliación, reforma y reparación.
1.3. UNIDAD DEL TRABAJO
Toda obra de arquitectura exige la intervención de Arquitecto que realice el estudio y la redacción del proyecto, elabore las especificaciones y documentos necesarios para la ejecución de las obras, lleve a cabo la dirección facultativa de éstas y efectúe la liquidación de los gastos hechos en las mismas.
1.4. FASES DEL TRABAJO
En toda obra de arquitectura se pueden distinguir, a efectos de su tarifación, las siguientes fases del trabajo de edificación, cada una de las cuales comprende a las anteriores y significa un mayor grado de definición y concreción del trabajo, según sea el momento de su desarrollo:
1.4.1. Estudio previo.–Constituye la fase preliminar en la que se expresan las ideas que desarrollan el encargo de modo elemental y esquemático, mediante croquis o dibujos, a escala o sin ella. Incluye la recogida y sistematización de la información precisa, el planteamiento del programa técnico de necesidades y una estimación orientativa de coste económico, que permitan al cliente adoptar una decisión inicial.
1.4.2. Anteproyecto.–Es la fase del trabajo en la qué se exponentos aspectos fundamentales de las características generales de la obra,: funcionales, formales, constructivas y económicas, al objeto de proporciona- una primera imagen global de la misma y establecer un avance de presupuesto.
1.4.3. Proyecto básico.–Es la fase del trabajo en la que se definen de modo preciso las características generales de la obra mediante la adopción y justificación de soluciones concretas. Su contenido es suficiente para solicitar, una vez obtenido el preceptivo visado colegial, la licencia municipal u otras autorizaciones administrativas, pero insuficiente para llevar a cabo la construcción.
1.4.4. Proyecto de ejecución.–Es la fase del trabajo que desarrolla el proyecto básico, con la determinación completa de detalles y especificaciones de todos los materiales, elementos, sistemas constructivos y equipos, y puede llevarse a cabo, en su totalidad, antes del comienzo de la obra o, parcialmente, antes y durante la ejecución de la misma. Su contenido reglamentario es suficiente para obtener el visado colegial necesario para iniciar las obras.
1.4.5. Dirección de obra.–Constituye la fase en la que el Arquitecto lleva a cabo la coordinación del equipo técnico-facultativo de la obra, la interpretación técnica, económica y estética del proyecto de ejecución, así como la adopción de las medidas necesarias para llevar a término el desarrollo del proyecto de ejecución, estableciendo las adaptaciones, detalles complementarios y modificaciones que puedan requerirse con él fin de alcanzar la realización total de la obra, de acuerdo con lo que establece el proyecto de ejecución correspondiente.
1.4.6. Liquidación y recepción de la obra.–En esta fase se efectúa la determinación del estado económico final de la obra mediante la aplicación de los precios que rijan en ella al estado real de mediciones, facilitadas por el técnico competente, de las partidas que la componen, y comprende también el recibo de la misma en nombre del cliente con arreglo a los documentos y especificaciones contenidos en el proyecto de ejecución, y en los demás documentos incorporados al mismo durante el desarrollo de la obra.
1.5. DOCUMENTACION DE LAS FASES
Cada una de las fases del trabajo de edificación se compone de los siguientes documentos:
Estudios previos:
– Memoria expositiva sobre los aspectos contenidos en 1.4.1.
– Croquis o dibujos a escala o sin ella.
– Estimación de coste.
Anteproyecto:
– Memoria justificativa de las soluciones de tipo general adoptadas, conforme con el apartado 1.4.2.
– Planos de plantas, alzados y secciones a escala sin acotar.
– Avance de presupuesto con estimación global, por superficie construida u otro método que se considere idóneo.
Proyecto básico:
– Memoria descriptiva de las características generales de la obra y justificativas de las soluciones concretas que satisfagan con el fin administrativo a que se refiere el apartado 1.4.3.
– Planos generales a escala y acotados de plantas, alzados y secciones.
– Presupuesto, con estimación global de cada capítulo, oficio o tecnología.
Proyecto de ejecución:
– Memoria de cimentación, estructura y oficios.
– Planos de cimentación y estructura; planos de detalle; esquemas y dimensionamiento de instalaciones.
– Pliego de condiciones técnicas, generales y particulares.
– Estado de mediciones.
– Presupuesto obtenido por aplicación de precios unitarios de obra.
En la práctica profesional, las documentaciones correspondientes a los proyectos básico y de ejecución podrán presentarse por separado, o bien podrán fusionarse en una sola, bajo la denominación común «Proyectos básico y de ejecución».
Dirección de obra:
– Ordenes de obra, gráficas y escritas.
– Certificaciones de obra.
Liquidación y recepción de obra:
– Estado económico final de obra.
– Actas de recepción de obra.
1.6. DOCUMENTOS PARA EL CLIENTE
El Arquitecto está obligado a entregar al cliente cinco ejemplares de la documentación del proyecto o trabajo encargado (seis si la obra se realiza fuera de la demarcación colegial de su residencia) y a facilitarle el número adicional de copias que solicite, mediante el abono de los gastos materiales de su obtención.
1.7, BASE DE APLICACION
La base de aplicación de la presente tarifa en el caso de misión completa será la del importe del coste de la ejecución material, deducidas las partidas alzadas, según la liquidación que ha de practicarse al final de la obra teniendo en cuenta los precios de los materiales empleados, mano de obra, medios auxiliares y gastos generales de la obra, incluyéndose en dicho importe, todos los trabajos necesarios para su ejecución y completa terminación, como son las instalaciones de agua, saneamiento, energía eléctrica, ascensores, montacargas, calefacción, aire acondicionado, etc., siempre que hayan sido perfectamente definidos en el proyecto de ejecución, y sin incluir el beneficio industrial o los gastos de administración del constructor, según los casos, para obras particulares ni los gastos generales, en el caso de obras oficiales.
Igualmente se tendrán en cuenta en dicho coste los materiales proporcionados por el propietario o constructor, los cuales se evaluarán como nuevos, y en general, todos los materiales que el mismo propietario pueda adquirir por su cuenta, así como los honorarios de Técnicos y jornales de obreros que haya empleado directamente.
Cuando se trate de trabajos en misiones parciales, la base de aplicación será la que resulte de lo establecido en el apartado 1.11.
1.8. DETERMINACION DE HONORARIOS
1.8.1. Obras de nueva planta.–Los honorarios H de las obras de nueva planta se obtendrán en función de la base de aplicación P, obtenida en función de 1.7. y de la superficie total construida S, con arreglo a la siguiente fórmula:
en la que C es el coeficiente obtenido del cuadro I-A:
CUADRO I-A
Superficie total construida (S en metros cuadrados) | Coeficiente (C) |
---|---|
Hasta 50 metros cuadrados | 10,0 |
Más de 50 hasta 100 metros cuadrados | 0,5 |
Más de 100 hasta 200 metros cuadrados | 8,7 |
Más de 200 hasta 400 metros cuadrados | 8,0 |
Más de 400 hasta 600 metros cuadrados | 7.5 |
Más de 600 hasta 800 metros cuadrados | 7,2 |
Más de 800 hasta 1.000 metros cuadrados | 6,9 |
Más de 1.000 hasta 2.000 metros cuadrados | 6,5 |
Más de 2.000 hasta 3.000 metros cuadrados | 8,1 |
Más de 3.000 hasta 4.000 metros cuadrados | 5,8 |
Más de 4.000 hasta 6.000 metros cuadrados | 5,6 |
Más de 6.000 hasta 8.000 metros cuadrados | 5,4 |
Más de 8.000 hasta 10.000 metros cuadrados | 5,2 |
Más de 10,000 hasta 12.000 metros cuadrados | 5,1 |
Más de 12.000 hasta 14.000 metros cuadrados | 5,0 |
Más de 14.000 hasta 16.000 metros cuadrados | 4,9 |
Más de 16.000 hasta 18.000 metros cuadrados | 4,8 |
Más de 18.000 hasta 20.000 metros cuadrados | 4,7 |
Más de 20.000 hasta 25.000 metros cuadrados | 4,6 |
Más de 25.000 hasta 30.000 metros cuadrados | 4.5 |
Más de 30.000 hasta 35.000 metros cuadrados | 4,4 |
Más de 35.000 hasta 40.000 metros cuadrados | 4,3 |
Más de 40.000 hasta 50.000 metros cuadrados | 4,2 |
Más de 50.000 hasta 65.000 metros cuadrados | 4,1 |
Más de 65.000 hasta 80.000 metros cuadrados | 4,0 |
Más de 80.000 hasta 100.000 metros cuadrados | 3,9 |
Más de 100.000 hasta 120.000 metros cuadrados | 3,8 |
Más de 120.000 hasta 140.000 metros cuadrados | 3,7 |
Más de 140.000 hasta 180.000 metros cuadrados | 3,8 |
Más de 180.000 hasta 200.000 metros cuadrados | 3,5 |
Más de 200.000 metros cuadrados | 3,4 |
En ningún caso los honorarios obtenidos por la aplicación de un coeficiente serán menores que los que resultan de aplicar el coeficiente inmediato anterior a su límite superior de superficie.
1.8.2. Obras de ampliación, reforma y reparación.–Cuando las obras no sean de nueva planta, considerando entre ellas las de ampliación, reforma y reparación, y exijan un proyecto detallado en las condiciones apropiadas al caso, se tarifarán en forma similar a la establecida pora las obras de nueva planta, multiplicando el coeficiente C por 1,20, sin perjuicio de lo establecido en el capítulo V, referente a trabajos especiales. El levantamiento de planos de este tipo de obras y la toma de datos de toda índole se abonarán con independencia y de acuerdo con la tarifa correspondiente.
1.9. CANTIDAD MINIMA
La cantidad mínima de honorarios a percibir por la aplicación de esta tarifa en obras de nueva planta será de 20.000 pesetas x Fa.
En obras de ampliación, reforma, y reparación, la cantidad mínima de honorarios se obtendrá multiplicando por 1,20 la mínima anterior.
1.10. TARIFACION EN MISION COMPLETA
Cuando el encargo se extienda a la totalidad del trabajo se establecen a los efectos del cobro fraccionado de esta tarifa los siguientes porcentajes, correspondientes a cada fase del trabajo respecto de los honorarios totales de éste, teniendo en cuenta que la tarifación de una fase cualquiera incluye la tarifación de las fases anteriores:
Porcentaje | |
---|---|
Estudios previos. | 5 |
Anteproyecto. | 25 |
Proyecto básico | 40 |
Proyecto de ejecución. | 70 |
Dirección de obras. | 95 |
Liquidación y recepción. | 100 |
1.11. TARIFACION EN MISION PARCIAL
Cuando el encargo se limite a una parte del total del trabajo, los porcentajes del epígrafe 1.10, aplicándose por diferencias, se incrementarán en el 10 por 100 para los estudios previos, anteproyecto y proyecto básico, y en el 20 por 100 para las fases de proyecto de ejecución, de dirección de obra y de liquidación y recepción.
1.12. TARIFACION DE DOCUMENTOS INDEPENDIENTES
Cuando sea necesaria la tarifación independiente de los documentos a causa de la modificación sustancial a que se refiere el artículo 0.6., o por otro motivo justificado, dichos documentos se tarifarán aparte, conforme con los siguientes porcentajes, referidos a los honorarios totales de cada fase y obtenidos de acuerdo con 1.10. ó 1.11., según se trate de misión completa o misión parcial, respectivamente:
Fase | Documentación de la fase | Porcentaje sobre honorarios de la fase |
---|---|---|
Estudios previos. | Memoria expositiva. | 15 |
Croquis o dibujos. | 90 | |
Estimación coste. | 15 | |
Anteproyecto. | Memoria justificativa. | 20 |
Planos según 1.5. | 85 | |
Avance de presupuesto. | 15 | |
Proyecto básico. | Memoria descriptiva. | 20 |
Planos según 1.5. | 85 | |
Presupuesto según 1.5. | 15 | |
Proyecto de ejecución. | Memoria según 1.5. | 10 |
Planos según 1.5. | 65 | |
Pliego de condiciones técnicas, generales y particulares. | 15 | |
Estado de mediciones. | 15 | |
Presupuesto según 1.5. | 15 | |
Dirección de obra. | Certificaciones de obra. | 40 |
Ordenes de obra, gráficas y escritas. | 80 | |
Liquidación y recepción de obras. | Estado económico final de obra. | 100 |
Actas de recepción. | 20 |
1.13. TARIFACION DE TRABAJOS QUE NO EXIGEN DOCUMENTACION COMPLETA
Cuando las obras de ampliación, reforma y reparación no precisen la documentación completa del proyecto, se aplicarán los porcentajes establecidos en 1.12 para tarifar la documentación necesaria.
1.14. TARIFACION DE EDIFICIOS DIFERENTES
Cuándo un encargo prevea la realización de varios edificios diferentes dentro de un mismo conjunta, éstos se tarifarán independientemente, aplicando a les diversas fases de tarifación los coeficientes C que correspóndan a las superficies de cada uno de ellos.
1.15. TARIFACION DE EDIFICIOS REPETIDOS
Cuando un mismo proyecto de arquitectura sea ejecutado de manera repetida, como consecuencia de uno o varios encargos, para uno o varios clientes, su tarifación, que será independiente de los honorarios que corresponden a las adaptaciones de cada edificio al terreno, variará de acuerdo con determinadas características:
1.15.1. Edificios de construcción convencional o tradicional:
a) Edificios iguales en el mismo encargo.–Los honorarios correspondientes a estudios previos, anteproyecto, proyecto básico y proyecto de ejecución se determinarán aplicando a la base de tarifación el coeficiente C, qué corresponde al total de la suma de las superficies parciales de los edificios repetidos, y minorado por un coeficiente K, que depende del número de edificios repetidos, según la siguiente tabla:
Número de edificios repetidos (N) | Coeficiente de minoración (K) |
---|---|
Hasta 10 | K=1 |
Más de 10 hasta 100 | |
Más de 100 | K=0,5 |
En las fases de dirección de obra y de liquidación no se aplicará minoración alguna.
b) Edificios iguales en diferentes encargos.–Si los encargos diferentes son para el mismo cliente, se agrupan y se procede como en el apartado a) respecto al total de edificios-tipo repetidos.
Si los encargos diferentes son para distintos clientes, se aplicará el apartado a) independientemente en cada encargo.
1.15.2. Edificios prefabricados o de construcción industrializada.–La tarifación de este tipo de edificios será objeto de convenio entre el Arquitecto y el cliente en cuanto a los honorarios del proyecto del prototipo, teniendo en cuenta –entre otras circunstancias– la mayor dedicación y la especialización que este tipo de trabajo exige.
La influencia de la repetición del prototipo determina una minoración de los honorarios, que dependerá del número de edificios repetidos y que se expresa en el cuadro siguiente:
Número de edificios repetidos | Minoración parcial por cada intervalo sobre honorarios del prototipo |
---|---|
Intervalo | |
Los 10 primeros. | Sin minoración. |
Desde 11 hasta 20. | 20 por 100. |
Desde 21 hasta 50. | 30 por 100. |
Desde 51 hasta 100. | 40 por 100. |
Desde 101 hasta 1.000. | 50 por 100. |
Más de 1.000. | 80 por 100. |
La minoración total en cada momento, se obtendrá como suma de las minoraciones parciales correspondientes a cada intervalo, obtenidas mediante la aplicación sucesiva de los porcentajes reductores a los edificios que comprende cada uno de aquellos y que figuran en el cuadro anejo, hasta alcanzar el número de edificios repetidos.
En las fases de dirección de obra y de liquidación no se aplicará minoración alguna.
1.16. ABONO DE HONORARIOS EN MISION COMPLETA
El abono de los honorarios correspondientes a los trabajos de Edificación se regirá, en general, por lo dispuesto en el apartado 0.13.
Los honorarios percibidos en una misión completa de acuerdo con los porcentajes de las distintas fases, definidos en 1.10. se entenderán como entregas a cuenta de la liquidación final.
Los correspondientes a la fase de Dirección de obra se percibirán fraccionadamente en la forma que se consigne en la comunicación del encargo, o, en todo caso, a la expedición de certificados acreditativos de obra ejecutada y en relación con su importe.
Cuando la obra no sé ejecute, dentro de un encargo de misión completa, la liquidación de los honorarios correspondientes a las fases del trabajo hechas, se planteará en base al presupuesto de ejecución material de la obra que conste en la documentación exigida para la fase de que se trate.
1.17. ABONO DE HONORARIOS EN MISION PARCIAL
En el caso de misiones parciales, o no terminadas, los honorarios de las fases de Estudios previos, Anteproyecto, Proyecto básico y Proyecto de ejecución, se obtendrán a partir del presupuesto de ejecución material de la obra que conste en la documentación económica de la fase de que se trate, y los de las fases de Dirección de Obra y de Recepción y Liquidación de la misma, según el coste real de las unidades de otra realizadas, que se reflejarán en él estado de la liquidación económica de la obra que habrá de efectuar el Arquitecto al cesar en su trabajo.
2. Trabajos de urbanismo. Tarifa II.
2.0. Generalidades.
2.1. Planes generales municipales de ordenación.
2.2. Planes parciales de ordenación.
2.3. Estudios de detalle.
2.4. Proyectos de urbanización y de obras civiles.
2.5. Programas de actuación urbanística..
2.6. Planes especiales.
2.7. Normas subsidiarias de planeamiento.
2.8. Normas complementarias de planeamiento.
2.9. Proyectos de delimitación de suelo urbano.
2.10. Proyectos de parcelación.
2.11. Proyectos de reparcelación.
2.12. Proyectos de expropiación.
2.13. Otros trabajos de urbanismo y planeamiento.
2 14. Asesoramiento urbanístico.
2. Trabajos de urbanismo. Tarifa II
2.0. GENERALIDADES
2.0.1. Objeto de la tarifa.–Constituyen el objeto de la presente tarifa los siguientes trabajos:
1. Planes generales municipales de ordenación.
2. Planes parciales.
3. Estudios de detalle. Ordenación de volúmenes.
4. Proyectos de urbanización y de obras civiles.
5. Programas de actuación urbanística.
6. Planes especiales.
7. Normas subsidiarias de planeamiento.
8. Normas complementarias de planeamiento.
9. Poyectos de delimitación de suelo urbano.
10. Proyectos de parcelación.
11. Proyectos de reparcelación.
12. Proyectos de expropiación.
13. Otros trabajos de urbanismo y planeamiento.
14. Asesoramiento urbanístico.
El Plan Nacional de Ordenación y los Planes Directores Territoriales de Coordinación deberán ser objeto de convenios específicos para cada caso en la parte del trabajo que sea realizada por Arquitectos.
Todos los trabajos que constituyen el objeto de esta tarifa, contendrán, como mínimo, las determinaciones y documentos señalados por la legislación vigente.
2.0.2. Trabajos previos al desarrollo del encargo.–Cuando el desarrollo de un trabajo requiera disponer de datos previos, como pueden ser los relativos a los trabajos cartográficos y a la toma de datos estadísticos para las informaciones urbanísticas, éstos se tarifarán con independencia de los honorarios que señale esta tarifa, pudiendo ser aportados por el cliente, o encargados al Arquitecto, mediante convenio.
2.1. PLANES GENERALES MUNICIPALES DE ORDENACION
2.1.1. Determinación de honorarios.–Los honorarios correspondientes a estos trabajos se fijarán en el momento de la entrega del Avance de planeamiento. De manera orientativa en el momento del contrato se obtendrán en función del número de habitantes de la población y de la superficie y edificabilidad media del suelo urbano municipal de acuerdo con la siguiente fórmula:
H = 5.000 × Fa × Fg × N + 3.000 × Fa × Fp × S
H = Honorarios totales en pesetas.
Fa = Coeficiente de actualización.
Fg = Factor resultante del cuadro/II-A.
Fp = Factor resultante del cuadro/II-B.
N = Número de habitantes de hecho de la zona objeto de Planeamiento, en millares.
S = Superficie del suelo delimitado, en hectáreas.
En el momento de la entrega del Avance de planeamiento se tarifará definitivamente el Plan General atendiendo a las circunstancias urbanísticas del suelo urbano.
La superficie S de suelo urbano se descompondrá en dos sumandos S1 y S2 cuya significación es:
S1 = Superficie de suelo urbano que esté ordenado a través de Planes parciales y que el Plan general respete sus determinaciones fundamentales, incrementada en la suma de las superficies de los sectores que el Plan general proponga para su desarrollo en Planes Especiales de Reforma Interior.
S2 = Superficie de suelo urbano que no esté ordenado a través de Planes parciales y que el propio Plan general contenga las determinaciones a que hace referencia el artículo 12, apartado 2.1. del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
Con estos nuevos conceptos, los honorarios se determinarán con arreglo a la siguiente fórmula:
H = 5.000 × Fa × Fg × N + 800 × Fa × Fp × S1 + 4.000 × Fa × Fp × S2
CUADRO II A
Cuadro de factores resultantes (Fg)
Número de habitantes en millares (N) | Factor resultante (Fg) |
---|---|
Hasta 5 | 40.– |
Más de 5 hasta 6 | 38,– |
Más de 6 hasta 7 | 36,– |
Más de 7 hasta 8 | 34,– |
Más de 8 hasta 9 | 32,– |
Más de 9 hasta 10 | 30,– |
Más de 10 hasta 12 | 29,– |
Más de 12 hasta 14 | 28,– |
Más de 14 hasta 16 | 27,– |
Más de 16 hasta 18 | 20,– |
Más de Í8 hasta 20 | 25,– |
Más de 20 hasta 23 | 24,– |
Más de 23 hasta 26 | 23,– |
Más de 26 hasta 29 | 22,– |
Más de 29 hasta 32 | 21,– |
Más de 32 hasta 35 | 20,– |
Más de 35 hasta 40 | 19,– |
Más de 40 hasta 45 | 18,– |
Más de 45 hasta 50 | 17,– |
Más de 50 hasta 55 | 10,50 |
Más de 55 hasta 60 | 10,– |
Más de. 60 hasta 65 | 15,50 |
Más de 65 hasta 70 | 15,– |
Más de 70 hasta 75 | 14,50 |
Más de 75 hasta 60 | 14,– |
Más de 80 hasta 90 | 13.50 |
Más de 90 hasta 100 | 13, |
Más de 100 hasta 125 | 12,50 |
Más de 125 hasta 150 | 12. |
Más de 150 hasta 175 | 11,50 |
Más de 175 hasta 200 | 11, |
Más de 200 hasta 225 | 10.50 |
Más de 225 hasta 250 | 10, |
Más de 250 hasta 300 | 9,50 |
Más de 300 hasta 350 | 9, |
Más de 350 hasta 400 | 8,50 |
Más de 400 hasta 450 | 8, |
Más de 450 hasta 500 | 7,50 |
Más de 500 hasta 800 | 7, |
Más de 600 hasta 700 | 6,50 |
Más de 700 hasta 800 | 6, |
Más de 800 hasta 900 | 5,50 |
Más de 900 hasta 1.000 | 5, |
Más de 1.000 hasta 1.200 | 4,00 |
Más de 1.200 hasta 1.400 | 4,20 |
Más de 1.400 hasta 1.700 | 3,80 |
Más de 1.700 hasta 2.000 | 3,40 |
Más de 2.000 | 3, |
En ningún caso las cifras obtenidas por la aplicación de un factor Fg serán menores que las que resulten de aplicar el coeficiente anterior al límite superior de su intervalo.
CUADRO II B
Cuadro de factores resultantes (Fp)
Coeficiente de edificabilidad media
Area abarcada por el suelo urbano en el P. G. o total superficie P. P. (Hectáreas) | Hasta 0,25 m2/ma (Fp) | Más de 0,25 hasta 0,50 m2 /m2 (Fp) | Más de 0,50 hasta 1m2/m2 (Fp) | Más de 1 hasta 1,50 m2/m2 (Fp) | Más de 1,50 m2/m2 (Fp) |
---|---|---|---|---|---|
Hasta 1 | 16 | 19 | 22 | 25 | 28 |
Más de 1 hasta 3 | 13,80 | 16,40 | 19,- | 21,60 | 24,20 |
Más de 3 hasta 5 | 12 | 14,25 | 18,50 | 18,75 | 21 |
Más de 5 hasta 10 | 10,65 | 12,65 | 14,65 | 16,65 | 18,65 |
Más de 10 hasta 15 | 10 | 11,85 | 13,75 | 15,60 | 17,50 |
Más de 15 hasta 20 | 9,30 | 11,05 | 12,80 | 14,55 | 16,30 |
Más de 20 hasta 25 | 8,65 | 10,30 | 11,90 | 13,50 | 15,15 |
Más de 25 hasta 30 | 8 | 9,50 | 11 | 12,50 | 14 |
Más de 30 hasta 35 | 7,35 | 8,70 | 10,10 | 11,50 | 12,85 |
Más de 35 hasta 40 | 6,70 | 7,95 | 9,20 | 10,50 | 11,70 |
Más de 40 hasta 45 | 6,05 | 7,20 | 8,30 | 9,50 | 10,55 |
Más de 45 hasta 50 | 5,46 | 6,40 | 7,40 | 8,40 | 9,40 |
Más de 50 hasta 75 | 4.75 | 5,60 | 8,50 | 7,40 | 8,30 |
Más de 75 hasta 100 | 4,20 | 4,95 | 5,75 | 6,50 | 7,30 |
Más de 100 hasta 125 | 3,70 | 4,40 | 5,10 | 5,80 | 6,50 |
Más de 125 hasta 150 | 3,30 | 3,95 | 4,55 | 5,20 | 5,80 |
Más de 150 hasta 175 | 2,95 | 3,50 | 4,05 | 4,60 | 5,15 |
Más de 175 hasta 200 | 2,65 | 3,15 | 3,65 | 4,15 | 4,65 |
Más de 200 hasta 250 | 2,40 | 2,85 | 3,30 | 3,75 | 4,20 |
Más de 250 hasta 300 | 2,15 | 2,55 | 2,95 | 3,35 | 3,75 |
Más de 300 hasta 350 | 1,95 | 2,30 | 2,70 | 3,05 | 3,40 |
Más de 350 hasta 400 | 1,80 | 2,10 | 2,45 | 2,80 | 3,10 |
Más de 400 hasta 450 | 1,60 | 1,90 | 2,20 | 2,50 | 2,80 |
Más de 450 hasta 500 | 1,40 | 1,70 | 1,95 | 2,20 | 2,50 |
Más de 500 hasta 050 | 1,30 | 1,55 | 1,80 | 2,05 | 2,30 |
Más de 650 hasta 800 | 1,20 | 1,45 | 1,70 | 1,90 | '2,10 |
Más de 800 hasta 1.000 | 1,16 | 1,38 | 1,60 | 1,80 | 2,- |
Más de 1.000 hasta 1.500 | 1,13 | 1,34 | 1,55 | 1,75 | 1,95 |
Más de 1.500 hasta 2.000 | 1,09 | 1,30 | 1,50 | 1,70 | 1,90 |
Más de 2.000 | 1,05 | 1,25 | 1,45 | 1,65 | 1,85 |
En ningún caso las cifras obtenidas por la aplicación de un factor Fp serán menores que las que resultan de aplicar el coeficiente anterior al límite superior de su intervalo.
2.1.2. Desarrollo por fases.–Cuando el trabajo se desarrolle en fases, corresponderán los siguientes porcentajes sobre los honorarios totales:
El 10 por 100 a la firma del contrato.
El 30 por 100 a la entrega de la información urbanística y del avance de planeamiento.
El 50 por 100 a la entrega del Plan para su tramitación.
El 10 por 100 a la entrega del informe técnico sobre las alegaciones presentadas.
2.1.3. Tarifación de documentos independientes.–Si por cualquier causa los documentos de trabajo debieran tarifarse con independencia unos de otros, el porcentaje de honorarios correspondientes a cada uno de ellos seria el siguiente:
Porcentaje | |
---|---|
Memoria y estudios complementarios | 30 |
Planos de información | 20 |
Planos de ordenación urbanística | 40 |
Normas urbanísticas | 15 |
Programa de actuación | 5 |
Estudio económico y financiero | 15 |
Informe técnico sobre alegaciones | 10 |
2.1.4. Cantidad mínima.–El mínimo de honorarios a percibir por este tipo de trabajo será el correspondiente a un municipio de 5.000 habitantes y un suelo urbano delimitado de 20 hectáreas y una edificabiiidad media de 0,5 metro cuadrado/ metro cuadrado.
2.1.5. Refundición de Plan.–La redacción de los documentos refundidos con motivo de las alegaciones aceptadas, así
como de las rectificaciones impuestas por el Organismo competente para la aprobación defintiva, serán objeto de convenio entre Arquitecto y cliente.
2.2. PLANES PARCIALES DE ORDENACION
2.2.1. Modalidades.–Dentro de este trabajo se distinguen dos modalidades: Planes parciales correspondientes a actuaciones no industriales y Planes parciales industriales. Dentro de cada una de estas modalidades se considerarán dos variantes según esté o no, a la hora del encargo del trabajo, construido con arregle al planeamiento más del 25 por 100 de las posibilidades edificatorias del polígono, según los conceptos del artículo 90 de la Ley del Suelo.
2.2.2. Trabajos previos al desarrollo del encargo.–El desarrollo de los trabajos de Plan parcial precisará por parte del cliente la aportación a su cargo del plano topográfico de la zona objeto de la ordenación. Caso de incluir el encargo levantamiento topográfico, éste se abonará con independencia y de acuerdo con la tarifa correspondiente.
2.2.3. Fases del trabajo.–Se consideran, a efectos de tarifación, las siguientes fases de trabajo en los Planes.parciales: Cada una de ellas comprende la anterior y significa un mayor grado de definición y concreción, del trabajo, según sea el momento de su desarrollo.
2.2.3.1. Documento de información urbanística.–En esta fase se completa la información urbanística, con expresión de los servicios urbanos existentes y sus características, de los edificios existentes con sus características, los presupuestos legales, económicos y sociales en que se basa la redacción del Plan parcial, relación y significado de la zona con el resto de la ciudad y cuantos datos sean precisos para la definición de los objetivos del planeamiento.
2.2.3.2. Avance de planeamiento.–En él se definen los objetivos del planeamiento, con expresión esquemática de la relación con los sistemas generales de la ciudad e indicación de la edificabiiidad media prevista y la proporción de sus diversos usos, así como esquema de zonificación y redes viarias fundamentales y propuesta de estándares de equipamiento previstos y cualquier otra circunstancia precisa para la definición de los objetivos citados.
2.2.3.3. Documentación para tramitación y aprobación administrativa.–La precisa para cumplir de forma clara y escrupulosa las indicaciones de la Ley del Suelo al efecto.
2.2.3.4. Asesoramiento en las alegaciones presentadas.–Comprenderá las informaciones precisas al cliente para la formación de un juicio sobre las alegaciones presentadas en la fase de exposición al público.
2.2.4. Documentación por fases.–La precisa para cumplir las indicaciones de cada fase expresadas en el apartado 2.2.3.
2.2.5. Documentos para el cliente.–El Arquitecto está obligado a entregar al cliente cinco ejemplares del Plan parcial (seis si el Plan parcial se realiza fuera de la demarcación colegial de su residencia) y a facilitar el número adicional de copias que solicite, mediante abono de los gastos materiales de su obtención.
2.2.6. Tarifación en misión completa.–Cuando el encargo se extiende a la totalidad del trabajo, se establecen, a los efectos del cobro fraccionado de esta tarifa, los siguientes porcentajes, correspondientes a cada fase del trabajo respecto de los honorarios totales de éste, teniendo en cuenta que la tarifación de una fase cualquiera incluye la de las fases anteriores.
Porcentaje | |
---|---|
Documento de información urbanística | 20 |
Avance de planeamiento | 40 |
Documento para tramitación y aprobación administrativa | 90 |
Asesoramiento en las alegaciones | 100 |
2.2.7. Tarifación en misión parcial.–Cuando el encargo se limite a una parte del total del trabajo, se aplicarán los siguientes porcentajes sobre los honorarios totales, teniendo en cuenta que la tarifación de una fase supone que se han realizado los trabajos comprendidos en las fases anteriores.
Porcentaje | |
---|---|
Documento de información urbanística | 25 |
Avance de planeamiento | 50 |
Documento para tramitación y aprobación administrativa | 110 |
Asesoramiento en las alegaciones | 120 |
2.2.8. Tarifación de documentos independientes.–Cuando en el documento para tramitación y aprobación definitivas sea necesaria la tarifación independiente de sus documentos a causa de la modificación sustancial a que se refiere el articulo 0.6, o por otro motivo justificado, dichos documentos se tarifarán aparte, conforme con los siguientes porcentajes:
Porcentaje | |
---|---|
Memoria justificativa y anexos | 20 |
Planos de información | 10 |
Planos de proyecto | 50 |
Ordenanzas reguladoras | 15 |
Plan de etapas | 5 |
Estudio económico-financiero | 15 |
Asesoramiento técnico en las alegaciones. | 10 |
De no existir alegaciones y no ser preciso el asesoramiento, se devengará igualmente el porcentaje correspondiente.
2.2.9. Determinación de honorarios.–Los honorarios correspondientes a los trabajos de planeamiento parcial se obtienen en función de la edificabilidad media prevista y la superficie que es objeto de dicho planeamiento de acuerdo con las siguientes fórmulas:
2.2.9.1. Planes parciales de ordenación correspondientes a actuaciones urbanísticas no industriales:
H = 6.600 × Fa × Fp × S
siendo:
H = Honorarios totales en pesetas.
Fa = Coeficiente de actualización.
Fp = Factor resultante del cuadro II B.
S = Superficie total en hectáreas.
En el caso de estar incluidas en la variante de construcción ya realizada superior al 25 por 100, prevista en 2.2.1, la fórmula a emplear será:
H = 6.000 × Fa × Fp × S
con los mismos significados de la fórmula anterior.
22.9.2. Planes parciales de ordenación correspondientes a actuaciones urbanísticas industriales:
H = 4.500 × Fa × Fp × S
siendo el valor de Fp obtenido siempre en la columna correspondiente a la densidad de 0,5 a 1 metro cuadrado/metro cuadrado, quedando en consecuencia invariable respecto a la densidad.
En el caso de tratarse de la variante de construcción ya realizada superior al 25 por 100, prevista en 2.2.1, la fórmula a emplear será:
H = 5.100 × Fa × Fp × S
con los mismos significados de la fórmula anterior.
2.2.9.3. Planes parciales con actuaciones diversas.–Aquellos Planes que incluyan en su perímetro actuaciones industriales y no industriales, se tarifarán desglosando los honorarios correspondientes a las superficies con actuación industrial y no industrial, por aplicación a cada una de ellas de la fórmula correspondiente, pero considerando en cada fórmula la superficie S total del Plan, en hectáreas.
2.2.10. Cantidad mínima.–La menor cantidad de honorarios a percibir por este tipo de trabajos será la correspondiente a un Plan parcial de una hectárea, con una edificabilidad de 0,5 metro cuadrado/metro cuadrado.
2.3. ESTUDIOS DE DETALLE
2.3.1. Modalidades.–Los estudios de detalle pueden formularse para:
a) Establecer alineaciones y rasantes.
b) Ordenar volúmenes.
c) Superposición de a) y b):
2.3.2. Determinación de honorarios.–Para la modalidad a) se establecerá el correspondiente convenio. Para la modalidad b) los honorarios se obtendrán en función de la edificabilidad media y de la superficie de actuación, mediante la fórmula siguiente:
H = 5.000 × Fa × Fp × S
siendo:
H = Honorarios totales en pesetas.
Fa = Coeficiente de actualización.
Fp = Factor resultante del cuadro II B.
S = Superficie en hectáreas.
Los honorarios de la modalidad c) se obtendrán por aplicación aditiva de los criterios anteriores.
2.3.3. Tarifación en misión parcial.–Cuando el trabajo se tarife como avance de planeamiento sus honorarios serán el 30 por 100 de los que corresponden a la tarifación en misión completa.
2.3.4. Tarifación de documentos independientes.–Si por cualquier causa los documentos del trabajo debieran tarifarse con independencia unos de otros, el porcentaje de honorarios correspondiente a cada uno de ellos será el siguiente:
Porcentaje | |
---|---|
Memoria justificativa | 25 |
Estudio comparativo de edificabilidad. | 15 |
Planos de información | 20 |
Planos de proyecto | 85 |
2.3.5. Cantidad mínima.–El mínimo de honorarios a percibir por este tipo de trabajo en cualquiera de sus modalidades será el correspondiente a un estudio de detalle, modalidad b), de una hectárea con edificabilidad media de un metro cuadrado/ metro cuadrado.
2.4. PROYECTOS DE URBANIZACION Y DE OBRAS CIVILES
2.4.1. Modalidades.–Dentro de este tipo de trabajos se distinguen dos modalidades: De nueva planta y de ampliación, reforma y reparación, en sus diferentes fases.
2.4.2. Fases del trabajo.–Se consideran, a efectos de su tarifación, las siguientes fases de trabajo en los proyectos de urbanización y de obras civiles; cada una de las cuales comprende las anteriores y significa un mayor grado de definición y concreción del trabajo, según sea el momento de su desarrollo.
2.4.2.1. Anteproyecto.–En esta fase se exponen los aspectos y características generales del proyecto de urbanización y de obra civil, funcionales, formales, constructivas y económicas, al objeto de proporcionar una primera imagen global de las obras y establecer un avance de presupuesto.
2.4.2.2. Proyecto de ejecución.–En él se definen de modo preciso las características generales del proyecto, mediante la determinación completa de detalles y especificaciones de todas las unidades de obra, las condiciones y situación de las mismas, descomposiciones de precios y presupuestos de ejecución material.
Su contenido reglamentario es suficiente para las preceptivas autorizaciones administrativas y el visado colegial necesario para iniciar las obras.
2.4.2.3. Dirección de las obras de los proyectos de urbanización y de obras civiles.–Constituye la fase en la que el Arquitecto lleva a cabo la coordinación del equipo técnico facultativo de las obras, la interpretación técnica y económica del proyecto, así como la adopción de las medidas necesarias para llevar a término el desarrollo del mismo, estableciendo las adaptaciones, detalles complementarios y modificación de tolerancias que puedan requerirse con el fin de alcanzar la realización total de la obra, conforme al proyecto de ejecución correspondiente.
2.4.2.4. Liquidación y Recepción de las Obras de Proyectos de Urbanización y de obras civiles.–En esta fase se efectúa la determinación del estado económico final de la obra, mediante la aplicación de los precios que rijan en ella y al estado real de las mediciones, facilitadas por el técnico competente, de las partidas que la componen, y comprende también el recibo de la misma en nombre del cliente con arreglo a los documentos y especificaciones contenidos en el proyecto de ejecución y en los demás documentos incorporados al mismo durante el desarrollo de la obra.
2.4.3. Documentación de las fases.–Cada una de las fases de los trabajos de Proyectos de Urbanización y de obras civiles se compone de los siguientes documentos:
Anteproyecto
– Memoria justificativa de las soluciones de tipo general adoptadas, conforme con el apartado 2.4.2.1.
– Planos de plantas y esquemas de instalaciones, a escala.
– Avance de presupuesto con estimación global por cualquier método que se considere idóneo.
Proyecto de ejecución
a) Memoria descriptiva de los Proyectos específicos de urbanización y. de obras civiles que contendrá:
– Memoria general.
– Anejos a la Memoria.
– Pliego de condiciones.
– Resumen del Presupuesto general.
b) Proyectos específicos.–El Proyecto de urbanización y el de obras civiles pueden contener uno o más proyectos específicos, que contendrán la siguiente documentación:
– Memoria descriptiva.
– Anejos de la Memoria: contendrá características y cálculos.
– Planos de plantas, alzados, perfiles, secciones, etc.
– Pliego de condiciones.
– Presupuesto: contendrá las mediciones, cuadros de precios, Presupuestos parciales y el Presupuesto general.
Dirección de obras
Ordenes de obra, gráficas y escritas, para ser interpretadas con toda claridad.
Liquidación y recepción de obras
Estado económico final de obra.
Acta de recepción provisional o primer plazo de garantía en su caso.
2.4.4. Documentos para el cliente.–El Arquitecto está obligado a entregar al cliente cinco ejemplares de la documentación del Proyecto de ejecución (seis si el Proyecto de Urbanización o de obra civil se realiza fuera de la demarcación colegial de su residencial, y a facilitarle el número adicional de copias que solicite, mediante el abono de los gastos materiales de su obtención.
2.4.5. Base de aplicación.–Será la del importe del coste de la ejecución material de las obras según la liquidación que ha de practicarse al final de las mismas, incluyéndose en dicho importe todos los trabajos necesarios para su ejecución y completa terminación, así como los medios auxiliares y los gastos generales de la obra.
Igualmente se tendrá en cuenta en dicho coste los materiales proporcionados por la propiedad o por el constructor, los cuales se evaluarán como nuevos, y en general, todos los materiales que el mismo propietario pueda adquirir por su cuenta así como los honorarios de los técnicos y jornales de obrero que haya empleado directamente.
2.4.6. Determinación de honorarios.
2.4.6.1. Proyectos de urbanización de nueva planta.–Los honorarios correspondientes a este tipo de trabajo se obtendrán, en función del presupuesto de ejecución material de las obras, de acuerdo con la siguiente fórmula:
siendo:
H = Honorarios totales en pesetas.
P = Base de aplicación (Presupuesto ejecución material, en pesetas).
Cu = Coeficiente resultante según el Cuadro II-C.
2.4.7. Ampliación, reforma y reparación de obras correspondiente a proyectos de urbanización y de obras civiles.–Cuando las obras comprendidas en un proyecto de urbanización o de obra civil no sean de nueva planta, considerando entre ellas las de ampliación, reforma y reparación, y exijan un proyecto detallado en las condiciones apropiadas al caso se tarifarán en forma similar a la establecida en el párrafo 2.4.6.1,, multiplicando el coeficiente Cu por 1,20, sin perjuicio de lo establecido en el capítulo V referente a trabajos especiales.
El levantamiento de planos necesarios y la toma de datos de toda índole se abonarán con independencia y de acuerdo con la tarifa correspondiente.
2.4.6. Cantidad mínima.–El mínimo de honorarios a percibir por la aplicación de esta tarifa en proyectos de urbanización o de obra civil de nueva planta, será el que corresponda a un presupuesto de 500 Fa/pesetas (en miles de pesetas).
En ampliación, reforma y reparación, el mínimo de honorarios se obtendrá multiplicando por 1,20 el mínimo anterior.
2.4.9. Tarifación en misión completa.–Cuando el encargo se extiende a la totalidad del trabajo se establecen, a los efectos del cobro fraccionado de esta tarifa, los siguientes porcentajes, correspondientes a cada fase del trabajo respecto de los honorarios totales de éste, teniendo en cuenta que la tarifación de una fase cualquiera incluye la de las fases anteriores.
Porcentaje | |
---|---|
Anteproyecto | 20 |
Proyecto de ejecución | 70 |
Dirección de obras | 60 |
Liquidación y recepción | 100 |
2.4.10. Tarifación en misión parcial.–Cuando el encargo se limite a una parte del total del trabajo se aplicarán los siguientes porcentajes sobre los honorarios totales, teniendo en cuenta que la tarifación de una fase supone que se han realizado los trabajos comprendidos en las fases anteriores.
Porcentaje | |
---|---|
Anteproyecto | 90 |
Proyecto de ejecución | 75 |
Dirección de obra | 95 |
2.4.11. Tarifación de documentos independientes.–Cuando sea necesaria la tarifación independiente de los documentos a causa de la modificación sustancial a que se refiere el artículo 0.6, o por otro motivo justificado a juicio del Colegio de Arquitectos, dichos documentos se tarifarán aparte, confor
me con los siguientes porcentajes, referidos a los honorarios totales de cada fase y obtenidos de acuerdo con 2.4.9. ó 2.4.10. según se trate de misión completa o misión parcial respectivamente.
Fases | Documentación de la fase | Porcentaje sobre honorarios de la fase |
---|---|---|
Anteproyecto. | Memoria justificativa. | 20 |
Planos según 2.4.3. | 25 | |
Avance de presupuesto id.id. | 15 | |
Proyecto de Ejecución. | Memoria según 2.4.3. | 15 |
Planos según 2.4.3. | 60 | |
Pliegos de condiciones id.id. | 10 | |
Estado de mediciones. | 20 | |
Presupuesto según 2.4.3. | 15 | |
Dirección de obras. | Ordenes de obras gráficas y escritas. | 120 |
Liquidación y recepción de las obras. | Estudio económico final de obras. | 100 |
Actas de recepción. | 20 |
2.4.12. Tarifación de trabajos que no exigen documentación completa.–Cuando las obras de ampliación, reforma y reparación de proyectos de urbanización y de obras civiles no precisen la documentación completa del mismo se aplicarán los porcentajes establecidos en 2.4.11. para tarifar la documentación necesaria.
2.4.13. Abono de honorarios.–El abono de honorarios correspondientes a este tipo de trabajos se regirá, en general, por lo dispuesto en el apartado 0.13 de las normas generales.
Los honorarios percibidos en una misión completa de acuerdo con los porcentajes de las distintas fases, definidos en 2.4.9. se entenderán como entregas a cuenta en la liquidación final
En el caso de misiones parciales, o no terminadas, los honorarios de las fases de anteproyecto y proyecto de ejecución se obtendrán a partir del presupuesto de ejecución material que existe en la documentación económica de la fase correspondiente, y los de las fases de dirección de obra y de recepción y liquidación de la misma, según el coste real de las unidades de obra realizadas, reflejadas en el estado de la liquidación económica de la obra que habrá de efectuar el Arquitecto al cesar en su trabajo. Cuando las obras no se efectúen, dentro de un encargo de misión completa, la liquidación de los honorarios correspondientes a las fases del trabajo hechas se plantearán en base al proyecto de ejecución material que conste en la documentación exigida para la fase de que se trate.
Proyectos de urbanización y de obras civiles
Los honorarios H referidos a estos trabajos se obtendrán multiplicando el presupuesto de ejecución material por el coeficiente Cu, según el siguiente cuadro:
CUADRO II - C
Base de tarifación
(En miles de pesetas) |
Coeficiente (Cu) |
---|---|
Hasta 750 | 8 |
Más de 750 hasta 1.000 | 7,50 |
Más de 1.000 hasta 1.500 | 7 |
Más de 1.500 hasta 2.000 | 6,70 |
Más de 2.000 hasta 3.000 | 6,40 |
Más de 3.000 hasta 4.000 | 6,25 |
Más de 4.000 hasta 5.000 | 6,10 |
Más de 5.000 hasta 6.000 | 5,95 |
Más de 6.000 hasta 7.000 | 5,80 |
Más de 7.000 hasta 8.500 | 5,70 |
Más de 8.500 hasta 10.000 | 5,60 |
Más de 10.000 hasta 12.500 | 5,50 |
Más de 12.500 hasta 15.000 | 5,40 |
Más de 15.000 hasta 20.000 | 5,25 |
Más de 20.000 hasta 30.000 | 5 |
Más de 30.000 hasta 40.000 | 4.75 |
Más de 40.000 hasta 50.000 | 4.50 |
Más de 50.000 hasta 65.000 | 4,25 |
Más de 65.000 hasta 80.000 | 4 |
Más de 80.000 hasta 100.000 | 3,75 |
Más de 100.000 hasta 125.000 | 3,50 |
Más de 125.000 hasta 150.000 | 3,38 |
Más de 150.000 hasta 175.000 | 3,25 |
Más de 175.000 hasta 200.000 | 3,15 |
Más de 200.000 hasta 250.000 | 3,05 |
Más de 250.000 hasta 300.000 | 2,85 |
Más de 300.000 hasta 400.000 | 2,65 |
Más de 400.000 hasta 450.000 | 2,50 |
Más de 450.000 hasta 500.000 | 2,35 |
Más de 500.000 hasta 600,000 | 2,20 |
Más de 600.000 hasta 700.000 | 2,15 |
Más de 700 000 hasta 850.000 | 2,10 |
Más de 850.000 hasta 1.000.000 | 2,05 |
Más de 1.000.000 | 2 |
2.5. PROGRAMAS DE ACTUACION URBANISTICA
2.5.1. Determinación de honorarios.–Los honorarios correspondientes a estos trabajos se obtendrán en función de la edificabilidad media permitida en el Plan general que desarrollen y de la superficie de la actuación, mediante la fórmula siguiente:
H = 1.500 × Fa × Fp × S
siendo:
H = Honorarios totales en pesetas.
Fa = Factor de actualización.
Fp = Factor resultante del cuadro II-B.
S = Superficie en hectáreas.
2.5.2. Desarrollo por fases.–La redacción y presentación de los trabajos podrá desarrollarse en las siguientes fases, a las que corresponderán los porcentajes que se citan:
Fase | Denominación | Porcentaje |
---|---|---|
0 | Informe preliminar | 15 |
1 | Informe básico. | 20 |
2 | Avance. | 30 |
3 | Programa de actuación. | 30 |
4 | Informe técnico de alegaciones. | 5 |
2.5.3. Tramitación de documentos independientes.–Si por cualquier causa los documentos del trabajo deben tarifarse con independencia unos de otros, los honorarios correspondientes serán:
Porcentaje | |
---|---|
Planos de información | 15 |
Planos de ordenación | 45 |
Memoria justificativa y anexos | 40 |
Estudio económico-financiero y Plan de etapas | 10 |
Ordenanzas y normas | 25 |
Informe de alegaciones | 5 |
2.5.4. Cantidad mínima.–La cantidad mínima de honorarios a percibir por este tipo de trabajo, será la correspondiente a una actuación de 5 hectáreas y edificabilidad media de 1 metro cuadrado/metro cuadrado.
2.6. PLANES ESPECIALES
2.6.1. Determinación de honorarios.–Su tarifación se realizará mediante convenio específico para cada caso, atendiendo a los diversos grados de complejidad con que pueden presentarse estos trabajos.
Cuando por su contenido puedan asimilarse a figuras de planeamiento incluidas en la presente tarifa, los honorarios se calcularán a partir de los que correspondan a aquéllas.
2.7. NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO
2.7.1. Normas subsidiarias de ámbito provincial.–Por su carácter extraordinario, esta norma deberá ser objeto de convenio específico en cada caso.
2.7.2. Normas subsidiarias de ámbito municipal.– Los honorarios correspondientes a estos trabajos serán del 35 por 100 de los correspondientes al Plan General Municipal de Ordenación que suplen.
2.8. NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PLANEAMIENTO
2.8.1. Determinación de honorarios.–Los honorarios se determinarán mediante convenio especifico para cada caso, teniendo en cuenta los diversos grados de extensión o complejidad con que pueden presentarse estos trabajos.
Cuando por su contenido puedan asimilarse a figuras de planeamiento incluidas en la presente tarifa, los honorarios se calcularán a partir de los que correspondan a aquéllas.
2.9. PROYECTOS DE DELIMITACION DE SUELO URBANO
2.9.1. Determinación de honorarios.–Los honorarios correspondientes a estos trabajoes se obtendrán, en función de la superficie del suelo urbano delimitado y del número de habitantes, de acuerdo con la siguiente fórmula:
H = 700 X Fa X Fp x S
siendo:
H = Honorarios totales en pesetas.
Fa = Factor de actualización.
Fp = Factor resultante del cuadro II-B.
S = Superficie en hectáreas.
2.9.2. Cantidad mínima-–La menor cantidad de honorarios a percibir será de 75.000 pesetas por Fa.
2.10. PROYECTOS DE PARCELACION
2.10.1. Determinación de honorarios.–Los honorarios correspondientes a este tipo de trabajos se calcularán en función de los honorarios del plan parcial, y del número de parcelas del área objeto de parcelación, de acuerdo con la siguiente fórmula:
siendo.
H = Honorarios totales en pesetas.
Hp = Honorarios del plan parcial correspondiente a la superficie total objeto de parcelación.
P = Coeficiente obtenido del cuadro II-E.
CUADRO II E
Número de parcelas por hectárea (N) | Coeficiente |
---|---|
Hasta 0,50 | 12 |
Más de 0,50 hasta 1 | 13,50 |
Más de 1 hasta 2 | 15 |
Más de 2 hasta 3,50 | 16,50 |
Más de 3,50 hasta 5 | 18 |
Más de 5 hasta 7,50 | 20 |
Más de 7,50 hasta 10 | 22,56 |
Más de 10 hasta 13 | 25 |
Más de 13 hasta 16,50 | 27,50 |
Más de 16,50 hasta 20 | 30 |
Más de 20 hasta 25 | 32,50 |
Más de 25 hasta 30 | 35 |
Más de 35 hasta 40 | 37,50 |
Más de 40 hasta 50 | 40 |
Más de 50 | 40 |
Se considerarán incluidos en estos honorarios los correspondientes a la redacción de las células urbanísticas.
2 10.2. Cantidad mínima.–Las cantidad menor de honorarios a percibir por aplicación de esta tarifa será la correspondiente a un polígono de tres hectáreas y edificabilidad de 0,50 a 1 metro cuadrado/m tro cuadrado.
2.11. PROYECTOS DE REPARCELACION
2.11.1. Determinación de honorarios.–Los honorarios correspondientes a este tipo de trabajo se establecerán por convenio aprobado por el Colegio de Arquitectos.
2.12. PROYECTOS DE EXPROPIACION
2.12.1. Determinación de honorarios.–Los honorarios de esta clase de trabajo se obtendrán en función de los correspondientes a los deslindes, mediciones y tasaciones a efectuar, de acuerdo con sus correspondientes tarifas, y del número de parcelas por hectárea, todo ello según la siguiente fórmulas,
H = Ce (M + D + T)
siendo:
H = Honorarios totales en pesetas.
M = Honorarios de mediciones en pesetas.
D = Honorarios de deslindes en pesetas.
T = Honorarios de tasaciones en pesetas.
Ce = Coeficiente obtenido del cuadro II F.
CUADRO II F
Número de parcelas por hectárea | Coeficiente (Ce) |
---|---|
Hasta 0.10 | 1 |
Más de 0,10 hasta 0,25 | 1,15 |
Más de 0,25 hasta 0,50 | 1,30 |
Más de 0,50 hasta 0,75 | 1,45 |
Más de 0,75 hasta 1 | 1.00 |
Más de 1 hasta 1,50 | 1.75 |
Más de 1,50 hasta 2 | 1,90 |
Más de 2 hasta 2,50 | 2,10 |
Más de 2,50 hasta 3 | 2,30 |
Más de 3 hasta 3,50 | 2,50 |
Más de 3,50 hasta 4 | 2,70 |
Más de 4 hasta 5 | 2,90 |
Más de 5 hasta 6,50 | 3,10 |
Más de 6,50 hasta 8 | 3,30 |
Más de 8 hasta 10 | 3,50 |
Más de 10 hasta 12,50 | 3,70 |
Más de 12,50 hasta 15 | 3,90 |
Más de 15 hasta 18 | 4,10 |
Más de 18 hasta 22 | 4,30 |
Más de 22 hasta 20 | 4,50 |
Más de 26 hasta 30 | 4,75 |
Más de 30 | 5 |
2.12.2. Cantidad mínima.–Le menor cantidad de honorarios a percibir por aplicación de esta tarifa será la cantidad mínima de los honorarios de la tarifa de trabajos de deslindes, mediciones y tasaciones.
2.13. OTROS TRABAJOS DE URBANISMO Y PLANEAMIENTO
Los honorarios correspondientes a cualquier otro tipo de trabajos o estudios auxiliares complementarios, del planeamiento, como son:
– toma de datos estadísticos para informaciones urbanísticas;
– estudios de localización;
– estudios de viabilidad;
– estudios específicos de tráfico, transporte, etc.;
– trabajos análogos,
Se fijarán por el correspondiente Convenio establecido al efecto entre el Arquitecto y el cliente.
2.14. ASESORAMIENTO URBANISTICO
Los honorarios por estos tipos de trabajo se tarifarán en relación con el trabajo desarrollado y la naturaleza de la materia objeto de los mismos, de acuerdo con la Tarifa VI, «Tarifación por tiempo», o mediante convenio.
3. Trabajos de deslindes, replanteos, mediciones y tasaciones. Tarifa III.
3.1. Deslindes y replanteos.
3.2. Mediciones.
3.3. Tasaciones.
3. Deslindes, replanteos, mediciones y tasaciones. Tarifa III
3.1. DESLINDES Y REPLANTEOS
Deslinde del perímetro completo o parcial de un terreno o solar es el acto de señalar los límites lineales que lo definen en razón de tinas condiciones prefijadas, que pueden ser de propiedad, de parcelación, de carácter urbano, de servidumbre, derechos reales o de cualquier otro tipo, y que motivan el trabajo facultativo.
Este deslinde puede ser:
– Con amojonamiento sobre el terreno o solar,
– o representado en un plano a escala y con las especificaciones necesarias para su posible reproducción real sobre el suelo.
El deslinde de edificaciones consiste en establecer los límites superficiales que permitan determinar con precisión dos edificios o construcciones, incluso las relaciones de copropiedad, servidumbre u otros derechos reales que puedan existir entre ambos.
Estas operaciones se reflejarán en un acta de deslinde, que contendrá el objetivo propuesto, las condiciones bajo las que se han desarrollado las operaciones y los fundamentos en que se basa la solución adoptada. Irá firmada por los propietarios interesados o testigos y el facultativo que efectúa el deslinde.
Se denomina replanteo el acto de trazar a tamaño natural sobre el terreno o la obra una figura geométrica de composición variable y con un significado técnico propio, que previamente ha sido diseñada en un plano o consta su descripción en otro documento con datos suficientes para su correcta interpretación y traslado.'
3.1.1. Deslinde de terrenas.–Los terrenos se dividen en llanos. ondulados, quebrados * abruptos, con arreglo a la siguiente consideración:
Clase de terreno | Los accidentes topográficos permiten desde la estación hacer observaciones en distancias |
---|---|
Llanos | De 400 o más metros. |
Ondulados | Entre 200 y 400 metros. |
Quebrados | Entre 100 y 200 metros. |
Abruptos | Inferiores a 100 metros. |
Los honorarios facultativos por deslindes de terrenos llanos se calcularán mediante la siguiente fórmula:
H = 75 F. (8 L + 10 V + 100)
siendo:
H = Honorarios totales, en pesetas.
Fa = Factor de actualización.
L = Longitud del perímetro a deslindar, en hectómetros.
V = Número de vértices que tiene el perímetro.
En los trabajos de deslinde de terreno ondulados, quebrados y abruptos, los honorarios correspondientes a esta tarifa se mayorarán aplicando, respectivamente, los coeficientes 1,10, 1,20 y 1,70.
Al resultado de aplicar esta fórmula habría que incrementarle, en su caso, la parte correspondiente a lo previsto en la Tarifa III, apartados 3.2.1 y 3.2.2.
Cuando en el deslinde se exijan datos precisos sobre longitudes, ángulos azimutales y detalles característicos adecuados para un posterior replanteo, expresados literalmente en plano a escala adecuada, los honorarios serán el doble que los dados por la fórmula, siempre que no se realice el levantamiento topográfico de la superficie deslindada. Si ésta se lleva a cabo, los honorarios correspondientes al levantamiento se acumularán a los que resultan para el deslinde.
Si el deslinde se efectúa con amojonamiento, oon descripción y situación de los hitos, los gastos que esto origine serán por cuenta de la propiedad, y los honorarios se mayorarán aplicando el coeficiente 1,5o a los obtenidos -por la fórmula anterior para el deslinde sin amojonamiento.
El mínimo de percepción de honorarios para esta tarifa será de 12.000 Fa pesetas.
3.1.2. Deslinde de solares.–Los honorarios se obtendrán por aplicación de la siguiente fórmula:
H = 25 Fa CL + 40 V + 100)
siendo:
H = Honorarios de deslinde en pesetas..
Fa = Factor de actualización según el apartado 0.10.
L = Longitud del perímetro a deslindar, en metros.
V = Número de vértices que tiene el perímetro.
En los trabajos de deslinde de solares ondulados y quebrados, los honorarios correspondientes se mayorárán aplicando, respectivamente, los coeficientes 1,10 y 1,20.
El mínimo de percepción de honorarios será de 5.000 x Fa pesetas.
Resultan de aplicación a- este caso las precisiones complementarias que figuran en el anterior apartado 3.1.1.,
3.1.3. Deslinde de edificaciones.–Los honorarios se obtendrán aplicando la. fórmula:
H = 40 Fa (L + 40 V + 100)
siendo:
H = Honorarios del deslinde, en pesetas.
Fa = Factor de actualización según apartado 0.10.
L = Longitud del perímetro de la traza sobre el terreno o edificación a deslindar en metros.
V = Número de vértices que tiene dicho perímetro.
Los levantamientos de los planos de las edificaciones a deslindar se abonarán de manera independiente.
Será de cuenta de la propiedad las catas, rozas, etc., y cualquier trabajo auxiliar que sea necesario, practicar.
El mínimo de percepción de honorarios será de 8.000 x Fa pesetas.
3.1.4. Replanteos:
a) Los honorarios correspondientes a replanteos de linderos y alineaciones definidas en planos itinerarios hasta 250 hectómetros, se obtendrán aplicando la siguiente fórmula:
H = 2 Fa (375 L – L- + 250 V + 2.000)
siendo:
H = Honorarios del replanteo, en pesetas.
Fa = Factor de actualización según apartado 0.10.
L = Longitud de itinerario, en hectómetros.
V = Número de vértices -que tiene el itinerario.
b) En itinerarios cuya longitud exceda de 250 hectómetros se aplicará la fórmula:
H = 2 Fa (100 L + 200 V + 3.000)
c) Si los replanteos son con fijación de rasantes o nivelación, los anteriores honorarios se mayorarán en un 50 por 100.
El mínimo de percepción de honorarios para replanteos será de 9.000 Fa pesetas.
3.1.5. Trabajos no incluidos.–En los honorarios obtenidos conforme a lo señalado en ios apartados 3.1.0.1 a 3.1.0.3 no está incluida la retribución correspondiente a la obtención y examen o estudio previo de documentos necesarios para facilitar sobre el terreno la operación de deslinde o replanteo y para acreditar la titulación de la propiedad o de las servidumbres que pudieran afectarla.
Los honorarios correspondientes a estos trabajos previos se obtendrán oonforme a la Tarifa IV.
Si además se miden o tasan las superficies expropiables o apropiables, se aplicarán aparte las tarifas correspondientes a mediciones o tasaciones.
3.2. MEDICIONES
Comprende los trabajos necesarios para determinar la superficie en proyección horizontal ocupada por un terreno cuyos limites están perfectamente definidos, entregándose al cliente bóIo una descripción de la forma del mismo y la superficie que ocupa. Los levantamientos topográficos necesarios se abonarán aparte.
3.2.1. Medición de terrenos.–De acuerdo con la división de terrenos especificada en 3.1.1.
Los honorarios por medición de terrenos llanos se calcularán por la siguiente fórmula:
H = 100 Fa (S + 4 V + 40) J
en la cual:
H = Honorarios de la medición, en pesetas.
Fa = Factor de actualización, según apartado 0.10.
S = Superficie medida, en hectáreas.
V= Número de vértices de la poligonal que define el terreno.
J= Factor resultante en función de S, con arreglo a la siguiente tabla:
Superficie en hectáreas | Factor (J) |
---|---|
Hasta 5 | 1,35 |
Más de 5 hasta 10 | 1,30 |
Más de 10 hasta 15 | 1,25 |
Más de 15 hasta 20 | 1,20 |
Más.de 20 hasta 25 | 1,15 |
Más de 25 hasta 30 | 1,10 |
Más de 30 hasta 40 | 1,05 |
Más de 40 hasta 50 | 1,00 |
Más de 50 hasta 60 | 0,96 |
Más de 60 hasta 75 | 0,94 |
Más de 75 hasta 100 | 0,92 |
Más de 100 hasta 125 | 0,90 |
Más de 125 hasta 150 | 0,88 |
Más de 150 hasta 200 | 0,86 |
Más de 200 hasta 300 | 0,84 |
Más de 300 hasta 400 | 0,82 |
Más de 400 hasta 500 | 0,80 |
Más de 500 hasta 750 | 0,75 |
Más de 750 hasta 1.000 | 0,75 |
Más de 1.000 hasta 1.500 | 0,65 |
Más de 1.500 hasta 2.000 | 0,60 |
Más de 2.000 hasta 2.500 | 0,55 |
Más de 2.500 hasta 3.000 | 0,50 |
Más de 3.000 hasta 4.000 | 0,46 |
Más de 4.000 hasta 5.000 | 0,40 |
Más de 5.000 hasta 7.500 | 0,35 |
Más de 7.500 hasta 10.000 | 0,30 |
Más de 10.000 | 0,25 |
En ningún caso la cifra de honorarios, obtenida por la aplicación del valor J que corresponda a un intervalo, resultará inferior a la que se calcule con el valor de J asignado al intervalo precedente y sobre el límite superior S más del mismo.
El mínimo de percepción de honorarios por esta tarifa no será inferior a los cálculos por la fórmula para S = 5, V = 3 y J = 1,35
La precisión en los trabajos de medición de terrenos será aquella que actuando sobre planos con errores en longitudes hasta el 1 por 100 y con curvas de nivel de equidistancia entre 1 y 2 metros permite obtener las áreas con errores que no pasen del 2 por 100.
En los trabajos de medición de terrenos ondulados, quebrados y abruptos, los honorarios correspondientes por esta tarifa se mayorarán aplicando respectivamente los coeficientes 125, 1,50 y 3.
3.2.2. Medición de solares.–Estos trabajos son de características análogas a los de medición de terrenos, si bien los solares están, limitados, al menos en una parte, por una calle o caminos urbanizados y, por ello, con acceso rodado y servicios públicos de abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica etc., que los hacen aptos para la edificación.
La tarifa que se aplicará será la siguiente:
H = 35 Fa (S + 10 V + 100) J
en cuya fórmula:
H = Honorarios de la medición, en pesetas.
Fa = Factor de actualización, según apartado o.io.
S = Superficie medida en metros cuadrados.
V = Número de vértices del polígono perimetral que define. el solar.
J = Factor resultante en función de S, con arreglo a la tabla que sigue:
Superficie en metros cuadrados (S) | Factor (J) |
---|---|
Hasta 100 | 1,00 |
Más de 100 hasta 150 | 0,90 |
Más de 150 hasta 200 | 0,87 |
Más de 200 hasta 300 | 0,84 |
Más de 300 hasta 400 | 0,81 |
Más de 400 hasta 500 | 0,78 |
Más de 500 hasta 600 | 0,75 |
Más de 600 hasta 750 | 0,70 |
Más de 750 hasta 1.000 | 0,65 |
Más de 1.000 hasta 1.250 | 0,60 |
Más de 1.250 hasta 1.500 | 0,55 |
Más de 1.500 hasta 1.750 | 0,53 |
Más de 1.750 hasta 2.000 | 0,50 |
Más de 2.000 hasta 2.500 | 0,48 |
Más de 2.500 hasta 3.000 | 0,46 |
Más de 3.000 hasta 3.500 | 0,44 |
Más de 3.500 hasta 4.000 | 0,42 |
Más de 4.000 hasta 4.500 | 0,39 |
Más de 4.500 hasta 5.000 | 0,36 |
Más de 5.000 hasta 6.000 | 0,34 |
Más de 6.000 hasta 7.000 | 0,32 |
Más de 7.000 hasta 8.000 | 0,30 |
Más de 8.000 hasta 9.000 | 0,28 |
Más de 9.000 hasta 10.000 | 0,26 |
Más de 10.000 hasta 12.000 | 0,23 |
Más de 12.000 hasta 14.000 | 0,21 |
Más de 14.000 hasta 16.000 | 0,19 |
Más de 16.000 hasta 18.000 | 0,17 |
Más de 18.000 hasta 20.000 | 0,16 |
Más de 20.000 | 0,15 |
En ningún caso la cifra de honorarios obtenida por la aplicación del valor J que corresponde a un intervalo, resultará inferior a la que se calcule con el valor de J asignado al intervalo precedente y sobre el límite superior S máximo del mismo.
El mínimo de percepción de honorarios por esta tarifa no será inferior a los que se obtengan aplicando la primera línea del cuadro anterior, siendo: S = 100, V = 3 y J = 1 en pesetas.
La precisión en los trabajos de medición de solares será aquella que actuando sobre planos con errores en longitudes hasta del 0,25 por 100 y con curvas de- nivel a equidistancia menor de un metro, permite obtener las áreas con errores que no pasen del 0,5 por 100.
En los trabajos de medición sobre solares «ululados y quebrados los honorarios correspondientes por esta tarifa se mayorarán aplicando respectivamente los coeficientes 1,25 y 1,50.
Si se trata de la medición de un solar con edificación exenta se aplicará la presente tarifa; cuando el solar esté edificado y consolidadas, además,, las construcciones en su derredor, en la medición del solar se aplicará la tarifa correspondiente a medición de edificaciones 3.1.3.
Finalmente, cuando los solares colindantes al que se trata de medir, estén consolidados parcialmente en sus propias construcciones, sobre una longitud Ej de linderos comunes y libres de ellas en otra longitud L¡ de linderos, el cálculo de honorarios por la medición del solar se efectuará conforme a la fórmula:
siendo:
H = Honorarios efectivos de la medición del solar, en pesetas. H„ = Honorarios virtuales resultantes de aplicar la tarifa de solares 3.1.2.
HE = Honorarios virtuales resultantes de aplicar la tarifa de edificaciones 3.1.3.
L1 = Longitud de linderos comunes sin edificar, en metros.
L2 = Longitud de linderos comunes edificados por ambas partes.
L = Lj + Lj longitud total de linderos del solar en cuestión, exceptuando los recayentes a vías públicas ó pasos de servidumbre, etc.
Esta misma fórmula se aplicará a la medición de solares parcialmente edificados.
En todos los casos que comprende la presente tarifa, los levantamientos topográficos necesarios se abonarán aparte. Deberá entregarse al cliente la certificación correspondiente a la medición y, en su caso, los planos respectivos.
3.2.3. Medición de edificaciones.–Comprende los trabajos necesarios para determinar la superficie en proyección horizontal ocupada por un edificio en su planta fundamental que define la configuración del conjunto. Se supone que el cliente facilitará los planos correspondientes- en caso contrario, los levantamientos necesarios se tarifarán aparte.
Los honorarios por medición de edificaciones –en una planta– se calcularán por la siguiente fórmula:
H = 75 Fa (S + 10 V + 50) J
en la cual:
H = Honorarios de la medición, en pesetas.
Fa = Factor de actualización, según apartado 0.10.
S = Superficie medida, en una planta, en metros cuadrados.
V = Número de vértices de la poligonal del perímetro horizontal que define dicha planta.
J = Factor resultante en función de S, conforme a la tabla que sigue:
Superficie en metros cuadrados (S) | Factor (J) |
---|---|
Hasta 100 | 1,00 |
Más de 100 hasta 150 | 0,95 |
Más de 150 hasta 200 | 0,90 |
Más de 200 hasta 300 | 0,85 |
Más de 300 hasta 400 | 0,80 |
Más de 400 hasta 500 | 0,75 |
Más de 500 hasta 600 | 0,70 |
Más de 600 hasta 750 | 0,65 |
Más de 750 hasta 1.000 | 0,61 |
Más de 1.000 hasta 1.250 | 0,57 |
Más de 1.250 hasta 1.500 | 0,53 |
Más de 1.500 hasta 1.750 | 0,50 |
Más de 1.750 hasta 2.000 | 0,47 |
Más de 2.000 hasta 2.500 | 0,45 |
Más de 2.500 hasta 3.000 | 0,43 |
Más de 3.000 hasta 3.500 | 0,41 |
Más de 3.500 hasta 4.000 | 0,39 |
Más de 4.000 hasta 4.500 | 0,37 |
Más de 4.500 hasta 5.000 | 0,35 |
Más de 5.000 hasta 6.000 | 0,33 |
Más de 6.000 hasta 7.000 | 0,31 |
Más de 7.000 hasta 8.000 | 0,30 |
Más de 8.000 hasta 9.000 | 0,29 |
Más de 9.000 hasta 10.000 | 0,28 |
Más de 10.000 hasta 12.000 | 0,27 |
Más de 12.000 hasta 14.000 | 0,26 |
Más de 14.000 hasta 16.000 | 0,25 |
Más de 16.000 hasta 18.000 | 0,24 |
Más de 18.000 hasta 20.000 | 0,23 |
Más de 20.000 | 0,22 |
Por cada planta más que se mida, igual a la primera, se aumentará el 10 por 100 de honorarios. Por cada planta diferente a la primera que se cita se aumentarán los honorarios en el. importe del SO por 100 de los correspondientes a la aplicación especifica de la presente tarifa.
Si además de medir la superficie construida el cliente solicita conocer las superficies útiles, habitables, totales o parciales, así como la superficie de usos comunes, etc., esta tarifa sufrirá un aumento del 50 por 100.
Si se pide la medición por unidades de obra, será aplicable la parte correspondiente de la tarifa 1, según el apartado 1.12.
El mínimo de percepción de honorarios por esta tarifa no será inferior a los calculados por la fórmula para S = 100, V = 3 y J = 1, en pesetas.
En ningún caso la cifra de honorarios, obtenida por la aplicación del valor J que corresponda a un intervalo, resultará inferior a la que se calcule con el valor de J asignado al intervalo precedente y sobreseí límite superior S máximo del mismo.
La precisión en los trabajos para medición de edificaciones será aquella que, actuando sobre planos con errores en longitudes hasta del 0,5 por 100, permite obtener las áreas con errores que no pasen del i por 100.
3.3. TASACIONES
3.3.1. Tasación de terrenos y solares.–La tasación de terrenos y solares exige dos etapas:
a) Trabajos previos:
– Los planos de los mismos, en planimetría y altimetria a escala y equidistancias de curvas de nivel necesarias para cumplir los limites de error longitudinales que se fijan en 3.2.1 y 3.2.2..
– El plano de situación y relaciones con el entorno, a escala entre 1: 2.000 y 1: 10.000, asi como los planos de las canalizaciones redes de los servicios públicos con sus detalles.
– Las mediciones esenciales, con expresión de su superficie y longitud de los linderos.
b) Trabajos específicos:
– Información previa de carácter geológico, urbanístico y económico. La primera sobre los problemas geomorfológicos, litológicos, hidrológicos y geotécnicos En el aspecto urbanístico hay que conocer la edificabilidad permitida y exigencias de las Ordenanzas y Planes de Ordenación vigentes. Finalmente, cuantos datos relativos a rendimiento económico, base imponible fiscal, valor de mercado y otros similares que el facultativo considere deban tenerse en cuenta.
Estudio general razonado, completado, en su caso, con bocetos y certificado con la pn puesta de tasación.
Los honorarios que fija la preserte tarifa comprenden solamente la etapa b) de le. tasación. Cuando no se entreguen al facultativo los planos- y mediciones descritos en la etapa a) o resulte necesario efectuar algún deslinde, tales trabajos -se abonarán con independencia y según sus respectivas tarifas.
Los honorarios propios de esta tasación se fijarán de acuerdo con el siguiente cuadro:
T/Fa en pesetas | Honorarios en pesetas |
---|---|
Hasta 1 millón | H = 5.000 Fa |
Desde ' 1 hasta Í0 millones | |
Desde 10 hasta 100 millones | |
Desde loo hasta 5.000 millones | |
Más de 5.000 millones | H = 500 FaT |
siendo:
H = Honorarios, de la tasación, en pesetas.
T = Importe de la tasación en millones dé pesetas.
Fa = Factor de actualización, según 0.10.
Cuando el trabajo encargado no sea el de una tasación, sino la determinación de una valoración estimativa, los honorarios a percibir se reducirán, aplicando al cuadro precedente el factor F = 0,3.
3.3.2. Tasaciones complementarias del suelo.–Esta tarifa se aplicará asimismo a las tasaciones que se efectúen en el terreno relativas a cosechas pendientes, arbolado, plantaciones de todo tipo y recursos naturales -que puedan existir en el subsuelo (canteras, areneros y graveras). En este último supuesto, los estudios geológicos necesarios correrán a cargo del.cliente.
3.3.3. Tasación total de edificios.–La tasación de edificios, por separado de su suelo, comprende los siguientes trabajos:
– Disponer de la información de datos unitarios que supone la construcción de los diversos usos de edificios: Residenciales, comerciales, etc.; obtener Iqs datos intrínsecos propios relativos a la situación urbana, servicios públicos, calidad constructiva, tamaño y forma, estado de conservación, período de vida, antecedentes de la oferta y demanda del mercado, etc. Investigar el rendimiento económico del edificio.
– Efectuar -las mediciones de superficie cubierta y del volumen total del edificio, así pomo diversos cálculos de índole económico y fiscal.
– Estudio general de la tasación, considerando varias clases de valor obtenidas por métodos diversos, a fin de alcanzar la cantidad buscada, que constaré de un informe razonado que se sintetiza en un certificado.
Los honorarios propios de esta tasación se fijarán de acuerdo con el siguiente cuadro:
T/Fa en pesetas | Honorarios en pesetas |
---|---|
Hasta 1 millón | H = 7.200 Fa |
Desde la 10 millones | |
Desde. 10 a 100 millones | |
Desde 100 a 1.000 millones | |
Desde 1.000 a 5.000 millones | |
Más de 5.000 millones | H = 1.000 FaT |
siendo:
H = Honorarios de la tasación, en pesetas.
T = Importe de la tasación, en millones de pesetas.
Fa =-Factor de actualización, según 0.10.
Cuando sea necesario verificar deslindes o mediciones detalladas del edificio para efectuar su tasación, los honorarios se abonarán aparte y de acuerdo con sus tarifas correspondientes.
Cuando el trabajo encargado no sea una tasación, sino la determinación de una valoración estimativa, los honorarios a percibir se reducirán aplicando al cuadro precedente el factor F = 0,3.
3.3.4. Tasación parcial de edificios.–Se aplicará esta misma tarifa 3.3.3. mayorada con el factor F = 1,5 en la tasación del aprovechamiento de materiales de los derribos, así como en la valoración de los daños y perjuicios de toda clase de siniestros..
En la tasación independiente de viviendas amuebladas, instalaciones o equipos especiales de los edificios, se tendrá en cuenta la depreciación por su menor vida útil que la de aquéllos y se aplicará la tarifa 3.3.3. mayorada con el factor 1,25.
3.3.5. Tasaciones de las Rentas.–Comprende la valoración de la renta neta actual, partiendo del justiprecio de unos ingresos brutos anuales y de la suma a deducir en concepto de gastos que la finca tiene por impuestos fiscales de todo tipo, mantenimiento y mejoras, desocupación y otros factores contingentes. Es la tasación para seguros de incendios y similares.
Los honorarios propios de esta tasación se fijarán de acuerdo con el siguiente cuadro:
T/Fa en pesetas | Honorarios en pesetas |
---|---|
Hasta 100.000 | H = 4.000 Fa |
Desde. 100.000 a 1 millón | |
Desde 1 a 5 millones | |
Más de 5 millones | H = 14.000 FaT |
siendo:
H = Honorarios de la tasación, en pesetas.
T = Importe de la tasación, en millones de pesetas/año.
Ta = Factor de actualización, según 0.10.
Esta tarifa se aplicará a la tasación de alquileres cuando se haga por un Arquitecto que no haya dirigido la construcción.
3 3.6. Tasación de derechos reales.–La tasación de los derechos reales o derechos parciales de la propiedad absoluta se establece sobre un porcentaje del valor en mercado de la propiedad absoluta del bien entero del que forma parte.
Los honorarios propios de estas tasaciones se obtendrán aplicando dicho porcentaje resultante del propio estudio facultativo mayorado por el factor F = 3, a los honorarios correspondientes.a la tasación de la finca totál según las tarifas 3.3.1, ó 3.3.3.
En todo caso, estos honorarios no podrán ser inferiores a los que resulten de aplicar la Tarifa VI, por el tiempo empleado.
3.3.7. Varios.,–Se aplicarán también las Tarifas 3.3.1. y
3.3.2., así como las 3-2.1., 3.2.2. y 3.2.3. á las permutas, inventarlos, testamentarias y expropiaciones, teniendo en cuenta separadamente cada una de las porciones o fincas que se midan o tasen.
4. Trabajos de reconocimiento, examen de documentos, consulta, diligencias, informe, dictamen, peritación, certificado y arbitraje. Tarifa IV.
4.1. Reconocimientos.
4.2. Examen de documentos.
4.3. Consultas.
4.4. Diligencias.
4.5. Informes, dictámenes, peritaciones y certificados.
4.0. Arbitrajes.
4. Trabajos de reconocimiento, examen de documentos, consulta, diligencias, informe, dictamen, certificado y arbitraje.
Tarifa IV
4.1. RECONOCIMIENTOS
Los reconocimientos de terrenos o de construcciones, ya estén terminadas o en curso de ejecución, se remunerarán a razón de la cantidad de 3.000 x Fa pesetas la primera hora o fracción de ella y 1.500 x Fa pesetas cada hora más que dure el trabajo. Si éste fuera de mucha urgencia o grave responsabilidad, previamente serán convenidos honorarios superiores con el cliente.
En todo caso, se abonarán aparte los gastos de peonaje auxiliar y otros que se originen por el trabajo.
4.2. EXAMEN DE DOCUMENTOS
Por el examen de Títulos, Planes y otros documentos que se entreguen al Arquitecto, se abonará, como - mínimo, la cantidad de 3.000 x Fa pesetas y 5.000 x Fa pesetas si el Arquitecto ha tenido que buscarlos en oficinas públicas o privadas.
El estudio, análisis, cómprobación e informe de Proyectos que se sometan a su dictamen, se remunerará por el tiempo empleado en hacerlo de acuerdo con la Tarifa VI.
4.3. CONSULTAS
Se entiende por consultas las preguntas que se formulen al Arquitecto sobre cuestiones que no requieran examen de documentos, ni de los elementos de edificación o suelo, sino que se basan sobre la exposición que hace el cliente, las cuales se evacúan verbalmente.
Los honorarios que se abonarán por las consultas serán 1.000 x Fa pesetas por hora o fracción de ella.
4.4. DILIGENCIAS
Las diligencias en Centros Oficiales que exijan la tramitación de asuntos, en representación del cliente, se remunerarán por el tiempo empleado y de acuerdo con la Tarifa VI.
4.5. INFORMES, DICTAMENES, PERITACIONES Y CERTIFICADOS
4.5.1. Definiciones.–Se entiende por:
– Infórme, la exposición por escrito de las circunstancias observadas en el reconocimiento de precios, edificios, documentos, etc., o eri el examen de la cuestión, que se considera, con explicaciones técnicas, económicas, etc.
– Dictamen, la exposición por escrito de la opinión que emite el Arquitecto sobre la cuestión sometida a consideración y justificada en base al informe.
– Peritación, el dictamen pericial, oral o 'por escrito, que con arreglo a lo dispuesto por la Ley se emite en un juicio o sumario como medio de prueba, después del examen de los hechos relacionados con la edificación y/o el suelo que se someten a apreciación, ejercitando los conocimientos y la práctica profesionales necesarios para discernir sobre aquéllos.
– Certificado, el documento en que se asegura la verdad dé un hecho y/o circunstancias relacionadas con la edificación y/o suelo.
4.5.2. Determinación de honorarios.–Los honorarios por informes, dictámenes y peritaciones se calcularán en razón de la naturaleza de la materia objeto del examen y estudio (medición, tasación, comprobación de cálculos, etc.), y se fijarán en relación con el trabajo desarrollado, según la prudencia y buen j uicio del facultativo.
En ningún caso serán inferiores a los obtenidos por aplicación de la Tarifa VI mayorada por el factor F = 2.
En todo caso, cuando el Arquitecto debe desplazarse de su residencia habitual para realizar cualquiera de estos trabajos, tendrá derecho a percibir las dietas y gastos de locomoción correspondientes, según la Tarifa VII.
No devengarán honorarios los certificados en que se haga constar el resultado de un trabajo por el cual sq presenta cuenta de honorarios resultantes de aplicar otra tarifa.
4.5.3. Cantidad mínima.–La percepción mínima de honorarios correspondiente a estos trabajos será:
Para informes, sin certificado: 5.000 x Fa.
Para dictámenes, incluido el informe: 7.500 x Fa.
Para peritación: 10.000 X Fa.
Para certificados 5.000 x Fa.
4.0. ARBITRAJES
Cuando el Arquitecto actúe en el arbitraje de amigables componedores, de acuerdo con la Ley de Arbitraje de 22 de diciembre de 1953, los honorarios que correspondan a, este trabajo serán:
H = 12.500 X Fa + C X Y
siendo:
H = Honorarios en pesetas.
Fa = Factor de actualización.
V = Cantidad en pesetas que se discute o estimación económica equivalente al derecho en litigio.
C = Coeficiente de acuerdo con la tabla siguiente:
Hasta 1 millón | C = 0,05 |
Desde. 1 hasta 5 millones | C = 0,04 |
Desde 5 hasta 10 millones | C = 0,03 |
Desde 10 hasta 50 millones | C = 0,02 |
Más de 50 millones | C = 0,01 |
En ningún caso la cantidad de honorarios obtenida por aplicación de un coeficiente C determinado, será menor que la que resulte de aplicar el coeficiente anterior al límite superior de su intervalo.
Para la realización del arbitraje en obras que no dirija, se supone que se proporcionarán al Arquitecto toda clase de datos necesarios; en otro caso, habrán de abonársele los honorarios por los reconocimientos, valoraciones, informes, etc., que efectúe.
5. Trabajos especiales o no incluidos en los anteriores apartados. Tarifa V.
5.0. Generalidades.
5.1. Arquitectura monumental.
5.2. Decoración interior y exterior de edificios, amueblado y ambientación de locales.
5.3. Diseño escenográfico, industrial y de artesanía.
5.4. Jardinería y conservación del paisaje.
5.5. Administración de los fondos invertidos en la obra.
5.6. Derribo de edificaciones.
5.7. Desarrollo de los esquemas de instalaciones.
5.8. Conservación de edificios y monumentos.
5.9. Expedientes de legalización.
5. Trabajos especiales o no incluidos en los anteriores apartados. Tarifa V
5.0. GENERALIDADES
5.0.1. Objeto de la tarifa.–Constituyen el objeto de la presente tarifa aquellos otros trabajos que por sus características específicas permiten el cálculo de los honorarios correspondientes sin necesidad de tarifar por analogía según el apartado 0.9., de las normas generales.
Incluye esta tarifa los siguientes trabajos:
Arquitectura monumental y conmemorativa.
Decoración interior y exterior de edificios.
Amueblado y ambientación interior de los mismos.
Diseño escenográfico, industrial y de artesanía.
Jardinería y conservación del paisaje.
Administración de los fondos invertidos en la obra.
Derribo de edificaciones.
Desarrollo de los esquemas de instalaciones.
Conservación de edificios o monumentos.
Expedientes de legalización.
5.1. ARQUITECTURA MONUMENTAL
5.1.1. Determinación de honorarios.–Los honorarios H, correspondientes a proyecto y dirección, referidos a estos trabajos se obtendrán en- función del presupuesto de ejecución material con arreglo a la siguiente fórmula:
siendo;.
P = El presupuesto de ejecución material, en pesetas.
Cm = Coeficiente obtenido en el cuadro V-A, donde Fa = Coeficiente de actualización.
CUADRO V-A
(En miles de pesetas) |
Coeficiente (Cm) |
---|---|
Hasta 500 | 13,00 |
Más de 500 hasta 1.000 | 12,40 |
Más de 1.000 hasta 2.000 | 11,35 |
Más de 2.000 hasta 4.000 | 10,40 |
Más de 4.000 hasta 5.000 | 9.00 |
Más de 5.000 hasta 8.000 | 9,40 |
Más de 8.000 hasta 10.000 | 9,00 |
Más de 10.000 hasta 20.000 | 8,50 |
Más de 20.000 hasta 30.000 | 7,95 |
Más de 30.000 hasta 40.000 | 7,80 |
Más de 40.000 hasta 60.000 | 7,30 |
Más de 60.000 hasta 80.000 | 7,05 |
Más de 80.000 hasta 100.000 | 6,80 |
Más de 100.000 hasta 120.000 | 6,65 |
Más de 120.000 hasta 140.000 | 6,55 |
Más de 140.000 hasta 160.000 | 6,40 |
Más de 160.000 hasta 180.000 | 6,25 |
Más de 180.000 hasta 200.000 | 6,20 |
Más de 200.000 hasta 250.000 | 8,00 |
Más de 250.000 hasta 300.000 | 5,90 |
Más de 300.000 hasta 350.000 | 5.75 |
Más de 350.000 hasta 400.000 | 5,60 |
Más de 400.000 hasta 500.000 | 5,50 |
Más de 500.000 hasta 650.000 | 5,35 |
Más de 650.000 | 5,20 |
En ningún caso los honorarios obtenidos por la aplicación de un coeficiente serán menores que los que resulten de aplicar el coeficiente anterior al límite superior de su intervalo.
5.1.2. Desarrollo por fases.–Cuando el trabajo se desarrolle en fases, los honorarios totales se desglosarán por convenio en contrato aprobado por el Colegio Oficial de Arquitectos.
5.1.3. Cantidad mínima.–Él mínimo de percepción de honorarios se fija en:
50.000 X Fa pesetas
5.2. DECORACION INTERIOR Y EXTERIOR DE EDIFICIOS. AMUEBLADO Y AMBIENTACION DE LOCALES
5.2.1. Determinación de honorarios.–Los honorarios H, correspondientes a proyecto y dirección, referidos a estos trabajos se obtendrán en función del presupuesto de ejecución material con arreglo a la siguiente fórmula:
siendo:
P = Presupuesto de ejecución material.
Cd = Coeficiente obtenido en el cuadro V-B, donde.
Fa = Coeficiente de actualización.
CUADRO V-B
(En miles de pesetas) |
Coeficiente (Cm) |
---|---|
Hasta 500 | 15,00 |
Más de 500 hasta 1.000 | 14,25 |
Más de 1.000 hasta 2.000 | 31,05 |
Más de 2.000 hasta 4.000 | 12,00 |
Más de 4.000 hasta 5.000 | 11.25 |
Más de 5.000 hasta 8.000 | 10,80 |
Más de 8.000 hasta 10.000 | 10,55 |
Más de 10.000 hasta 20.000 | 9,75 |
Más de 20.000 hasta 30.000 | 9,15 |
Más de 30.000 hasta 40.000 | 8,70 |
Más de 40.000 hasta 60.000 | 8,40 |
Más de 60.000 hasta 80.000 | 8,10 |
Más de 80.000 hasta 100.000 | 7,80 |
Más de 100.000 hasta 120.000 | 7,65 |
Más de 120.000 hasta 140.000 | 7,50 |
Más de 140.000 hasta 160.000 | 7,35 |
Más de 160.000 hasta 180.000 | 7,20 |
Más de 180.000 hasta 200.000 | 7,05 |
Más de 200.000 hasta 250.000 | 6,90 |
Más de 250.000 | 6,75 |
En ningún caso los honorarios obtenidos por la aplicación de un coeficiente serán menores que los que resulten de aplicar el coeficiente anterior al límite superior de su intervalo.
5.2.2. Desarrollo por fases.–Cuando el trabajo se desarrolle en fases, los honorarios totales se desglosarán por convenio, aprobado por el Colegio Oficial de Arquitectos.
5.2.3. Cantidad mínima.–El mínimo de percepción de honorarios se fija en:
30.000 X Fa pesetas.
5.3. DISEÑO ESCENOGRAFICO, INDUSTRIAL Y DE ARTESANIA
5.3.1. Determinación de honorarios.–Los honorarios serán convenidos con el cliente y aprobados por el Colegio Oficial de Arquitectos.
5.4. JARDINERIA Y CONSERVACION DEL PAISAJE
5.4.1. Determinación de honorarios.–Los honorarios H, correspondientes a Proyecto y dirección, referidos a estos trabajos se obtendrán en función del presupuesto de ejecución material con arreglo a la siguiente fórmula:
siendo:
= Presupuesto de ejecución material, en pesetas.
Cj = Coeficiente obtenido en el cuadro V-C, donde Fa = Coeficiente de actualización.
CUADRO V-C
(En miles de pesetas) |
Coeficiente (Cj) |
---|---|
Hasta 500 | 10,00 |
Más de 500 hasta 1.000 | 9,50 |
Más de 1.000 hasta 2.000 | 8,70 |
Más de 2.000 hasta 4.000 | 8,00 |
Más de 4.000 hasta 6.000 | 7,50 |
Más de 6.000 hasta 8.000 | 7,20 |
Más de 8.000 hasta 10.000 | 6,90 |
Más de 10.000 hasta 20.000 | 6,50 |
Más de 20.000 hasta 30.000 | 6,10 |
Más de 30.000 hasta 40.000 | 5,80 |
Más de 40.000 hasta 60.000 | 5,60 |
Más de 60.000 | 5,40 |
En ningún caso los honorarios obtenidos por la aplicación de un coeficiente serán menores que los que resulten de aplicar el coeficiente anterior al límite de su intervalo.
5.4.2. Desarrollo por fases.–Cuando el trabajo se desarrolle en fases, los honorarios totales se desglosarán por convenio.
5.4.3. Cantidad mínima.–El mínimo de percepción de honorarios se fija en 25.000 x Fa pesetas.
5.5. ADMINISTRACION DE LOS FONDOS INVERTIDOS EN LA OBRA
5.5.1. Determinación de honorarios.–Cuando en una obra no exista Contratista general y la propiedad encargue al Arquitecto la contratación de los diferentes oficios que en ella intervienen y su coordinación para el cumplimiento de un programa de obra, se determinarán los honorarios adicionales H’ de estos trabajos de acuerdo con la siguiente fórmula:
H’ = 0,04 C
siendo C el coste real en pesetas de dicha obra.
Cuando el trabajo no implique contratación ni programación pero sí la revisión, examen, comprobación y aprobación de las facturas y cuentas correspondientes a los fondos consumidos en la obra, los honorarios adicionales H’ se determinarán de acuerdo con la siguiente fórmula:
H’ = 0,01 C
siendo C el coste real en pesetas de dicha obra.
En la comunicación del encargo, según 0,4, constarán los plazos convenidos para la percepción de estos honorarios.
5.5.2. Cantidad mínima.–El mínimo de percepción de honorarios para esta clase de trabajos será:
H’ = 24,000 x Fa pesetas para el primer caso, y
H’ = 12.000 x Fa pesetas para el segundo.
5.6 DERRIBO DE EDIFICACIONES
5.6.1. Determinación de honorarios.–Los honorarios H, correspondientes al proyecto y dirección, referidos a estos trabajos, se obtendrán en función del volumen aéreo del edificio y el factor de coste con arreglo a la siguiente fórmula:
H = V x a x Fa
siendo:
H = Honorarios en pesetas.
V = Volumen del edificio en m3.
a = Factor de coste, siendo:
a = 60,00 pesetas/m3 para alturas ≤ 12 metros.
a = 90,00 pesetas/m3 para alturas > 12 metros.
Fa = Coeficiente de actualización.
La extracción de cimientos o elementos subterráneos, cuando no formen parte de un proyecto de obra de nueva planta, se tarifará aplicando el 5 por 100 al presupuesto de ejecución material.
Cuando fuera necesario, además, reconocimientos o informes de edificios colindantes se aplicará separadamente la Tarifa IV. Cuando sean precisas tasaciones respecto a edificios colindantes o a aprovechamiento del derribo los honorarios de estos trabajos se calcularán por separado aplicando la Tarifa IV.
5.6.2. Tarifación por fases.–Cuando el trabajo se realiza por fases corresponden al proyecto el 30 por 100 y el 70 por 100 a la dirección.
El proyecto constará de memoria, informe técnico, planos y presupuesto.
5.6.3. Cantidad mínima.–El mínimo de percepción de honorarios se fija en:
27.000 x Fa pesetas.
5.7. DESARROLLO DE LOS ESQUEMAS DE INSTALACIONES
5.7.1. Determinación de honorarios.–Los trabajos específicos que desarrollan los esquemas y el dimensionamiento de instalaciones del epígrafe 1.5. por medio de cálculos, planos, instrucciones de montaje, así como su inspección y comprobación, se tarifarán en función del presupuesto de ejecución material del trabajo realizado de acuerdo con la siguiente fórmula:
H = 0,06 X P X C
siendo:
P = El presupuesto de ejecución material en pesetas.
C = Coeficiente corrector expresado en el cuadro V-D, donde: Fa = Factor de actualización.
CUADRO V-D
(En miles de pesetas) |
Coeficiente (Cj) |
---|---|
Hasta 1.000 | 1 |
Exceso de 1.000 hasta 5.000 | 0,9 |
Exceso de 5.000 hasta 15.000 | 0,8 |
Exceso de 15.000 hasta 25.000 | 0,7 |
Exceso de 25.000 hasta 50.000 | 0,6 |
Más de 50.000 | 0,5 |
5.7.2. Desarrollo por fases.–Cuando se tarife parcialmente, se considerará que el 70 por 100 corresponde al proyecto y el 30 por 100 a la inspección y comprobación de la instalación.
5.7.3. Cantidad mínima.–El mínimo de percepción de honorarios se fija en:
18.000 x Fa pesetas.
5.8. CONSERVACION DE EDIFICIOS O MONUMENTOS
5.8.1. Determinación de honorarios – Los honorarios correspondientes al mantenimiento de edificios o monumentos serán convenidos con el cliente en base al plan de mantenimiento y aprobados por el Colegio Oficial de Arquitectos.
Cuando se realicen en ellos trabajos distintos de los nórmales de conservación, reparación y entretenimiento, tales como:
Ampliaciones, reformas, demoliciones u obras de nueva planta, se aplicarán con independencia las correspondientes tarifas de trabajos de Arquitectura o Arquitectura monumental, según corresponda.
5.9. EXPEDIENTE; DE LEGALIZACION
5.9.1. Determinación de honorarios.–Los expedientes de legalización se tarifarán de igual forma a la que hubiera correspondido a las obras que constituyen su objeto.
6. Trabajos tarifado por tiempo. Tarifa VI.
6.0. Objeto de esta Tarifa.
6.1. Determinación de honorarios.
6.2. Cantidad mínima.
6.3. Mayoración de honorarios.
6. Trabajos tarifados por tiempo. Tarifa VI
6.0. OBJETO DE FSTA TARIFA
La presente tarifa se refiere a la valoración de aquellos trabajos cuyo convenio con el cliente no constituye contrato laboral y que por sus características no permiten la aplicación de tarifas específicas, o éstas indican esta forma de valoración.
Los desplazamientos y estancias se tarifarán con indepen dencia, de acuerdo con la Tarifa VII.
6.1. DETERMINACION DE HONORIOS
Cuando se tarifen los trabajos por el tiempo empleado, los honorarios H se obtendrán en función del número de hóras empleadas con arreglo a la siguiente fórmula:
H = (N„ x 1.000 + N0 x 1.500) x Fa pesetas
siendo:
Nn = Número de horas empleadas en jornada normal de trabajo de ocho horas, incluidas las de desplazamiento.
Ne = Número de horas emjileadas fuera o además de la jornada normal de trabajo de ocho horas, excluidas las de desplazamientos.
6.2. CANTIDA ) MINIMA
El mínimo de percepción de honorarios se fija en 8.000 x Fa pesetas.
6.3. MAYORACION DE HONORARIOS
De acuerdo con el epígrafe 0.3., cuando los trabajos exijan un grado especial de conocimientos, dedicación o responsabilidad, el Arquitecto podrá convenir con el cliente honorarios superiores a los que resulten de aplicar esta Tarifa.
7. Trabajos efectuados fuera de la residencia del Arquitecto. Tarifa VII.
7.0. Objeto de la Tarifa.
7.1. Determinación de los gastos.
7.2. Justificación y abono de gastos.
7. Trabajos efectuados fuera de la residencia del Arquitecto. Tarifa VII
7.0. OBJETO DE LA TARIFA
Constituye el objeto de esta tarifa la determinación de los gastos originados por los trabajos que exijan desplazamientos del Arquitecto fuera del término municipal de su residencia.
7.1. DETERMINACION DE LOS GASTOS
La evaluación de los gastos G del Arquitecto originados por trabajos fuera del término municipal de su residencia, se determinarán en función de dos conceptos:]
a) Gastos de transporte.
b) Gastos de estancia.
Estos gastos se determinarán de acuerdo con la siguiente fórmula:
G = 110 X K + 2.300 IJ + N)1 X Fa
siendo:
G = Gasto en pesetas.
K = Distancia en kilómetros de transporte, desde la residencia profesional del Arquitecto.
J = Número de jornadas de estancia fuera de la residencia, considerando una jornada cuando se dediquen más de cuatro horas de estancia.
N = Número de noches que pernocta fuera de la residencia.
El primer sumando podrá ser sustituido por el importe justificado de los gastos de transporte.
7.2. JUSTIFICA. ION Y ABONO DE GASTOS
El establecimiento, la justificación y el abono de estos gastos se fijarán por convenio entre Arquitecto y cliente, y.constará su detalle en la comunicación de! encargo.
8. Trabajos de Arquitectos contratados por Empresas. Tarifa VIH.
8.0. Objeto de la, tarifa.
8.1. Condiciones de aplicación.
8.2. Determinación de honorarios.
8.3. Abono de honoi arios.
8. Trabajos de Arquitectos contratados por Empresas. Tarifa VIII
8.0. OBJETO DE LA TARIFA
Constituyen el objeto de esta tárifa los trabajos objeto de las Tarifas I, II, III, IV y V, cuando son realizados por Arquitectos cuya actuación entre en el marco de una relación laboral contractual con una Empresa, y siempre que se den las condiciones del epígrafe 8.1.
8.1. CONDICIONE.'. DE APLICACION
Serán condiciones necesarias para la aplicación de esta tarifa:
1. a Que los términos del contrato laboral sean conocidos por el Colegio Oficial de Arquitectos, y que en ellos no se aprecien circunstancias que atentenTa las normas estatutarias y reglamentarias de la profesión de Arquitecto.
2. a Que la Empresa facilite los medios materiales de todo orden, necesarios para el desarrollo de los trabajos profesionales de los Arquitectos, así como se comprometa a establecer, por medio de un seguro, la cobertura de las responsabilidades civiles de los Arquitectos contratados, derivadas de los trabajos.
3. a Que los Arquitectos ligados por relación laboral a la Empresa, declaren al Colegio Oficial de Arquitectos las retribuciones brutas anuales que perciben de aquélla, como consecuencia del contrato.
8.2. DETERMINACION DE HONORARIOS
Los honorarios HVIII que corresponden a un trabajo determinado por aplicación de esta tarifa, son los honorarios H obtenidos por aplicación de las tarifas I-II-III-IV o V correspondiente, minoradas en un porcentaje, función de los gastos y prestaciones que la Empresa proporciona.
Este porcentaje de minoración depende del índice R, relación entre la suma de los honorarios H de los trabajos que se sometan al visada colegial, realizados para la Empresa, y la suma de los costes totales C de todos sus Arquitectos asalariados, considerando en aquéllos: las retribuciones brutas, los gastos sociales a cargo de la Empresa y las dotaciones a la provisión para responsabilidades:
Para R ⦤ 1 el porcentaje de gastos reconocido será el 50 por 100: Hvm=0,50 H.
Para 1<R⦤2 el porcentaje de gastos reconocidos será el 40 por 100: Hvm=0,60 H.
Para 2<R⦤3 el porcentaje de gastos reconocidos será el 30 por 100: Hvm=0,70 H.
Y para R>3 no será de aplicación esta tarifa.
8.3. ABONO DE HONORARIOS
Anualmente se procederá a la liquidación de los honorarios Hviii, correspondiente a trabajos a los que esta tarifa sea de aplicación, realizados para una Empresa por Arquitectos contratados laboralmente por ella.
La liquidación anual de honorarios Σ HVIII se efectuará por medio del Colegio Oficial de Arquitectos, y con ella se anularán las desviaciones que se hayan producido a lo largo del año, acumulándose los saldos positivos a favor de la Empresa, de existir, a la anualidad siguiente, o saldando la diferencia a favor de los Arquitectos asalariados en el caso de que Σ HVIII sea >Σ S.
Al practicar anualmente la liquidación de los honorarios devengados será de aplicación la actualización de las cantidades abonadas a cuenta, de. acuerdo con el epígrafe 0.13 de las normas generales, considerándose a estos efectos como tales las retribuciones brutas salariales percibidas por los Arquitectos al servicio de la Empresa, durante el año objeto de liquidación.
El Colegio Oficial de Arquitectos hará entrega a la Empresa de los documentos' que constituyen los trabajos a los que sea de aplicación esta tarifa, debidamente visados, sin otro requisito que el previo abono por parte de aquélla de los derechos de visado que correspondan de acuerdo con los Estatutos y los Reglamentos Profesionales.
9. Trabajos de Arquitectos al servicio de la Administración Pública Tarifa IX
9.0. GENERALIDADES
Las funciones públicas desempeñadas por Arquitectos, ocupando puestos de trabajo o prestando servicios de su especialidad, en virtud de oposición, concurso-oposición, concurso de méritos, nombramiento, contrato, etc., suscrito por algún Organismo de la Administración Estatal, Institucional o de las Corporaciones Locales, definen a estos Técnicos, a efectos de las presentes tarifas, como «Arquitectos funcionarios», y sus relaciones económicas con la Administración se regirán en todos sus aspectos por la Legislación vigente que sea de aplicación.
10. Trabajos realizados para la Administración Pública. Tarifa X.
10.0. Objeto de la Tarifa.
10.1. Determinación de honorarios.
10. Trabajos realizados para la Administración Pública.
Tarifa X
10.0. OBJETO DE LA TARIFA
Constituyen objeto de esta Tarifa los trabajos incluidos en las Tarifas I, II y VII, realizados por los Arquitectos en el ejercicio libre de su profesión, para el Estado, Entidades Estatales Autónomas y Entidades Locales que se refieran a proyectos y obras calificados como de dominio público o destinados al Patrimonio del Estado, o de las Corporaciones Locales.
10.1. DETERMINACION DE HONORARIOS
Se obtendrán por le aplicación de las presentes Tarifas I, II y VII a los trabajos realizados, sufriendo una reducción o descuento, como bonificación única y por todos los conceptos del 20 por 100 –veinte por ciento–, sobre los honorarios obtenidos.
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