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Documento BOE-A-1977-24166

Real Decreto 2541/1977, de 23 de septiembre, por el que se modifican los Distritos Universitarios de las Universidades de Bilbao y Valladolid.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 3 de octubre de 1977, páginas 21902 a 21903 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1977-24166

TEXTO ORIGINAL

El Decreto-ley cinco/mil novecientos sesenta y ocho, de seis de junio, sobre medidas urgentes de reestructuración universitaria, creó la Universidad de Bilbao, que inició sus actividades sin distrito universitario propio, de conformidad con el Decreto mil setecientos setenta y cuatro/mil novecientos sesenta y ocho, de veintisiete de julio.

Posteriormente, atendiendo el creciente aumento demográfico y el desarrollo alcanzado en el país, que aconsejaba con carácter urgente la reestructuración de la división administrativa universitaria dirigida a una mayor agilidad en la acción administrativa docente, el Decreto tres mil doscientos sesenta y seis/mil novecientos sesenta y nueve, de dieciocho de diciembre, aunque con carácter provisional según su exposición de motivos, señaló como ámbito territorial de dicha Universidad, a todos los efectos previstos en las normas vigentes, a la provincia de Vizcaya.

Persistiendo, incluso agravadas, las circunstancias motivadoras de aquella disposición, resulta aconsejable extender el distrito fijado por aquel Decreto, reajustando así el número de alumnos correspondiente a las Universidades afectadas a los límites permisivos del adecuado funcionamiento de las mismas y recogiendo, de otra parte, el sentir popular del País Vasco, reiteradamente manifestado y actualmente planteado por sus representantes parlamentarios, en demanda de una adecuada institucionalización de la enseñanza universitaria con carácter unitario para toda la región, que pueda acoger así todas las singularidades de su cultura y planificar, al mismo tiempo, con la debida racionalidad, el desarrollo de los Centros docentes atendiendo a las necesidades demográficas y socioprofesionales globales del País, al establecer en él los núcleos de decisión académica y administrativa, espíritu éste ya consagrado por la propia Ley General de Educación en su exposición de motivos, al establecer que cada Centro docente debe ser considerado en su situación peculiar, y en la singularidad derivada de la región donde sé halla enclavado y de los alumnos a los que está destinado a servir.

La reestructuración del Distrito Universitario permitirá que en la ubicación de futuras Facultades o Centros se consideren las circunstancias que concurran en ciudades y villas de Vizcaya, Alava y Guipúzcoa.

Por cuanto antecede, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo primero, apartado seis, del Decreto-ley cinco/mil novecientos sesenta y ocho, de seis de junio, y con el dictamen favorable de la Comisión Permanente de la Junta Nacional de Universidades, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de septiembre de mil novecientos setenta y siete,

DISPONGO:

Artículo 1.

El Distrito de la Universidad de Bilbao, fijado por el Decreto tres mil doscientos sesenta y seis/mil novecientos sesenta y nueve, de dieciocho de diciembre, se extenderá, a todos los efectos previstos en las normas vigentes, a las provincias de Vizcaya, Alava y Guipúzcoa.

Artículo 2.

Para las citadas provincias el Rectorado de la Universidad podrá proponer la designación de Vicerrectores, que ejercerán, dentro de su ámbito territorial, las competencias atribuidas por la legislación vigente.

Artículo 3.

El Rectorado de la Universidad radicará provisionalmente en Bilbao, sin perjuicio de que pueda desplazarse allí donde funcionalmente se estime como de especial atención por los temas de su competencia.

Artículo 4.

Se autoriza a la Universidad de Bilbao para que, si así lo estima conveniente la Junta de Gobierno, solicite del Ministerio de Educación y Ciencia el cambio de su denominación, en forma más expresiva, atendiendo a la nueva reestructuración de su distrito, en un marco culturalmente vasco.

Artículo 5.

Quedan autorizados los Ministerios de Educación y Ciencia y de Hacienda para dictar las disposiciones necesarias en orden al cumplimiento del presente Real Decreto.

Artículo 6.

Quedan derogados el Decreto tres mil doscientos sesenta y seis/mil novecientos sesenta y nueve, de dieciocho de diciembre, así como el apartado cuarto del artículo único del título preliminar de los Estatutos provisionales de la Universidad de Valladolid en cuanto se oponga a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a veintitrés de septiembre de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro de Educación y Ciencia,

IÑIGO CAVERO-LATAILLADE

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/09/1977
  • Fecha de publicación: 03/10/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 23/10/1977
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • apartado 4, del artículo Unico, del título Preliminar de los Estatutos aprobados por Decreto 886/1971, de 25 de marzo (Ref. BOE-A-1971-564).
    • Decreto 3266/1969, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1969-1483).
  • DE CONFORMIDAD con Decreto-ley 5/1968, de 6 de junio (Ref. BOE-A-1968-650).
  • CITA:
Materias
  • Universidades

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