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Documento BOE-A-1977-24880

Real Decreto 2585/1977, de 3 de mayo, por el que se establece un contingente arancelario, libre de derechos, para la importación de 16.300 toneladas métricas de monoetilenglicol grado fibra (partida arancelaria 29.04-B-1).

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 15 de octubre de 1977, páginas 22691 a 22691 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1977-24880

TEXTO ORIGINAL

El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta, del Ministerio de Comercio, de treinta de mayo, autoriza, en su artículo segundo, a los Organismos, Entidades y personas interesadas, para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren convenientes en relación con el Arancel de Aduanas.

Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición y dada la conveniencia de complementar la producción nacional de monoetilenglicol, sin gravar innecesariamente su adquisición, se estima conveniente establecer un contingente arancelario, libre de derechos, para la importación de monoetilenglicol grado fibra.

En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día tres de mayo de mil novecientos setenta y siete,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se establece un contingente arancelario libre de derechos, con vigencia desde el uno de abril de mil novecientos setenta y siete al treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y siete, para la importación de dieciséis mil trescientas toneladas de monoetilenglicol grado fibra.

El excepcional régimen arancelario a que se alude en el párrafo anterior no supone alteración de la columna única de derechos de normal aplicación del Arancel de Aduanas, la cual queda subsistente.

Artículo 2.

El contingente establecido en el presente Real Decreto no será aplicable a las mercancías acogidas a cualquier modalidad de tráfico de perfeccionamiento activo.

Artículo 3.

La distribución de este contingente se efectuará por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación.

Artículo 4.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo primero, el presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a tres de mayo de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio,

JOSE LLADO Y FERNANDEZ-URRUTIA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 03/05/1977
  • Fecha de publicación: 15/10/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 15/10/1977
  • Vigencia desde el 1 de abril de 1977 hasta el 31 de diciembre de 1977.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PRORROGA el plazo de vigencia el Contingente por Real Decreto 1042/1978, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1978-13322).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 2 del Arancel aprobado por Decreto 999/1960, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7965).
    • art. 6.4 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
Materias
  • Alcoholes
  • Importaciones
  • Productos químicos

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