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Documento BOE-A-1977-2589

Real Decreto-ley 4/1977, de 28 de enero, por el que se suspende parcialmente la vigencia de los artículos 15 y 18 del Fuero de los Españoles.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 1977, páginas 2199 a 2199 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1977-2589

TEXTO ORIGINAL

Los actos terroristas perpetrados en los últimos días aconsejan dotar a las autoridades gubernativas de facultades excepcionales para proteger la paz ciudadana. Pero, dado que dichas actividades son realizadas por grupos o sectores muy minoritarios, no es necesario ni conveniente acudir a la proclamación de un estado de excepción ni realizar una suspensión generalizada de garantías, que podría afectar impropiamente a todos los ciudadanos españoles.

Por ello, las medidas que en este Real Decreto-ley se contienen se limitan exclusivamente a las personas sospechosas de realizar o preparar actos terroristas, bien porque presumiblemente hayan participado en los efectuados en los últimos días, o porque puedan colaborar a la realización de otros a partir de este momento.

En su virtud, y al amparo de lo establecido en el artículo treinta y cinco del Fuero de los Españoles y del diez coma nueve de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, a propuesta del Ministro de la Gobernación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiocho de enero de mil novecientos setenta y siete,

DISPONGO:

Artículo primero.

Se suspende en todo el territorio nacional, durante el plazo de un mes, a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley, la vigencia de los artículos quince y dieciocho del Fuero de los Españoles, respecto de aquellas personas sobre las que recaiga la sospecha fundada de colaborar a la realización o preparación de actos terroristas.

Artículo segundo.

El Gobierno y el Ministro de la Gobernación, adoptarán en cada caso, las medidas más aconsejables conforme a la legislación vigente.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y de él se dará cuenta inmediata a las Cortes.

Dado en Madrid a veintiocho de enero de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Presidente del Gobierno,

ADOLFO SUÁREZ GONZÁLEZ.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 28/01/1977
  • Fecha de publicación: 29/01/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 29/01/1977
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PRORROGA la vigencia, por Real Decreto-ley 14/1977, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1977-5347).
Referencias anteriores
  • SUSPENDE la vigencia de los arts. 15 y 18 de la Ley reguladora del Fuero de los Españoles, texto refundido aprobado por Decreto 779/1967, de 20 de abril (Ref. BOE-A-1967-40312).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 10.9 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
Materias
  • Derechos civiles
  • Leyes Fundamentales del Reino
  • Orden público
  • Terrorismo

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