Excelentísimos señores:
La Orden del Ministerio de Hacienda de 23 de diciembre de 1974 regula la colaboración de las Cajas de Ahorro con el Banco de Crédito Industrial, con el fin de facilitar el acceso al crédito oficial a los pequeños empresarios industriales.
La experiencia obtenida aconseja modificar dicha orden, elevando el límite superior establecido para estos créditos, al objeto de que la colaboración pueda desarrollarse con mayor eficacia.
En su virtud, de acuerdo con el artículo 10 del Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio, el apartado 2.° de la Orden de 23 de diciembre de 1974, sobre concesión de créditos por el Banco de Crédito Industrial a través de las Cajas de Ahorro, se modifica en la forma siguiente:
«2.° Las condiciones generales de estos préstamos serán las que rijan en cada momento para la línea "Industrial general" del Banco, y su cuantía no podrá ser inferior a un millón de pesetas ni superior a 25 millones de pesetas.»
Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 31 de octubre de 1977.
FUENTES QUINTANA
Excmos. Sres. Secretario de Estado para la Coordinación y Programación Económicas y Presidente del Instituto de Crédito Oficial.
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