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Documento BOE-A-1977-27080

Orden de 21 de octubre de 1977 por la que se aprueba la norma de calidad para albaricoques destinados al mercado interior.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 15 de noviembre de 1977, páginas 24846 a 24848 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1977-27080

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos señores:

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2257/1972, de 21 de julio, por el que se regula la normalización de productos agrícolas en el mercado interior, como medio de corregir determinados defectos de los circuitos comerciales, de garantizar e informar al consumidor de la calidad de los productos que adquiere y de orientar la producción por cauces cualitativos, reunida la Comisión Especializada de Normalización de Productos Agrícolas, vistos los acuerdos del FORPPA y a propuesta de los Ministros de Agricultura y Comercio y Turismo,

Esta Presidencia del Gobierno dispone:

1.º Se aprueba la norma de calidad para albaricoques destinados al mercado interior que se transcribe en el anejo único a esta Orden.

2.º La presente norma de calidad entrará en vigor el 1 de mayo de 1978. Mientras tanto tendrá la consideración de «norma recomendada».

3.º Los agricultores o sus asociaciones que vendan directamente al público o a detallistas y los comerciantes mayoristas y detallistas deberán aplicar los requisitos de clasificación, envasado, presentación y marcado que figuran en la norma, exceptuándose, hasta nueva disposición, las ventas realizadas en municipios de menos de 50.000 habitantes que no sean capitales de provincia.

4.º Para su progresiva venta al público, los detallistas podrán disponer los albaricoques en sus envases reglamentarios, colocando un rótulo en posición bien visible, en donde figuren los datos de la variedad, categoría, calibre, que deberán corresponderse con la mercancía exhibida. Cuando se dispongan fuera de los envases reglamentarios habrá una separación neta de los frutos de distinta categoría, variedad y calibre y además se hará constar en caracteres bien legibles, en una tablilla, los mencionados datos de variedad, calibre y categorías. La parte de la mercancía expuesta al público será representativa, en tamaño y calidad, del conjunto del lote.

En este momento de la venta al público se admite que los frutos clasificados en las categorías II y III puedan presentar pequeños defectos evolutivos, cuya presencia no será superior a un centímetro cuadrado y a dos centímetros cuadrados, respectivamente, y siempre que estos frutos no sobrepasen el 15 por 100 del total.

5.º De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.°, apartado 7, del Decreto 2257/1972, de 21 de julio, los colores de las etiquetas utilizadas en cada categoría serán los siguientes:

Rojo para la categoría extra.

Verde para la categoría I.

Amarillo para la categoría II.

Blanco para la categoría III.

6.º El control, comprobación y vigilancia de lo dispuesto en la presente Orden será competencia de los Ministerios de Agricultura y de Comercio y Turismo a través de los órganos administrativos correspondientes.

Lo que digo a VV. EE.

Dios guarde a VV. EE.

Madrid, 21 de octubre de 1977.

OTERO NOVAS

Excmos. Sres. Ministros de Agricultura y de Comercio y Turismo.

ANEJO UNICO
Norma de calidad para albaricoques

I. Definición del producto

La presente norma se refiere a los albaricoques, es decir, a los frutos de las variedades procedentes del «Prunus armeniaca L», destinados a ser suministrados al consumidor en estado natural, excluyéndose los frutos destinados a la transformación.

II. Objeto de la norma

La presente norma tiene por objeto definir las características de calidad, envasado y presentación que deben reunir los albaricoques después de su manipulación y acondicionamiento, para su adecuada comercialización en el mercado interior.

III. Características mínimas de calidad

1. Los albaricoques destinados al consumo en fresco deben estar:

– Enteros.

– Sanos (a reserva de las disposiciones particulares admitidas para cada categoría).

– Limpios (prácticamente exentos de materias extrañas visibles).

– Desprovistos de humedad exterior anormal.

– Desprovistos de olores o sabores extraños.

2. Los frutos deben haber sido recolectados cuidadosamente y haber alcanzado un desarrollo suficiente. Su estado de madurez debe ser tal que les permita soportar el transporte y la manipulación y conservarse en buenas condiciones hasta el momento del consumo.

Se excluyen de todas las categorías:

a) Los frutos demasiado verdes que no han alcanzado el estado de viraje y son inadecuados para el consumo por su sabor y la dureza de su pulpa.

b) Los frutos demasiado maduros o pasados.

IV. Factores de clasificación

A efectos de una adecuada clasificación de los albaricoques en diversas categorías de calidad, se tendrán en cuenta los siguientes factores:

1. Forma y desarrollo. La valoración de estos factores se hará por comparación con la forma y el desarrollo típicos de la variedad.

2. Coloración. Se considerarán tres grados de color:

a) Verde amarillento, propio del viraje.

b) En color. Se entiende que un fruto está «en color» cuando ha alcanzado el típico de la variedad en, al menos, un tercio de su superficie.

c) El típico de la variedad.

3. Daños. Se tendrán en cuenta los daños originados a la pulpa y a la epidermis por plagas, enfermedades o causas mecánicas, valorándolos adecuadamente en las exigencias de calidad de cada categoría.

4. Calibrado. El calibrado, en cuanto que afecta a la mejor presentación de los frutos, será tenido en cuenta con las especificaciones particulares que, más adelante, se determinan para cada categoría.

El calibre vendrá determinado por el diámetro máximo de la sección ecuatorial del fruto, y cuando se exija el calibrado, la escala utilizada será la siguiente:

Diámetro Calibre Clave
De 58 mm. o mayor. + 58 mm. 10 s
De 55 mm. incluidos a 58 mm. excluidos. 55/58 mm. 9 s
De 52 mm. incluidos a 55 mm. excluidos. 52/55 mm. 8 s
De 49 mm. incluidos a 52 mm. excluidos. 49/52 mm. 7 s
De 46 mm. incluidos a 49 mm. excluidos. 46/49 mm. 6 s
De 43 mm. incluidos a 48 mm. excluidos. 43/46 mm. 5 s
De 40 mm. incluidos a 43 mm. excluidos. 40/43 mm. 4 s
De 35 mm. incluidos a 40 mm. excluidos. 35/40 mm. 3 s
De 30 mm. incluidos a 35 mm. excluidos. 30/35 mm. 2 s

5. Embalaje y presentación. La presentación según tipos de envases, la disposición de los frutos dentro de los mismos y la homogeneidad serán tenidos en cuenta en la clasificación.

Existirá libertad en la elección de envases para albaricoques, con la condición de que sean limpios, sin olores extraños, resistentes y de buena presentación y que aseguren una protección adecuada del producto.

Los frutos se presentarán envasados de una de las siguientes formas:

a) En pequeños envases, cuidadosamente preparados, para su venta directa al consumidor.

b) En un solo lecho o capa, yendo cada fruto con una protección adecuada que lo aisle de los contiguos.

c) Empaquetados, cuando en los envases se disponen los frutos por tongadas o capas separadas y perfectamente ordenadas.

d) A granel dentro del envase. En este caso, se podrá presentar con la capa superior ordenada.

En cualquier caso, la capa superior de frutos, visible al exterior, será suficientemente representativa, en tamaño y calidad, del contenido del envase.

Los envases de cualquier categoría estarán exentos, después del acondicionamiento, de todo cuerpo extraño.

Los papeles y otros materiales empleados en el acondicionamiento de los frutos serán nuevos, inodoros e inocuos para la salud humana. En el caso de presentar menciones impresas, éstas serán indelebles y no estarán en contacto con los frutos.

V. Clasificación

1. Categoría extra.

Los frutos clasificados en esta categoría serán de calidad superior y presentarán la forma y el desarrollo típicos de su variedad.

La coloración seré uniforme dentro del mismo envase y su grado mínimo será «en color».

Los frutos estarán exentos de todo daño, a excepción de muy ligeras alteraciones de la epidermis, siempre que no afecten a la calidad ni al aspecto general del producto.

El calibrado será obligatorio, siendo el calibre mínimo admitido de 43 milímetros (43/40 milímetros de la escala).

La presentación en esta categoría será muy cuidada y no podrá envasarse a granel.

Los frutos de un mismo envase serán de calidad, calibre, coloración y grado de madurez uniforme y de la misma variedad y zona de producción.

2. Categoría I.

Los frutos clasificados en esta categoría serán de buena calidad y presentarán las características típicas de su variedad.

El grado de coloración será como mínimo «en color» en el momento de la venta al consumidor, admitiéndose una pequeña falta de coloración.

Se admitirá una pequeña deformación y un ligero defecto de desarrollo.

La pulpa estará indemne de todo daño. Se admitirán defectos de epidermis que no perjudiquen al aspecto general ni a la conservación de los frutos. Estos defectos, cuando sean de forma alargada, no sobrepasarán, en su conjunto, un centímetro de longitud, y cuando estén extendidos en superficie, el máximo total admitido será de 0.5 centímetros cuadrados.

El calibrado será obligatorio, siendo el calibre mínimo admitido de 40 milímetros (40/43 milímetros de la escala).

La presentación será cuidada y los frutos de un mismo envase serán de calidad, calibre y grado de madurez uniforme y de la misma variedad y zona de producción.

3. Categoría II.

Esta categoría comprende los frutos de calidad comercial que no pueden ser incluidos en las categorías superiores, pero que cumplen con las características mínimas definidas en el apartado III.

En estos frutos se admite un defecto de forma o desarrollo, siempre que mantengan sus características varietales.

El color mínimo de los frutos será el de «viraje», admitiéndose algunas faltas de coloración.

La pulpa podrá presentar pequeñas lesiones con tal de que no sean susceptibles de evolución rápida.

Se admitirán defectos de epidermis que no perjudiquen al aspecto general ni a la conservación del producto, siempre que no sobrepasen, en conjunto, dos centímetros de longitud los de forma alargada y un centímetro cuadrado los extendidos en superficie.

El calibrado será obligatorio pero podrán agruparse dos calibres consecutivos de la escala. En este caso, en el marcado se hará constar con dos números que representen en milímetros los diámetros máximo y mínimo del intervalo elegido, en forma análoga a como se hace en la columna correspondiente de la escala de calibres establecida y/o los dos números correspondientes a la clave. El diámetro mínimo de los frutos será de 30 milímetros.

El embalaje y acondicionamiento serán los convenientes para una adecuada presentación del producto.

Los frutos de un mismo envase serán de un grado de madurez uniforme y de la misma variedad y zona de producción.

4. Categoría III.

Los frutos clasificados en esta categoría deberán responder a las características mínimas de calidad definidas en el apartado III.

Se admitirán en estos frutos defectos de forma o desarrollo, siempre que mantengan sus características varietales.

La pulpa no presentará defectos evolutivos ni externos.

Se admitirán defectos de epidermis que no perjudiquen al aspecto general ni a la conservación del producto, siempre que no sobrepasen, en conjunto, 2,5 centímetros de longitud los de forma alargada y 2 centímetros cuadrados los extendidos en superficie.

El calibrado no será obligatorio, pero el diámetro mínimo de los frutos será de 30 milímetros.

Los frutos de un mismo envase serán de la misma variedad y zona de producción.

VI. Tolerancias

En cada envase se admitirán unas tolerancias de calidad y calibre para aquellos frutos que no se ajusten a las condiciones establecidas en cada categoría.

1. Tolerancias de calidad.

a) Categoría extra: Cinco por ciento en número o en peso de frutos que no alcancen las especificaciones de esta categoría, pero que cumplan con las de la categoría I.

b) Categoría I: Diez por ciento en número o en peso de frutos que no alcancen las especificaciones de esta categoría, pero que cumplan con las de la categoría II.

c) Categoría II: Diez por ciento en número o en peso de frutos que no alcancen las especificaciones de esta categoría, pero que cumplan con las de la categoría III.

d) Categoría III: Quince por ciento en número o en peso de frutos que no alcancen las especificaciones de esta categoría, pero que sean aptos para el consumo.

2. Tolerancias de calibre.

Se admite una tolerancia del 10 por 100 en número o en peso de frutos cuyo diámetro corresponda a los calibres inmediatamente superior o inferior a los indicados en los envases. En el caso de frutos no calibrados esta tolerancia se aplicará a los que no alcancen un diámetro de 30 milímetros.

3. Acumulación de tolerancias.

Las tolerancias de calidad y calibre no pueden exceder en su conjunto de:

Diez por ciento para la categoría extra.

Quince por ciento para las categorías I y II.

Veinte por ciento para la categoría III.

VII. Marcado

Cada envase deberá llevar en el exterior, con caracteres legibles e indelebles, las siguientes indicaciones agrupadas en, al menos, un lado del envase o en una etiqueta convenientemente unida al mismo:

– Nombre y dirección del envasador o expedidor o su identificación simbólica.

– Nombre de la especie, en los envases cerrados.

– Nombre de la variedad.

– Categoría.

– Calibre (salvo para los productos no calibrados).

– Nombre de la localidad o zona de producción.

– Peso neto aproximado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/10/1977
  • Fecha de publicación: 15/11/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 01/05/1978
  • Fecha de derogación: 01/06/1985
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Decreto 2257/1972, de 21 de julio (Ref. BOE-A-1972-1277).
Materias
  • Comercio
  • Frutos y productos hortícolas
  • Mercados
  • Normas de calidad

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