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Documento BOE-A-1977-27156

Orden de 31 de octubre de 1977 por la que se modifica la Norma de Calidad para la Mantequilla, aprobada por Orden de la Presidencia del Gobierno de 7 de enero de 1975.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 16 de noviembre de 1977, páginas 24953 a 24953 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1977-27156

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos señores:

El Decreto 1043/1973, de 17 de mayo, por el que se regula la normalización de productos ganaderos en el mercado interior, prevé la posibilidad de modificar las normas de calidad ya promulgadas, para lo cual debe reunirse la Comisión Especializada de Normalización de Productos Ganaderos del FORPPA. Cumplido este requisito, se ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir algunos cambios en la norma de calidad para la mantequilla, por lo que, vistos los acuerdos del FORPPA y a propuesta de los Ministros de Agricultura, de Comercio y Turismo y de Sanidad y Seguridad Social, esta Presidencia del Gobierno dispone:

Primero.

Se modifica la Orden de la Presidencia del Gobierno de 7 de enero de 1975 por la que se aprueba la norma para la mantequilla destinada al mercado nacional, en los siguientes extremos:

a) En el párrafo 4.2.1.1, los límites del índice de Reichert quedan entre 32 y 26.

b) El párrafo 7.2 queda redactado de la siguiente forma:

«La mantequilla se presentará al consumidor en bloques o formatos de cualquier medida y de peso igual o superior a 15 gramos netos, envuelta en papel sulfurizado o metalizado o envasada en recipientes de hojalata, vidrio o plástico autorizados. Asimismo podrá utilizarse cualquier otro material previamente autorizado por la Dirección General de Sanidad.»

c) En el punto 7.3 se añadirá el siguiente párrafo:

«Estas tolerancias se entienden como una salvaguarda ante errores involuntarios cometidos en el proceso de envasado y, por tanto, no deben constituir una constante en todas las unidades de una partida, cuyo peso neto medio deberá coincidir con el declarado.»

d) En el primer párrafo del apartado 8, Etiquetado, las palabras «en caracteres bien visibles» se sustituyen por «en caracteres aparentes, legibles e indelebles».

e) Queda suprimido el párrafo 8.5, y se añade lo siguiente:

«8.5. Número de lote que se referirá al día del envasado definitivo, bien impreso o perforado, identificándose con cuatro cifras, las tres primeras correspondientes al día del año y la cuarta coincidente con la última cifra del año. Este número de lote no será obligatorio en los envases de peso neto igual o inferior a 20 gramos, pero en este caso deberá figurar en el embalaje que los contenga.

8.6. En el número de registro en la Dirección General de Sanidad, para las de fabricación nacional.

8.7. Las de importación, además de lo dicho anteriormente, deberán cumplir en su marcado con lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Comercio de 11 de marzo de 1968, ampliada por la Orden ministerial de 22 de febrero de 1969.»

f) El artículo segundo queda redactado como sigue:

«La toma de muestras y determinaciones analíticas se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el anejo único de esta Orden. Estos métodos podrán ser sustituidos, en su momento, por aquellos otros aprobados oficialmente a propuesta de la Comisión Coordinadora de Laboratorios y Métodos de Análisis creada por Orden del Ministerio de Agricultura de 18 de mayo de 1976.»

Segundo.

La presente Orden entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. EE.

Dios guarde a VV. EE.

Madrid, 31 de octubre de 1977.

OTERO NOVAS

Excmos. Sres. Ministros de Agricultura, Comercio y Turismo y Sanidad y Seguridad Social.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/10/1977
  • Fecha de publicación: 16/11/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 16/05/1978
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 305, de 22 de diciembre de 1977 (Ref. BOE-A-1977-30843).
Referencias anteriores
Materias
  • Normas de calidad
  • Productos lácteos
  • Reglamentaciones técnico sanitarias

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