Como consecuencia de la crisis económica mundial, ha tenido lugar una grave recesión de la demanda de construcción naval, la cual se refleja fielmente en la industria de construcción naval que está pasando un período de crisis que se manifiesta en la casi total ausencia de nuevos encargos.
De la misma manera que está ocurriendo en otros países, es necesario establecer medidas inmediatas que eviten el cierre de la industria, con el importante coste social que ello significaría, hasta tanto se adopten soluciones a medio plazo tendentes a una reestructuración del sector, cuyos objetivos han de ser: Ajuste de la capacidad de producción a la nueva demanda previsible; obtención de una estructura industrial que permita la presencia competitiva en el futuro mercado mundial; conservación de la mayor parte posible del empleo que proporciona esta industria.
En su virtud, a propuesta de los Ministerios de Industria y Energía, de Economía y de Transportes y Comunicaciones, oído el Consejo Ordenador de Transportes Marítimos y Pesca Marítima, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiocho de octubre de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
El Ministerio de Industria y Energía, con la colaboración de los Ministerios de Hacienda, Transportes y Comunicaciones, Trabajo y Economía, procederán en el plazo de tres meses a la formulación de un plan de reestructuración del sector de industrias navales, en el que se contemplarán las repercusiones sociales, financieras e industriales.
A estos efectos se crea la Comisión Interministerial de Reestructuración del Sector de Industrias Navales.
Se declara Sector sujeto a plan de reestructuración el de Industrias Navales, a los efectos del artículo tercero del Real Decreto trescientos setenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de veinticinco de febrero, sobre medidas liberalizadoras en materia de instalación, ampliación y traslado de industrias.
A propuesta del Ministerio de Industria y Energía y previo Informe de los Ministerios de Economía y de Transportes y Comunicaciones, la Comisión Delegada para Asuntos Económicos podrá autorizar, excepcionalmente, hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y siete, la concesión de préstamos a los astilleros por el Banco de Crédito a la Construcción para la construcción de buques mercantes en la forma que oportunamente se determine.
El importe máximo global de estos créditos no podrá exceder de la cifra de nueve mil millones de pesetas.
El tipo de interés y los plazos de estas operaciones serán los vigentes para la financiación de la construcción de la flota mercante.
Dentro del Ministerio de Transportes y Comunicaciones se crea una Comisión de Estudio de Utilización de la Flota Mercante, cuyo objetivo será determinar la mejor utilización, conforme a los intereses nacionales, de los buques que se financien de acuerdo con lo establecido en el artículo tercero. En especial, dicha Comisión presentará, en el plazo de tres meses, una propuesta de utilización de la flota petrolera de crudos.
El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a veintiocho de octubre de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Presidencia,
JOSÉ MANUEL OTERO NOVAS
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