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Documento BOE-A-1977-27314

Resolución del FORPPA por la que se prorrogan determinadas normas complementarias al Real Decreto 2614/1977, de 23 de septiembre, por el que se regula la campaña vínico-alcoholera 1977/78.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 18 de noviembre de 1977, páginas 25254 a 25255 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1977-27314

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La prórroga por Real Decreto 2614/1977, de 23 de septiembre, de las normas por las que se regulaba la campaña vínico-alcoholera 1976/77 durante la campaña 1977/76, hace asimismo aconsejable mantener la vigencia de determinadas normas complementarias al citado Real Decreto.

Esta Presidencia, de conformidad con lo anterior y con el acuerdo adoptado por el Comité Ejecutivo y Financiero del FORPPA, en su reunión de fecha 4 de noviembre de 1977, ha resuelto dictar las siguientes normas:

Primera.

Para la campaña 1977/78 se mantiene la vigencia de la Resolución del FORPPA de 27 de septiembre de 1976, por la que se establecen normas complementarias para la concesión de anticipos de campaña a viticultores, bodegas cooperativas y Grupos Sindicales de Colonización, durante la campaña vínico-alcoholera 1976/77, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 4 de octubre de 1976.

Segunda.

Para la campaña 1977/78, se mantiene la vigencia de la Resolución del FORPPA de 10 de noviembre de 1976, por la que se establecen normas complementarias para la aplicación del régimen de inmovilizaciones de vinos y mostos, en la campaña vínico-alcoholera 1976/77, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 16 de noviembre de 1976.

Tercera.

Para la campaña 1977/78 se mantiene la vigencia de la Resolución del FORPPA de 23 de septiembre de 1976, por la que se dan normas complementarias para el suministro de alcoholes etílicos nacionales a precios especiales por exportaciones de bebidas en la campaña 1976/77 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de octubre de 1978), complementada por Resolución del mismo Organismo de fecha 26 de octubre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de noviembre).

La tramitación ante el SENPA o la C. I. A. de los correspondientes expedientes, prevista en las normas primera, segunda y tercera, podrá ser realizada directamente por el interesado, quedando suprimida la intervención del Sindicato Nacional de la Vid, Cervezas y Bebidas Alcohólicas.

Lo que comunico a VV. II.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 4 de noviembre de 1977.–El Presidente, Luis García García.

Para conocimiento de los ilustrísimos señores Subsecretarios de los Ministerios de Hacienda, de Agricultura, de Industria y Energía y de Comercio y Turismo.

Para conocimiento y cumplimiento de los Ilustrísimos señores Director general del SENPA, Director general de Industrias Agrarias, Administrador general del FORPPA, Secretario general del FORPPA e Interventor Delegado del FORPPA.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/11/1977
  • Fecha de publicación: 18/11/1977
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • PRORROGA:
    • vigencia de la Resolución de 10 de noviembre de 1976 (Ref. BOE-A-1976-23064).
    • vigencia de la Resolución de 23 de septiembre de 1976 (Ref. BOE-A-1976-19327).
    • vigencia de la Resolución de 27 de septiembre de 1976 (Ref. BOE-A-1976-18971).
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 2614/1977, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1977-25292).
  • CITA Resolución de 26 de octubre de 1977 (Ref. BOE-A-1977-26644).
Materias
  • Alcoholes
  • Bodegas
  • Cooperativas del campo
  • Vinos

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