Ilustrísimos señores:
La prórroga por Real Decreto 2614/1977, de 23 de septiembre, de las normas por las que se regulaba la campaña vínico-alcoholera 1976/77 durante la campaña 1977/76, hace asimismo aconsejable mantener la vigencia de determinadas normas complementarias al citado Real Decreto.
Esta Presidencia, de conformidad con lo anterior y con el acuerdo adoptado por el Comité Ejecutivo y Financiero del FORPPA, en su reunión de fecha 4 de noviembre de 1977, ha resuelto dictar las siguientes normas:
Para la campaña 1977/78 se mantiene la vigencia de la Resolución del FORPPA de 27 de septiembre de 1976, por la que se establecen normas complementarias para la concesión de anticipos de campaña a viticultores, bodegas cooperativas y Grupos Sindicales de Colonización, durante la campaña vínico-alcoholera 1976/77, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 4 de octubre de 1976.
Para la campaña 1977/78, se mantiene la vigencia de la Resolución del FORPPA de 10 de noviembre de 1976, por la que se establecen normas complementarias para la aplicación del régimen de inmovilizaciones de vinos y mostos, en la campaña vínico-alcoholera 1976/77, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 16 de noviembre de 1976.
Para la campaña 1977/78 se mantiene la vigencia de la Resolución del FORPPA de 23 de septiembre de 1976, por la que se dan normas complementarias para el suministro de alcoholes etílicos nacionales a precios especiales por exportaciones de bebidas en la campaña 1976/77 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de octubre de 1978), complementada por Resolución del mismo Organismo de fecha 26 de octubre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de noviembre).
La tramitación ante el SENPA o la C. I. A. de los correspondientes expedientes, prevista en las normas primera, segunda y tercera, podrá ser realizada directamente por el interesado, quedando suprimida la intervención del Sindicato Nacional de la Vid, Cervezas y Bebidas Alcohólicas.
Lo que comunico a VV. II.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 4 de noviembre de 1977.–El Presidente, Luis García García.
Para conocimiento de los ilustrísimos señores Subsecretarios de los Ministerios de Hacienda, de Agricultura, de Industria y Energía y de Comercio y Turismo.
Para conocimiento y cumplimiento de los Ilustrísimos señores Director general del SENPA, Director general de Industrias Agrarias, Administrador general del FORPPA, Secretario general del FORPPA e Interventor Delegado del FORPPA.
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