Ilustrísimos señores:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22, 3, de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado (texto refundido aprobado por Decreto de 26 de julio de 1957); en uso de la facultad conferida en el artículo 74 de la Ley General Presupuestaria, número 11/1977, de 4 de enero, y sin perjuicio de lo dispuesto en la Orden de este Departamento de 22 de julio del año en curso, sobre delegación de atribuciones, he tenido a bien delegar en el Director general de Coordinación e Inspección las siguientes atribuciones:
1. a) Autorizar y disponer los gastos ordinarios del Departamento y la correspondiente facultad de contratación, siempre que la resolución sea de la exclusiva competencia del Ministerio, hasta el límite de cinco millones de pesetas, así como interesar del Ministerio de Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.
b) Autorizar y disponer los gastos incluidos en el programa de inversiones públicas y la correspondiente facultad de contratación, con la misma limitación de cinco millones de pesetas y siempre que la resolución sea de la exclusiva competencia del Ministerio.
c) Todas las facultades que el texto articulado de la Ley de Bases de Contratos del Estado, modificado por Ley 5/1973, de 17 de marzo, y de su Reglamento General, aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, conceden al titular del Departamento, siempre que el gasto no exceda en cada caso de cinco millones de pesetas (incluida la suscripción en nombre del Estado de los documentos necesarios para la formalización de los contratos de obras, servicios, suministros y estudios).
d) La resolución de los expedientes relativos a personal, incluida la facultad de designar y separar el personal contratado y el obrero al servicio del Departamento, con la salvedad de lo dispuesto en el artículo 4.° de la Orden ministerial de 22 de julio de 1977, antes mencionada.
e) La resolución en última instancia dentro de la vía administrativa, cuando no corresponda a una autoridad inferior, de los recursos promovidos contra las resoluciones de los Organismos y autoridades del Departamento, salvo que una Ley especial autorice otros recursos.
f) El nombramiento de Comisiones con derecho a dietas a que hace referencia el articulo 3.° del Decreto 176/1975, de 30 de enero, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
2. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el Ministro y el Subsecretario de Comercio y, en su ausencia, el de Mercado Interior podrán recabar, para su conocimiento o resolución, en todo momento, cualquier expediente o asunto de los que, por delegación, correspondan al Director general de Coordinación e Inspección.
3. Las resoluciones que en uso de la delegación concedida adopte el Director general de Coordinación e Inspección tendrán el mismo valor y producirán iguales efectos que si lo hubieran sido por el Ministro, y, por tanto, se entenderán como definitivas en vía administrativa.
La anterior delegación se entenderá referida única y exclusivamente a los asuntos que sean materia de la competencia de las Subsecretarías de Comercio y de Mercado Interior, quedando, por tanto, expresamente excluidas de ella cuantas atribuciones correspondan al Secretario de Estado de Turismo, conforme a la disposición final primera, uno, del Real Decreto 1558/ 1977, de 4 de julio, por el que se reestructuran determinados órganos de la Administración.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 14 de noviembre de 1977.
GARCIA DIEZ
Ilmos. Sres. Subsecretarios de Comercio y de Mercado Interior y Director general de Coordinación e Inspección.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid