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Documento BOE-A-1977-28518

Orden de 14 de noviembre de 1977 por la que se aprueba la delegación de determinadas atribuciones del Subsecretario del Departamento en materia de personal en el Subsecretario de la Salud y otras autoridades del Ministerio.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 30 de noviembre de 1977, páginas 26227 a 26227 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1977-28518

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El artículo 22.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, texto refundido de 26 de julio de 1957, autoriza la delegación de atribuciones de los Subsecretarios en los Directores generales y otras autoridades del Departamento, previa la aprobación del Ministro.

Por otra parte, el artículo 12 del Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio, ha creado el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, y el Real Decreto 1918/1977, de 29 de julio, ha establecido su estructura orgánica.

En consecuencia, puestas en relación las normas citadas, por Orden de 25 de agosto de 1977, fueron delegadas determinadas atribuciones generales del Ministro en el Subsecretario del Departamento y otras autoridades del mismo, a fin de evitar la acumulación de asuntos en el titular del Departamento, y por Orden de 11 de noviembre de 1977 se precisó y completó la delegación de atribuciones del Ministro, en materia específica de personal, en el Subsecretario de la Salud y en el Director general de Servicios Sociales, con el propósito de obtener el pleno rendimiento administrativo de las distintas unidades sectoriales con competencia en materia de personal, sin perjuicio de la superior autoridad del Subsecretario del Departamento.

Procede ahora aprobar la delegación de atribuciones concretas del Subsecretario del Departamento en materia de personal, dentro de los objetivos de agilidad administrativa y distribución de la actividad antes indicados.

En su virtud,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Se aprueba la siguiente delegación de atribuciones del Subsecretario del Departamento en el Subsecretario de la Salud en materia de personal:

a) La autorización al personal sanitario o conexo del Departamento en Jefaturas Provinciales de Sanidad e Instituciones y Servicios Sanitarios estatales del mismo para residir fuera del término municipal donde radique la oficina, dependencia o lugar donde presten servicios. Esta autorización sólo podrá concederse cada vez por plazo no superior a un año, debiendo justificarse nuevamente la causa al solicitar cada renovación.

b) Las facultades que atribuyen al Subsecretario del Departamento, en materia de incompatibilidades, los artículos 82 a 86 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, cuando afecten al personal sanitario o conexo del Departamento en Jefaturas Provinciales de Sanidad y en Instituciones y Servicios Sanitarios estatales del mismo.

Artículo 2.

Se aprueba la siguiente delegación de atribuciones del Subsecretario del Departamento en el Director general de Servicios Sociales, en materia de personal:

a) La autorización al personal de asistencia social y conexo del Departamento para residir fuera del término municipal donde radique la oficina, dependencia o lugar de la Inspección Asistencial estatal del Departamento donde presten servicios. Esta autorización sólo podrá concederse cada vez por plazo no superior a un año, debiendo justificarse nuevamente la causa al solicitar cada renovación.

b) Las facultades que atribuyen al Subsecretario del Departamento, en materia de incompatibilidades, los artículos 82 a 86 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, cuando afecten al personal de asistencia social o conexo del Departamento en Instituciones Asistenciales estatales del mismo.

c) La conformación de las nóminas de sueldo y complementos e incentivos de todo el personal de asistencia social o conexo dependiente o destinado en los Servicios Centrales de la Dirección General de Servicios Sociales, todo ello en ejecución de los acuerdos que adopte la Junta de Retribuciones del Ministerio y con atención a las instrucciones de la Subsecretaría del Departamento a través de sus Subdirecciones Generales de Personal y Régimen Interior y de Administración Financiera.

d) La formalización, aprobación y tramitación de los ascensos, destinos, excedencias, jubilaciones, reingresos al servicio activo, liquidaciones de sueldos, trienios y pagas extraordinarias, licencias y permisos, afiliación y baja en la Seguridad Social de todo el personal de asistencia social o conexo del Departamento, así como del personal contratado en régimen administrativo o laboral en. las Instituciones Asistenciales estatales del mismo. 

Artículo 3.

Se aprueba la siguiente delegación de atribuciones del Subsecretario del Departamento en el Subdirector general de Personal de Instituciones y Servicios Sanitarios:

a) La formalización, aprobación y tramitación de los ascensos, destinos, excedencias, jubilaciones, reingresos al servicio activo, liquidación de sueldos, trienios y pagas extraordinarias, licencias y permisos, afiliación y baja en la Seguridad Social de todo el personal sanitario o conexo del Departamento, así como del personal contratado en régimen administrativo o laboral en las Jefaturas Provinciales de Sanidad y en las Instituciones y Servicios Sanitarios estatales del mismo.

b) La conformación de las nóminas de sueldos, complementos e incentivos de todo el personal cualquiera que sea su condición, dependiente o destinado en los Servicios Centrales de la Subsecretaría de la Salud y sus Direcciones Generales, todo ello en ejecución de los acuerdos que adopte la Junta de Retribuciones del Ministerio y con atención a las instrucciones de la Subsecretaría del Departamento, a través de sus Subdirecciones Generales de Personal y Régimen Interior y de Administración Financiera.

Artículo 4.

De acuerdo con lo previsto en el artículo tercero de la Orden del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, de 11 de noviembre de 1977, por la que se delegaron determinadas atribuciones del Ministro, en materia de personal, en el Subsecretario de la Salud y en el Director general de Servicios Sociales, todas las relaciones que hayan de mantenerse, en asuntos comprendidos en la presente Orden, con la Secretaría de Estado para la Administración Pública, Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda, Comisión Superior de Personal, Junta Central de Retribuciones, Dirección General de la Función Pública. Instituto Nacional de Administración Pública y Boletín Oficial del Estado serán de la exclusiva competencia de la Subsecretaría del Departamento y se formalizarán a través de sus Subdirecciones Generales de Personal y Régimen Interior y de Administración Financiera, según proceda.

Artículo 5.

De acuerdo con lo previsto en el artículo primero K) de la Orden del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social de 25 de agosto de 1977, por la que se delegaron determinadas atribuciones del Ministro en el Subsecretario del Departamento y otras autoridades del mismo, además de la facultad propia de nombrar a los funcionarios del Departamento para desempeñar los puestos de trabajo de la estructura orgánica del mismo tanto en Servicios Centrales como en territoriales e institucionales, en su caso, que sean de provisión por libre nombramiento por concurso o por otra vía reglamentaria, al Subsecretario del Departamento corresponde por delegación del Ministro el nombramiento para los puestos que se clasifiquen, en las plantillas orgánicas de todos los servicios del Ministerio como de libre designación. Todas las propuestas de nombramiento para los puestos de trabajo comprendidos en este artículo se dirigirán al Subsecretario del Departamento y se tramitarán por la Subdirección General de Personal y Régimen Interior.

Artículo 6.

Todas las autorizaciones para asistir a cursos de formación o perfeccionamiento, así como para desplazamientos oficiales al extranjero, serán dictadas por la Subsecretaría del Departamento y se formalizarán por su Subdirección General de Personal y Régimen Interior. Las propuestas de desplazamientos al extranjero serán informadas previamente por la Subdirección General de Asuntos Internacionales.

Artículo 7.

El Subsecretario del Departamento podrá avocar en todo momento la resolución de cualquier asunto o expediente cuya delegación haya sido autorizada por esta Orden.

Artículo 8.

Las resoluciones que se adopten en uso de la delegación que se autoriza tendrán el mismo valor y producirán idénticos efectos que si lo hubieran sido por el Subsecretario del Departamento, y agotarán la vía gubernativa en los casos legalmente establecidos.

Artículo 9.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 14 de noviembre de 1977.

SANCHEZ DE LEON

Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento, Subsecretario de la Salud, Directores generales del Departamento, Subdirector general de Personal y Régimen Interior, Subdirector general de Administración Financiera, Subdirector general de Personal de Instituciones y Servicios Sanitarios.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/11/1977
  • Fecha de publicación: 30/11/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 30/11/1977
  • Fecha de derogación: 10/03/1979
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 3 de la Orden de 11 de noviembre de 1977 (Ref. BOE-A-1977-28095).
    • art. 1 de la Orden de 25 de agosto de 1977 (Ref. BOE-A-1977-21458).
    • Real Decreto 1918/1977, de 29 de julio (Ref. BOE-A-1977-17612).
    • arts. 82 a 86 de la Ley de funcionarios Civiles del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero (Ref. BOE-A-1964-2140).
    • art. 22.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
  • CITA Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio (Ref. BOE-A-1977-15200).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Servicios Sociales
  • Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
  • Subsecretaría de la Salud
  • Subsecretaría del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social

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