Ilustrísimos señores:
La Orden ministerial de 19 de octubre de 1971 faculta a los Delegados provinciales de Educación y Ciencia para expedir los títulos de Graduado Escolar y Certificados de Escolaridad en nombre del Ministerio de Educación y Ciencia. Esta regulación, inspirada en el propósito de agilizar las actuaciones de la administración educativa en el territorio nacional, resulta insuficiente cuando estas actuaciones han de tener lugar fuera de dicho territorio, especialmente en países que han prestado particular acogida a la emigración española.
Con posterioridad, y para obviar la problemática planteada por la situación descrita, se atribuyó al Delegado provincial de Educación y Ciencia de Madrid la competencia para expedir los mencionados títulos. La experiencia no ha resultado suficientemente satisfactoria al objeto de lograr la celeridad y eficacia que requiere la actuación administrativa.
Previsto en el artículo séptimo del Real Decreto 2102/1976, de 30 de julio, un amplio cauce de desconcentración para la formalización de estos títulos y certificados y existiendo, por otra parte, en los países de mayor emigración española la figura del Agregado cultural adjunto para Emigración, que puede asegurar las necesarias garantías de regularidad en la expedición de los títulos de Graduado Escolar y Certificados de Escolaridad, se estima altamente conveniente atribuir a estos funcionarios la facultad de expedir dichos títulos, de modo que se facilite una más ágil actuación administrativa en esta materia.
En su virtud, previo informe del Ministerio de Asuntos. Exteriores y del Instituto Español de Emigración, este Ministerio ha dispuesto:
1.º 1. Los títulos de Graduado Escolar y los Certificados de Escolaridad, de los alumnos que residan en países donde España tenga destacado un Agregado Cultural adjunto para Emigración y hayan cumplido ¡os requisitos pertinentes para su obtención, serán expedidos por dichos funcionarios, previo informe favorable de la correspondiente Inspección Técnica de Educación.
2. La expedición del título de Graduado Escolar se efectuará, según los casos, a propuesta de:
a) Los Directores de los Centros españoles en que los alumnos hayan cursado con regularidad y suficiente aprovechamiento los estudios de Educación General Básica.
b) Los Profesores españoles encargados, de las unidades escolares, creadas por el Ministerio de Educación y Ciencia, cuando se trate de alumnos que hayan cursado con regularidad y suficiente aprovechamiento los estudios específicos de cultura española en esas unidades escolares y las restantes enseñanzas en Centros del país de residencia.
c) Los Profesores españoles responsables de las enseñanzas para adultos equivalentes a la Educación General Básica, cuando se trate de alumnos que alcancen evaluación final positiva en esas enseñanzas impartidas en el país de su residencia.
d) Los Presidentes de las Comisiones examinadoras establecidas en el articulo cuarto del Decreto 1314/1973, de 7 de junio, cuando se trate de alumnos que, no habiendo obtenido evaluación positiva en la forma prevista en los apartados anteriores, superen las respectivas pruebas de madurez.
3. La expedición del Certificado de Escolaridad, cuando proceda de conformidad con la legislación vigente, se efectuará a propuesta del Profesorado mencionado en el número anterior, según corresponda en cada caso.
2.º La diligencia de entrega al interesado del título de Graduado Escolar o del Certificado de Escolaridad se hará a través del Cónsul español respectivo. El Cónsul firmará el citado título o certificado, y el interesado lo suscribirá con su firma, ante dicha autoridad.
3.º Los títulos o certificados a que se refieren los artículos anteriores se extenderán en libros talonarios, cuya matriz se conservará archivada en la respectiva Agregaduría Cultural Adjunta para Emigración.
4.º Cualesquiera otros certificados académicos relativos a estudios de Educación General Básica realizados por españoles en el exterior, serán expedidos por el Agregado Cultural adjunto para Emigración del país de residencia del interesado.
5.º Por la Secretaría General Técnica y la Dirección General de Educación Básica, conjuntamente, se dictarán las instrucciones complementarias para el desarrollo de la presente Orden.
Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 14 de noviembre de 1977.
CAVERO LATAILLADE
Ilmos. Sres. Secretario general Técnico y Director general de Educación Básica.
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