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Documento BOE-A-1977-30285

Canje de Cartas, constitutivo de Acuerdo, entre España e Italia, sobre la interpretación del artículo 1, párrafo b), del Convenio relativo al servicio militar de los súbditos de doble nacionalidad, firmado en Madrid el 10 de junio de 1974, hecho en Roma el 17 de octubre y 2 de noviembre de 1977.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 1977, páginas 27475 a 27475 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1977-30285

TEXTO ORIGINAL

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

Roma, 17 de octubre de 1977.

Señor Embajador:

Tengo el honor de referirme al Convenio entre Italia y España relativo al Servicio Militar de los Súbditos de doble nacionalidad, firmado en Madrid el 10 de junio de 1974 y de comunicarle que la expresión «cualquier otro servicio considerado como equivalente por la legislación del Estado en que cumpla este servicio» recogida en el artículo 1, párrafo b), del Convenio citado, incluye, según el ordenamiento italiano, el servicio de asistencia técnica prestado y cumplido por los jóvenes sometidos a reclutamiento en los países en vías de desarrollo.

Si el Gobierno Español está de acuerdo con cuanto antecede, tengo el honor de proponer que la presente Carta, así como la respuesta de Vuestra Excelencia, constituyan un Acuerdo entre Italia y España sobre la interpretación del artículo 1, párrafo b), del Convenio citado.

Le ruego acepte Señor Embajador el testimonio de mi más alta consideración.

Arnaldo Forlani,

Excmo. Sr. D. Carlos Robles Piquer,

Ministro de Asuntos Exteriores

Embajador de España. Roma

EMBAJADA DE ESPAÑA

Roma, 2 de noviembre de 1977.

Señor Ministro:

Tengo el honor de referirme a la carta de Su Excelencia de fecha 17 de octubre, y cuyo texto es el siguiente:

«Señor Embajador:

Tengo el honor de referirme al Convenio entre Italia y España relativo al Servicio Militar de los Súbditos de doble nacionalidad, firmado en Madrid el 10 de junio de 1974 y de comunicarle que la expresión «cualquier otro servicio considerado como equivalente por la legislación del Estado en que cumpla este servicio» recogida en el artículo 1, párrafo b), del Convenio citado, incluye, según el ordenamiento italiano, el servicio de asistencia técnica prestado y cumplido por los jóvenes sometidos a reclutamiento en los países en vías de desarrollo.

Si el Gobierno Español está de acuerdo con cuanto antecede, tengo el honor de proponer que la presente Carta, así como la respuesta de Vuestra Excelencia, constituyan un acuerdo entre Italia y España sobre la interpretación del artículo 1, párrafo b), del Convenio citado.

Le ruego acepte Señor Embajador el testimonio de mi más alta consideración.»

Tengo el honor de comunicarle que el Gobierno Español está de acuerdo con el contenido de dicha carta, por ser conforme con lo dispuesto en el artículo 1, apartado b), del Convenio.

Aprovecho la oportunidad, Señor Ministro, para reiterarle el sentimiento de mi más alta consideración.

Carlos Robles Piquer,

Excmo. Sr. D. Arnaldo Forlani,

Embajador de España en Roma

Ministro de Asuntos Exteriores. Roma

El presente Acuerdo entra en vigor el 1 de diciembre de 1977.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 25 de noviembre de 1977.–El Subsecretario de Asuntos Exteriores, Miguel Solano Aza.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 02/11/1977
  • Fecha de publicación: 16/12/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 01/12/1977
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 25 de noviembre de 1977.
Referencias anteriores
  • INTERPRETA el art. 1, párrafo B del Convenio de 10 de junio de 1974 (Ref. BOE-A-1977-29869).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Italia
  • Nacionalidad
  • Servicio Militar

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