Ilustrísimo señor:
La Resolución de la Subsecretaría de la Seguridad Social de 16 de mayo de 1977, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 459/1977, de 26 de marzo, por el que se determinan las bases de cotización a la Seguridad Social a partir de 1 de abril de 1977, fijó las cotizaciones al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social durante el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 1977.
El Real Decreto-ley 42/1977, de 5 de noviembre, por el que se modifica lo dispuesto en el Real Decreto-ley 21/1977, de 26 de marzo, ha dispuesto la prórroga hasta 31 de diciembre de 1977 de las bases tarifadas, topes y tipos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social.
Por su parte, el apartado 2 del artículo 39 del Decreto 2123/1971, de 23 de julio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, dispone que la base mínima de la tarifa que corresponde a los trabajadores mayores de dieciocho años deberá coincidir en todo momento con el salario mínimo aprobado para los mismos.
Fijado por el Real Decreto 2499/1977, de 23 de septiembre, el nuevo salario mínimo interprofesional, se hace necesario determinar las cuotas mensuales resultantes de la aplicación de lo previsto en el citado apartado 2 del artículo 39 del Decreto 2123/1971, de 23 de julio.
En su virtud, esta Dirección General de Prestaciones dispone:
Se prorroga hasta 31 de diciembre de 1977 la vigencia de la Resolución de la Subsecretaría de la Seguridad Social de 16 de mayo de 1977, por la que se fijan las cotizaciones al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 1977, sin más particularidades que las que a continuación se disponen:
La base mínima de cotización para los trabajadores por cuenta ajena, mayores de dieciocho años, sean o no cualificados, así como para los trabajadores por cuenta propia, será de dieciséis mil doscientas cincuenta (16.250) pesetas mensuales. En consecuencia, la cuota mínima queda fijada en 1.300 y 1.137 pesetas mensuales para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia, respectivamente.
La cuota fija mensual para los trabajadores por cuenta propia se aumentará en 163 pesetas mensuales para la cotización por accidente de trabajo.
Las bases y cuotas mensuales correspondientes a los trabajadores por cuenta ajena de edad comprendida entre los catorce y dieciocho años quedan fijadas en las cantidades siguientes:
Trabajadores de catorce y quince años: Base de cotización mensual, incluido el incremento de 1/12: 6.273. Cuota mensual: 502.
Trabajadores de dieciséis y diecisiete años: Base de cotización mensual, incluido el incremento de 1/12: 9.945. Cuota mensual: 796.
Lo dispuesto en la presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá efectos desde 1 de octubre de 1977.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid 10 de noviembre de 1977.‒El Director general, Francisco Javier Minondo Sanz.
Ilmo. Sr. Delegado general del Instituto Nacional de Previsión (Mutualidad Nacional Agraria de la Seguridad Social).
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