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Documento BOE-A-1977-30732

Orden de 12 de diciembre de 1977 por la que se crea la Sección Central de Recursos en la Subsecretaría de Economía.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 21 de diciembre de 1977, páginas 27837 a 27838 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-1977-30732

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio, por el que se reestructuran determinados Organos de la Administración Central del Estado, crea en su artículo décimo el Ministerio de Economía, y por Real Decreto 1838/1977, de 23 de julio, se aprueba la estructura orgánica y funciones del citado Ministerio.

Sin perjuicio del desarrollo integral de las disposiciones a que antes se ha hecho referencia y estructura definitiva del Ministerio, se hace preciso ir creando las unidades administrativas que permitan el normal funcionamiento de los servicios, de acuerdo con los principios de economía, celeridad y eficacia que deben presidir la fundón administrativa, y entre las cuales por su incidencia en los administrativos se encuentra la que ha de unificar la tramitación y propuesta de resoluciones de los recursos que se interpongan contra los actos dictados por este Ministerio.

En su virtud, este Ministerio, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, ha tenido a bien disponer:

Primero.

Se crea en la Subsecretaría de este Departamento ministerial la unidad administrativa denominada «Sección Central de Recursos», dependiendo directamente del Subsecretario, que será competente para la tramitación y propuesta de resolución de los recursos interpuestos contra resoluciones o acuerdos dictados por cualquier Organo del Ministerio. Actuará directamente cuando se trate de recursos cuya resolución venga atribuida al Ministro o al Subsecretario o cuando se trate de recursos de reposición, previos al contencioso-administrativo, deducidos contra acuerdos adoptados por los Directores generales en virtud de las facultades transferidas por la desconcentración de funciones. En los demás casos la actuación de la Sección Central de Recursos tendrá lugar a través de sus unidades delegadas, carácter que ostentan, todas aquellas que encuadradas en las diferentes Direcciones Generales y cualquiera que Sea su denominación tramitan y proponen la resolución de los recursos que a los respectivos Centros directivos corresponda decidir.

Segundo.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 12 de diciembre de 1977.

FUENTES QUINTANA

Ilmos. Sres. Subsecretario de Economía y Directores generales de este Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/12/1977
  • Fecha de publicación: 21/12/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 21/12/1977
Referencias anteriores
Materias
  • Ministerio de Economía
  • Subsecretaría del Ministerio de Economía

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