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Documento BOE-A-1977-30838

Orden de 6 de diciembre de 1977 por la que se dictan normas reguladoras de la Administración y Contabilidad del Fondo Nacional de Cooperación Municipal y del pago a los Ayuntamientos de su participación en los rendimientos de la Tasa sobre el Juego, en desarrollo del Real Decreto-ley 34/1977, de 2 de junio.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 22 de diciembre de 1977, páginas 27918 a 27919 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1977-30838

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Con la finalidad de fortalecer y potenciar los actuales recursos de las Haciendas Locales y conseguir el equilibrio económico que debe presidir el normal desenvolvimiento de su actividad, el Real Decreto–ley 34/1977, de 2 de junio, crea el Fondo Nacional de Cooperación Municipal, al que se dota con la cesión de nuevas participaciones en los tributos estatales de impuestos indirectos y de la Tasa sobre el Juego, además de la aportación extraordinaria del remanente del extinguido Fondo Nacional de Haciendas Municipales.

El citado Real Decreto–ley crea en el Ministerio de la Gobernación (competencia hoy del del Interior) la Comisión Nacional de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales, a la que atribuye como una de sus funciones la administración del Fondo Nacional de Cooperación Municipal y la distribución de las ayudas económicas con cargo al mismo.

Por otra parte, en dicho Real Decreto–ley se dispone que los Municipios tendrán una participación del veinticinco por ciento en el rendimiento de la tasa establecida sobre los juegos de azar y que esta participación se distribuirá atribuyendo el ochenta por ciento –veinte por ciento de la recaudación total– al Fondo Nacional de Cooperación Municipal y el veinte por ciento –cinco por ciento de la recaudación– al Ayuntamiento en cuyo término municipal radiquen los locales de juego.

Para regular el procedimiento que debe seguirse en el pago de estas participaciones en tributos estatales y la administración y contabilidad del Fondo Nacional de Cooperación Municipal se hace necesario dictar las normas complementarias de desarrollo del mencionado Real Decreto–ley, al amparo de lo establecido en la disposición final del mismo.

En su virtud, este Ministerio, con la conformidad del del Interior, ha tenido a bien disponer:

I. Fondo Nacional de Cooperación Municipal

1. Régimen general de ingresos y pagos

1.1 Todos los recursos que correspondan al Fondo Nacional de Cooperación Municipal se centralizarán en la Dirección General del Tesoro, con aplicación al concepto de nueva creación «Fondo Nacional de Cooperación Municipal» de la agrupación de Operaciones del Tesoro.–Acreedores, de la Cuenta de Tesorería de la referida Dirección General.

De todos los ingresos que se produzcan en el concepto indicado en el párrafo anterior, la Dirección General del Tesoro remitirá carta de pago acreditativa de los mismos a la Comisión Nacional de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales del Ministerio del Interior.

1.2 Los acuerdos de distribución que con cargo al Fondo Nacional de Cooperación Municipal, y dentro de los límites del saldo disponible, adopte la Comisión Nacional de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales, se comunicarán a la Dirección General del Tesoro para que por este Centro se proceda a realizar el pago por el procedimiento de transferencia a los Ayuntamientos beneficiarios de la ayuda concedida.

A tal fin, los respectivos Ayuntamientos deberán tener cuenta abierta a nombre de los mismos en Entidades de crédito –que necesariamente tengan a su vez cuenta abierta en el Banco de España en Madrid– inscritas en el Registro de Bancos y Banqueros, Cajas de Ahorro integradas en la Confederación de Cajas de Ahorro o Caja Postal de Ahorros.

1.3 A las peticiones de pago que se dirijan a la Dirección General del Tesoro deberán acompañarse relaciones por triplicado por cada Banco o Caja de Ahorros de las transferencias correspondientes a los diversos Ayuntamientos perceptores que tengan abiertas cuentas en las mismas.

Estas relaciones contendrán, al menos, el siguiente detalle:

a) Provincia.

b) Municipio.

c) Central, sucursal o agencia del Banco o Caja de Ahorros.

d) Denominación de la cuenta corriente.

e) Número de la cuenta corriente.

f) Importe a abonar en cuenta.

g) Importe total por cada Banco o Caja de Ahorros.

1.4 Las anteriores relaciones se resumirán en documento separado por cuadruplicado, por el total a transferir a cada Entidad de crédito, que será intervenida por el Interventor Delegado en el Ministerio del Interior y se conformará por el Presidente de la Subcomisión de Administración del Fondo Nacional de Cooperación Municipal.

1.5 La Dirección General del Tesoro, a la vista de la anterior documentación, expedirá un mandamiento de pago con aplicación al concepto «Fondo Nacional de Cooperación Municipal» de la agrupación de «Operaciones del Tesoro.–Acreedores», por el importe total de la relación resumen, citada en 1.4.

Para la efectividad de estos pagos, la Dirección General del Tesoro ordenará al Banco de España la realización de las transferencias en la forma dispuesta en la Orden ministerial de 5 de julio de 1975 en unión de la relación resumen referida en el apartado 1.4, y simultáneamente comunicará a las demás Entidades de crédito, a efectos de abono en cuentas corrientes de los Ayuntamientos beneficiarios, las relaciones citadas en el apartado 1,3.

1.6 La justificación de los pagos estará constituida por un ejemplar de las relaciones por Bancos o Cajas de Ahorros y otro de la relación devuelta por el Banco de España, con la diligencia de haber dado cumplimiento a las transferencias.

1.7 Las Entidades de crédito abonarán inmediatamente en las cuentas corrientes de los Ayuntamientos beneficiarios las cantidades que se comprendan en las transferencias que les verifique el Banco de España.

1.8 Si algún Banco o Caja de Ahorros no pudiera efectuar el abono a favor del Ayuntamiento beneficiario, de la cantidad contenida en la relación citada en el apartado 1.3, ingresará su importe en la Tesorería de la Dirección General del Tesoro con aplicación al concepto de «Depósito de varios», de la agrupación de «Operaciones del Tesoro.–Acreedores». La referida Entidad bancaria o de crédito remitirá la carta de pago del ingreso a dicha Dirección General con escrito en el que constará los datos relativos a la relación origen del abono. Este último dato y los referentes al número y fecha de la carta de pago se comunicará por la Dirección General del Tesoro a la Comisión Nacional de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales del Ministerio del Interior.

Las cantidades provisionalmente aplicadas al concepto «Depósitos de varios» de la agrupación de «Operaciones del Tesoro. Acreedores», transcurrido tres meses de su ingreso sin haberse subsanado los defectos que impidieran la realización del pago, se aplicarán al concepto de origen: «Fondo Nacional de Cooperación Municipal» de la citada agrupación de «Operaciones del Tesoro.–Acreedores».

1.9 Todas las transferencias ordenadas a las Entidades de crédito a través del Banco de España que no den origen a la comunicación y reintegros indicados en un plazo de veinte días a partir de la orden de transferencia al Banco de España, se entenderán cumplimentadas en sus propios términos,

1.10 Las comisiones y gastos bancarios que se ocasionen en las transferencias, en los supuestos en que proceda su liquidación, serán en su totalidad a cargo de los Ayuntamientos interesados.

2. Pago de las participaciones con cargo a los Presupuestos del Estado

2.1 Por la participación del Fondo Nacional de Cooperación Municipal en la recaudación líquida de la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar.

2.1.1 En los meses de enero, abril, julio y octubre las Intervenciones Territoriales de Hacienda remitirán a la Intervención General de la Administración del Estado certificación acreditativa de la recaudación líquida obtenida, en su respectiva demarcación, durante el trimestre anterior, o en su caso de que no ha existido recaudación, por el concepto de la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar.

2.1.2 En poder de la Intervención General de la Administración del Estado las citadas certificaciones, y una vez resumidas, expedirá a su vez certificación comprensiva de la recaudación total liquida obtenida en todo el territorio nacional, que remitirá a la Dirección General de Presupuestos para que, en base a la misma, se liquide la participación que corresponde al Fondo Nacional de Cooperación Municipal y se expida el documento OP en formalización, con cargo al crédito que para tal fin figure en la Sección 31 del Presupuesto de Gastos del Estado que será remitido a la Dirección General del Tesoro.

2.1.3 Una vez contabilizado por la Ordenación Central de Pagos se compensará por la Intervención de la Dirección General del Tesoro este mandamiento de pago con otro de ingreso, aplicado a –Operaciones del Tesoro.–Acreedores», concepto «Fondo Nacional de Cooperación Municipal».

2.1.4 La participación en la recaudación del cuarto trimestre de cada año, se hará efectiva con cargo a los créditos del Presupuesto de Gastos del año siguiente.

2.2. Por la participación del 1 por 100 en la recaudación de Impuestos Indirectos.

2.2.1 Pagos en concepto de entrega a cuenta. Por la cuarta parte del total de la participación en la recaudación líquida del año anterior, se expedirá en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, por la Dirección General de Presupuestos, documentos OP en formalización en concepto de entregas a cuenta de cada uno de los trimestres del año, con cargo al crédito que para esta finalidad figure en la Sección 31 del Presupuesto de Gastos, que remitirá a la Dirección General del Tesoro.

Si en algún trimestre no fuera conocida, aún la cifra de recaudación del año anterior, se expedirán los documentos OP por el importe que proceda de la última liquidación conocida, sin perjuicio de que la diferencia que pudiera producirse se compense en el próximo trimestre a satisfacer después de conocerse la liquidación de la participación del año anterior.

La Intervención de la Dirección General del Tesoro compensará los citados mandamientos de pago, en la forma expuesta en el apartado 2.1.3.

2.2.2 Liquidación anual definitiva. Cada año la Intervención General de la Administración del Estado expedirá certificación acreditativa del importe de la recaudación líquida del año anterior por Impuestos Indirectos, que remitirá a la Dirección General de Presupuestos. Este Centro, practicará liquidación definitiva de la participación que corresponde al Fondo Nacional de Cooperación Municipal, de la que deducirá el importe de los pagos realizados a cuenta, expidiendo por la diferencia resultante documento OP con cargo al crédito ya citado en el apartado anterior y remitiendo igualmente a la Dirección General del Tesoro el documento expedido para su contabilización y compensación en la cuenta del Fondo Nacional de Cooperación Municipal.

II. Participación de atribución directa a Ayuntamientos

3. De la participación reconocida a los Municipios, en la recaudación de la tasa sobre juegos de suerte, envite o azar.

3.1 Las Intervenciones Territoriales de Hacienda, en los meses de enero, abril, julio y octubre, certificarán de la recaudación líquida obtenida durante el trimestre anterior en el territorio de su demarcación, por la tasa sobre juegos de suerte, envite o azar.

Igualmente, y deducida de la contabilidad de ingresos por Municipios de la citada tasa, se confeccionará nómina liquidación de la recaudación que corresponde a cada término municipal y el de su participación, equivalente al 5 por 100 de la recaudación.

La certificación y nómina liquidación expedidas por duplicado, se remitirán a la Dirección General de Presupuestos, acompañadas de documento OP, por el importe de la participación, expedido a favor del Cajero de la Delegación de Hacienda y con cargo al crédito de la Sección 31 existente para este fin.

3.2. Comprobada la anterior documentación por la Dirección Genera! de Presupuestos, autorizará los documentos OP y con un ejemplar del certificado y de la nómina liquidación se remitirá a la Dirección General del Tesoro para su contabilización por la Ordenación Central de Pagos.

Recibidos en la Delegación de Hacienda los documentos OP, se procederá a su pago a los respectivos Ayuntamientos.

III. Disposiciones transitorias

4.1 El remanente del extinguido Fondo Nacional de Haciendas Municipales, que en virtud de la disposición transitoria primera del Real Decreto–ley 34/1977, de 2 de junio, pasa a dotar el Fondo Nacional de Cooperación Municipal, se hará efectivo en formalización para su ingreso en el concepto «Fondo Nacional de Cooperación Municipal» de la agrupación de «Operaciones del Tesoro.–Acreedores».

4.2 Para el pago de las participaciones en la recaudación líquida sobre los juegos de suerte, envite o azar, correspondientes al tercer trimestre del presente año, a favor del Fondo Nacional de Cooperación Municipal y de los Ayuntamientos de cada demarcación territorial, se remitirán por las Intervenciones Territoriales de Hacienda la documentación prevista en los apartados 2.1.1 y 3.1 anteriores, en el plazo de quince días a partir de la publicación de la presente Orden. La aplicación presupuestaria de los documentos OP que han de confeccionarse por la participación de los Ayuntamientos en la recaudación del citado tercer trimestre será la de la Sección 31, Servicio 02, Concepto 434.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 8 de diciembre de 1977.

FERNANDEZ ORDOÑEZ

Ilmos. Sres. Interventor general de la Administración del Estado, Director general del Tesoro y Director general de Presupuestos.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/12/1977
  • Fecha de publicación: 22/12/1977
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, (Ref. BOE-A-1986-9865).
  • Fecha de derogación: 12/05/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Administración Local
  • Ayuntamientos
  • Haciendas Locales
  • Juego
  • Tasas fiscales

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