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Documento BOE-A-1977-30841

Orden de 12 de diciembre de 1977 por la que se crea el Sello INCE.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 22 de diciembre de 1977, páginas 27921 a 27922 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1977-30841

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo velar por la mejora y el estímulo de la calidad de la edificación, cometidos que desarrolla a través de las competencias de sus centros.

Como paso significativo en este sentido se hace conveniente establecer un distintivo de calidad, directamente avalado por este Ministerio, para todos aquellos materiales, productos, sistemas y equipos que, utilizables en la construcción de edificios, de manera tal que mediante las oportunas inspecciones periódicas sobre el sistema de autocontrol de los fabricantes y sobre la producción pueda garantizarse la necesaria calidad estadística de éste. Este distintivo habrá de servir, en particular, como uno de los criterios de aceptación previa por parte del Ministerio para los programas de construcción de viviendas sociales, de acuerdo con el punto 6. b), de las normas de calidad de la vivienda social, aprobados por Orden ministerial de 24 de noviembre de 1976.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Se crea un distintivo de calidad que, con la denominación de Sello INCE, podrá concederse a cualquier tipo de material, producto, equipo o sistema utilizable para la construcción o el equipamiento de los edificios, en reconocimiento de su adecuación tecnológica.

Artículo 2.

El reconocimiento de la adecuación tecnológica al que se refiere el artículo 1.° significa el reconocimiento expreso y periódicamente comprobado por el INCE de que se cumplen las siguientes condiciones:

– La fabricación del producto parte de materia prima idónea.

– La disposición por el fabricante de medios apropiados de fabricación y control.

– La calidad estadística de la producción es adecuada.

La garantía individual del producto, corresponde al fabricante.

Artículo 3.

Las condiciones para la concesión del Sello INCE serán establecidas por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo para cada familia de productos, mediante las oportunas disposiciones reguladoras que incluirán las características exigibles, la programación de acciones para el control y el mantenimiento de aquellas características y la composición de un Organo gestor en que estarán representados, además de la Dirección General de Arquitectura y Tecnología de la Edificación y el propio Instituto Nacional para la Calidad de la Edificación, los siguientes sectores, entre otros: El sector privado fabricante del producto, el sector privado utilizador del producto, los profesionales de la edificación a través de sus Organismos Colegiados y las organizaciones de control de calidad de la edificación de reconocido prestigio. De no ser completa la representación aludida, se justificarán las ausencias razonadamente. En los casos en que se estime oportuno y necesario, se invitará a participar en las actividades del Organo gestor al sector público posiblemente afectado.

Dichas disposiciones reguladoras contendrán en todo caso:

Especificaciones a que deben atenerse las características técnicas de los materiales, elementos o equipos para la concesión del Sello. Dichas especificaciones deberán estar de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia en cada momento.

Descripción del sistema de control, detallando las normas de autocontrol y las de inspecciones periódicas.

Reglamento en el que se especifique la composición y normas de funcionamiento del Organo gestor del Sello y en el que se regule la concesión y retirada del mismo.

Estas disposiciones reguladoras serán aprobadas por la Dirección General de Arquitectura y Tecnología de la Edificación, a propuesta del Instituto Nacional para la Calidad de la Edificación.

Artículo 4.

Para cada familia de productos, la solicitud de concesión del Sello INCE se efectuará ajustándose a lo que indique la correspondiente disposición reguladora.

Artículo 5.

El Sello INCE, que actuará con preferencia en los campos no cubiertos por sellos o marcas homologados, se otorgará por el Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, a propuesta de la Dirección General de Arquitectura y Tecnología de la Edificación.

Artículo 6.

La validez de la concesión del Sello INCE a un producto se extenderá a un período de un año natural y podrá prorrogarse por iguales períodos cuantas veces lo solicite el concesionario si no existieran razones en contra para ello.

Excepcionalmente podrá cancelarse el derecho al uso del Sello INCE antes del vencimiento del plazo de su vigencia, cuando así' lo estime el Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, a propuesta de la Dirección General de Arquitectura y Tecnología de la Edificación, como consecuencia de las acciones realizadas por el Instituto Nacional para la Calidad de la Edificación, a través del Organo gestor correspondiente, en ¡a comprobación del mantenimiento de las condiciones y características exigidas en las disposiciones reguladoras que, en cada caso, sirvieron de base a la concesión del Sello INCE.

Artículo 7.

El Instituto Nacional para la Calidad de la Edificación tendrá actualizada y disponible una información completa sobre las concesiones vigentes del Sello INCE y tomará las medidas adecuadas para su difusión.

Artículo 8.

Los materiales, productos, equipos y sistemas que tengan concedido el Sello INCE tendrán preferencia de aplicación en todas las obras de edificación promovidas por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y en aquellas que se acojan a los beneficios que este Ministerio otorgue.

El alcance de esta preferencia sé establecerá en cada caso y corresponde al Instituto Nacional para la Calidad de la Edificación la vigilancia del cumplimiento de esta preferencia.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 12 de diciembre de 1977.

GARRIGUES WALKER

Ilmos. Sres. Director general de Arquitectura y Tecnología de la Edificación y Director Gerente del Instituto Nacional para la Calidad de la Edificación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/12/1977
  • Fecha de publicación: 22/12/1977
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • aprobando las disposiciones reguladores para hormigón preparado: la Resolución de 29 de julio de 1999 (Ref. BOE-A-1999-18768).
    • aprobando la actualización de las disposiciones reguladoras del sello: la Resolución de 28 de abril de 1998 (Ref. BOE-A-1998-21927).
    • aprobando la actualización de las disposiciones reguladoras del sello: la Resolución de 28 de abril de 1998 (Ref. BOE-A-1998-21926).
    • aprobando la actualización de las disposiciones reguladoras del sello: la Resolución de 28 de abril de 1998 (Ref. BOE-A-1998-21925).
  • SE DEROGA el art. 8, por la Orden de 6 de junio de 1989 (Ref. BOE-A-1989-13568).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
  • SE AÑADE un nuevo párrafo al art. 8 por la Orden de 22 de marzo de 1988 (Ref. BOE-A-1988-8679).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • con el art. 3 por la RESOLUCIÓN, de 13 de septiembre de 1985 (Ref. BOE-A-1986-2685).
    • aprobando el Complemento a las disposiciones del Sello citado para "Espumas de Ureaformol Producidas In Situ": la Resolución de 31 de mayo de 1984 (Ref. BOE-A-1984-14942).
    • con el art. 3, aprobando disposiciones reguladoras del Sello Ince: la Resolución de 27 de abril de 1982 (Ref. BOE-A-1982-12310).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Orden de 24 de noviembre de 1976 (Ref. BOE-A-1976-25043).
Materias
  • Construcciones
  • Distintivos
  • Edificaciones
  • Instituto Nacional para la Calidad de la Edificación
  • Normas de calidad
  • Viviendas de Protección Oficial

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