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Documento BOE-A-1977-31235

Acuerdo Básico de Cooperación entre el Gobierno del Reino de España y el Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas de la Organización de Estados Americanos, firmado en Madrid el 7 de diciembre de 1977.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 28 de diciembre de 1977, páginas 28245 a 28246 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1977-31235

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO BÁSICO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL INSTITUTO INTERAMERICANO DE CIENCIAS AGRÍCOLAS DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS

El Gobierno del Reino de España (en adelante denominado «Gobierno») y, de otra parte, el Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas (en adelanté denominado «Instituto»),

– Considerando que el Instituto es el Organismo especializado del Sistema Interamericano para la cooperación técnica en el campo de la agricultura y el desarrollo rural;

– Que el Instituto tiene establecidas Oficinas permanentes en todos sus Estados miembros de Iberoamérica, a través de las cuales está realizando esfuerzos de cooperación técnica;

– Que el Gobierno está interesado en colaborar para apoyar y ampliar esta cooperación técnica para acelerar el mejoramiento de la agricultura y el desarrollo rural, por los beneficios que de ello puedan derivar los países de Iberoamérica, por el fortalecimiento de los vínculos históricos, culturales, técnicos y científicos que le unen a estos países, por el acrecentamiento de las relaciones y el enriquecimiento de las experiencias en el ámbito de las cooperación internacional que con este Acuerdo pueda obtenerse;

– Que el Gobierne y, especialmente, los Organismos encuadrados dentro de su Ministerio de Agricultura tienen amplia gama de servicios técnicos especializados, con larga experiencia en las distintas facetas de la agricultura y el desarrollo rural;

– Que los esfuerzos coordinados del Instituto y del Gobierno, en el ámbito de la cooperación técnica para el mejoramiento de la agricultura y el desarrollo rural, puedan conjuntamente conducir a resultados de mayor alcance de los que podrían conseguirse actuando aisladamente.

Acuerdan lo siguiente:

Artículo 1. Objeto del Acuerdo.

El presente Acuerdo establece las bases generales necesarias para:

a) Contribuir en la forma más eficaz y eficiente posible al fortalecimiento de las Instituciones y Organismos del sector agrario de los países de Iberoamérica, para acelerar el mejoramiento de la agricultura y el desarrollo rural en dichos países.

b) Dar apoyo y fundamento jurídico a futuros Convenios operativos de cooperación técnica, en áreas específicas, entre Entidades o Instituciones del sector agrario del Gobierno y al Instituto. Estos Convenios de cooperación podrán tener como objetivo tanto la Cooperación técnica con el Instituto como la cooperación técnica con los programas y proyectos que el Instituto realiza, apoya o estimula en Iberoamérica.

Artículo 2. Areas de cooperación.

Las áreas que pueden ser objeto de cooperación técnica dentro de este Acuerdo, por medio de los correspondientes Convenios de cooperación, serán todas aquellas que se catalogan dentro de la amplia gama de las Instituciones del sector público agrario y del desarrollo rural. Dadas las experiencias del Gobierno y los intereses de los países de Iberoamérica en el momento, se considera que las posibles áreas donde la cooperación podría ser especialmente fructífera son las siguientes:

a) Investigación agraria físico-biológica y económico-social.

b) Documentación e información agraria.

c) Extensión y capacitación agraria de los agricultores.

d) Formación y especialización de técnicos.

e) Reforma y desarrollo agrario.

f) Desarrollo rural regional.

g) Comercialización agraria.

h) Agroindustria.

Artículo 3. Instrumentos para la acción.

Las distintas modalidades que podrán adoptarse para la ejecución de este Acuerdo serán todas aquéllas que se estimen convenientes por ambas Partes, dentro de los Convenios específicos que se celebren para el efecto. Con estos fines se señalan como fundamentales los siguientes instrumentos:

– Estudios, investigación e intercambio de documentación sobre problemas agrarios;

– Asesoría directa por medio de Misiones técnicas o expertos individuales;

– Capacitación por medio de cursos, seminarios, visitas de estudio y becas;

– Cooperación para la elaboración y ejecución de proyectos agrarios;

– Información por medio de libros, revistas, boletines y otros medios de comunicación audiovisuales.

Artículo 4.  Ejecución del Acuerdo.

En la ejecución del presente Acuerdo se observarán las siguientes directrices:

a) Su ejecución se llevará a cabo mediante Convenios específicos, los cuales indicarán en cada caso la forma de participación y la contribución económica de cada una de las Partes.

b) Las relaciones entre el Gobierno y el Instituto se llevarán a cabo utilizando los canales ya establecidos a través del Observador Permanente de España ante el Instituto y su Alterno. El Gobierno y el Instituto designarán funcionarios de enlace, uno por parte del Gobierno, con sede en España, y otro por parte del Instituto, ubicado en la Dirección General, quienes tendrán la misión de coordinar las actividades que puedan derivarse del presente Acuerdo. Entre otras tareas, realizarán las gestiones necesarias para la constitución de las Comisiones técnicas dé estudio, que tendrán a su cargo la formulación de los anteproyectos de operación previstos.

c) Las Comisiones técnicas que se señalan en el inciso anterior estarán constituidas por dos o más funcionarios, designados por las Partes acordantes, y tendrán el encargo de estudiar la naturaleza, intensidad y extensión de los programas convenientes y posibles y elaborar, para los fines de este Acuerdo, los anteproyectos de Convenios específicos que aquí se señalan. Todo ello se realizará en contacto con los Gobiernos, las Instituciones nacionales y las Oficinas del Instituto en los Estados miembros, o con las unidades pertinentes del Instituto en el caso de Convenios que apoyen al Instituto mismo.

d) Cuando las Partes lo estimen conveniente, y la amplitud y extensión de los Convenios específicos así lo meriten, podrán establecerse los mecanismos especiales apropiados para asegurar la buena marcha de los Convenios.

Artículo 5. Duración.

Este Acuerdo tendrá una duración inicial de tres años y será automáticamente prorrogado por períodos iguales de tiempo, a menos que una de las Partes comunique, con seis meses de anticipación, a la otra Parte, su deseo de finalizar el Acuerdo. Esta terminación no afectará la marcha y conclusión de proyectos específicos que estén en ejecución bajo este Acuerdo.

Artículo 6. Modificaciones.

Los términos de este Acuerdo podrán ser modificados con la aprobación de ambas Partes, por medio de un cambio de notas.

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios abajo firmantes suscriben el presente Convenio.

Hecho en Madrid a 7 de diciembre de 1977, en dos ejemplares, ambos en lengua española, haciendo fe igualmente ambos textos.

Por el Gobierno del Reino de España

Por el Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas de la Organización de Estados Americanos,

José Enrique Martínez Genique,

José Emilio Araujo,

Ministro de Agricultura

Director general

El presente Acuerdo entró en vigor el 7 de diciembre de 1977, fecha de su firma.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 13 de diciembre de 1977.–El Subsecretario de Asuntos Exteriores, Miguel Solano Aza.

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 07/12/1977
  • Fecha de publicación: 28/12/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 07/12/1977
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 13 de diciembre de 1977.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Agricultura
  • Cooperación técnica
  • Organización de Estados Americanos

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