Ilustrísimos señores:
En uso de la facultad que me confiere el artículo 22.3 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, acuerdo lo siguiente:
1. Delegar en el Secretario de Estado para la Administración Pública las funciones administrativas qué me corresponden como titular del Departamento, sin perjuicio de lo prevenido en el apartado 3 del artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y en el artículo 3 del Real Decreto 2761/1977, con excepción de:
a) Las atribuciones comprendidas en los apartados 2, 3, 4, 8 y 9 del artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.
b) Las facultades atribuidas al Ministro en los artículos 29, 32 y 34 de la Ley de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas.
c) Las delegadas en los Directores generales de modo específico.
2. Delegar en el Director general de la Función Pública:
2.1 Las autorizaciones necesarias para la concesión de comisiones de servicio de carácter temporal a los funcionarios pertenecientes a Cuerpos Generales, al Cuerpo a extinguir de personal procedentes de Organismos autónomos suprimidos y a los Cuerpos a extinguir a que se refiere el Real Decreto 1281/1977.
2.2 El cese de los funcionarios de empleo interinos de los Cuerpos Generales de la Administración Civil del Estado.
2.3 La aprobación previa para las convocatorias de ingreso en los Organismos autónomos.
2.4 La autorización para celebrar pruebas restringidas a que se refiere la disposición transitoria primera del Estatuto de Personal al servicio de los Organismos autónomos, aprobado por Decreto 2043/1971, de 23 de julio.
3. Delegar las siguientes facultades en el Director general de Servicios, sin perjuicio de lo prevenido en al apartado 3 del artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y en el artículo 3 del Real Decreto 2761/1977:
3.1 Las atribuciones comprendidas en los apartados 5, 6 y 11 del artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.
3.2 La facultad a que se refiere el apartado 7 del artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.
3.3 Las atribuciones que determina el apartado 10 del artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, en cuantía inferior a 25.000.000 de pesetas.
3.4 La facultad de disponer comisiones de servicio con derecho a indemnización, dentro del territorio nacional.
4. Las atribuciones delegadas, conforme a lo que antecede, podrán ser en cualquier momento objeto de avocación.
5. Queda derogada la Orden de la Presidencia del Gobierno de 28 de enero de 1974, así como las disposiciones complementarias de la misma.
Lo que comunico a VV. II.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 27 de diciembre de 1977.
OTERO NOVAS
Ilmos. Sres. Secretario de Estado para la Administración Pública, Director general de la Función Pública y de Servicios.
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