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Documento BOE-A-1977-467

Ley 12/1977, de 4 de enero, sobre concesión al Presupuesto en vigor de la Sección 20, «Ministerio de Industria», de un crédito extraordinario de 27.752.249 pesetas, para subvencionar a «Iberia, Líneas Aéreas de España» gastos realizados en el año 1969 en la repatriación de españoles procedentes de la República de Guinea Ecuatorial.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 1977, páginas 391 a 391 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1977-467

TEXTO ORIGINAL

En el Consejo de Ministros celebrado el día 22 de agosto de mil novecientos setenta y cinco, se adoptó un acuerdo por el que se decidió subvencionar a «Iberia, Líneas Aéreas de España», con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos setenta y seis, con veintisiete coma ocho millones de pesetas, con motivo de los gastos originados a dicha Empresa por la repatriación de los españoles procedentes de la República de Guinea Ecuatorial.

Dado que no existía crédito adecuado para cubrir tales obligaciones, se ha tramitado un expediente de crédito extraordinario, siguiendo, al efecto, lo establecido en el artículo cuarenta y uno de la vigente Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública, expediente que ha obtenido el informe favorable de la Dirección General del Tesoro y Presupuestos y de conformidad del Consejo de Estado.

En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:

Artículo 1.

Se reconocen como obligaciones a cargo del Estado las contraídas con «Iberia, Líneas Aéreas de España», por un importe de veintisiete millones setecientas cincuenta y dos mil doscientas cuarenta y nueve pesetas, por gastos ocasionados en el año mil novecientos sesenta y nueve en la repatriación de españoles procedentes de la República de Guinea Ecuatorial.

Artículo 2.

Se concede un crédito extraordinario por el indicado importe de veintisiete millones setecientas cincuenta y dos mil doscientas cuarenta y nueve pesetas, aplicado al presupuesto en vigor de la Sección veinte, «Ministerio de Industria»; servicio cero uno, «Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales»; capítulo cuatro, «Transferencias corrientes»; artículo cuarenta y cinco, «A Empresas»; concepto nuevo cuatrocientos cincuenta y tres, «Para subvencionar a "Iberia, Líneas Aéreas de España", gastos realizados en el año mil novecientos sesenta y nueve en la repatriación de españoles procedentes de la República de Guinea Ecuatorial».

Artículo 3.

El importe a que asciende el mencionado crédito extraordinario se cubrirá en la forma determinada por el artículo 41 de la vigente Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública.

Dada en Madrid a cuatro de enero de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Presidente de las Cortes Españolas,

TORCUATO FERNANDEZ-MIRANDA Y HEVIA

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 04/01/1977
  • Fecha de publicación: 08/01/1977
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 41 de la Ley de la Hacienda Publica, de 1 de julio de 1911 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1911-5386).
Materias
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Empresas nacionales
  • Iberia Líneas Aéreas de España
  • Repatriados
  • República de Guinea Ecuatorial

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