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Documento BOE-A-1977-4990

Orden de 23 de febrero de 1977 por la que se establece el Sistema de Números Indices de Precios de Consumo, base 1976.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 1977, páginas 4473 a 4473 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1977-4990

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El Instituto Nacional de Estadística elabora desde 1939 sistemas de «Indices de Coste de la Vida». Dadas las variaciones en los hábitos del consumidor, que se reflejan en cambios de la estructura del consumo de las familias, dichos Indices han requerido la realización en 1958 y en 1964-68 de encuestas de presupuestos familiares que sirviesen de base para estimar la adecuada ponderación de los precios de los diversos bienes y servicios.

La última encuesta de presupuestos familiares realizada por el Instituto Nacional de Estadística con este fin, durante el período de julio de 1973 a junio de 1974, cuyos datos han sido procesados en 1975, permitirá, junto con las correspondientes investigaciones, establecer un nuevo sistema con base en 1976.

Por otra parte se considera conveniente homologar la actual denominación con la utilizada en la mayoría de los países de Europa occidental.

En relación con el estrato socio-económico a que debe referirse el Indice, es aconsejable comprenda a las familias constituidas normalmente, con independencia económica, y excluir a aquéllas de ingresos más altos y más bajos. Por ello se han impuesto las condiciones que aparecen en el apartado tercero, con lo cual el estrato de referencia obtenido comprende el 71,5 por 100 dé las familias españolas y el 81 por 100 del consumo familiar medio en valor.

En virtud de lo anteriormente expuesto y a propuesta del Director general del Instituto Nacional de Estadística,

Esta Presidencia del Gobierno ha tenido a bien disponer:

Primero.

El sistema de «Indices de Coste de la Vida» se denominará en lo sucesivo, siguiendo las corrientes internacionales, sistema de «Indices de Precios de Consumo».

Segundo.

El Instituto Nacional de Estadística elaborará mensualmente dichos índices.

Tercero.

Los Indices de Precios de Consumo se referirán al estrato socio-económico integrado por todas las familias españolas que, siendo residentes en territorio nacional, estén formadas por dos o más miembros, su sustentador principal sea activo y tengan niveles de ingresos totales anuales que se correspondan con los que en 1973/74 estaban comprendidos, según los resultados de la Encuesta de Presupuestos Familiares, entre 81.000 y 720.000 pesetas.

Cuarto.

Los Indices de Precios de Consumo se elaborarán para:

a) Cada una de las capitales de provincia y plazas de Ceuta y Melilla,

b) Conjunto nacional urbano, en el que quedan incluidos los municipios de 50.000 y más habitantes (censo 1970) y resto de capitales de provincia.

c) Conjunto nacional no urbano integrado por los Municipios, no capitales, menores de 50.000 habitantes (censo 1970).

d) Conjunto nacional total.

Para la elaboración de la base de los índices se tendrán en cuenta los precios locales medios mensuales del año 1976, la correspondiente población y los gastos de consumo del estrato socio-económico de referencia, deducidos éstos de la última encuesta de presupuestos familiares, y complementados por el Instituto Nacional de Estadística, asistido por la Comisión Mixta de Coordinación y Asesoramiento para las Estadísticas de Precios y Coste de la Vida.

Quinto.

Para cada uno de los conjuntos indicados en el apartado anterior se elaborará un índice general e índices parciales de los siguientes grupos:

1.º Alimentación, bebidas y tabacos.

2.º Vestido y calzado.

3.º Vivienda.

4.º Menaje y servicios para el hogar.

5.º Servicios médicos y conservación de la salud.

6.º Transportes y comunicaciones.

7.º Esparcimiento, deportes, cultura y enseñanza.

8.º Otros gastos.

Sexto.

La Comisión Mixta de Coordinación y Asesoramiento para las Estadísticas de Precios y Coste de la Vida, creada por Orden de la Presidencia del Gobierno de 28 de noviembre de 1967, pasará a denominarse «Comisión Mixta de Coordinación y Asesoramiento para las Estadísticas de Precios», y sus subcomisiones de «Precios» y de «Coste de la Vida» se denominarán en lo sucesivo de «Precios Industriales» y de «Precios de Consumo», respectivamente, y las Comisiones Provinciales de Coste de la Vida se denominarán en adelante de «Precios de Consumo».

Lo que digo a V. I.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 23 de febrero de 1977.

OSORIO

Ilmo. Sr. Director general del Instituto Nacional de Estadística.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/02/1977
  • Fecha de publicación: 24/02/1977
  • Fecha de derogación: 10/01/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por la Orden de 15 de diciembre de 1992 (Ref. BOE-A-1992-28172).
  • SE MODIFICA por la Orden de 4 de agosto de 1986 (Ref. BOE-A-1986-21942).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, fijando el Enlace de las Series de Indices de precios de Consumo: Orden de 27 de agosto de 1977 (Ref. BOE-A-1977-20892).
Referencias anteriores
Materias
  • Dirección General del Instituto Nacional de Estadística
  • Estadística
  • Índices de precios
  • Instituto Nacional de Estadística
  • Precios
  • Presidencia del Gobierno

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