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Documento BOE-A-1977-6380

Orden de 3 de marzo de 1977 por la que se reorganiza la Hemeroteca Nacional.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 1977, páginas 5760 a 5762 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Información y Turismo
Referencia:
BOE-A-1977-6380

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Cumplidos ya treinta y un años de la fecha en la que fue creada la Hemeroteca Nacional, se hace preciso acomodar su regulación y estructura orgánica al cada día más acelerado aumento de los fondos, cuya custodia y tratamiento le corresponden, a la consiguiente diversificación de sus funciones y a la especialización de sus servicios.

La Hemeroteca Nacional, dependencia del Ministerio de Información y Turismo, sujeta en sus aspectos técnicos a las disposiciones emanadas del de Educación y Ciencia, dispone de setenta y dos millones de unidades documentales, que comprende todas las publicaciones periódicas españolas y un elevado número de extranjeras, procedentes principalmente de países europeos. Asimismo los servicios prestados al público en sus salas de lectura alcanzan ya un promedio anual superior a los sesenta mil, y los documentos facilitados durante seis lustros arrojan un total equivalente a los sesenta y dos millones.

La importancia de estos fondos y servicios, no sólo cuantitativa, sino también cualitativamente considerados, y la creciente utilización que de los mismos hacen los órganos de la Administración, un creciente número de entidades públicas y privadas, los más distintos sectores profesionales, los alumnos de las Facultades y Escuelas universitarias y muy particularmente los periodistas vinculados a los diversos medios de comunicación social, imponen que esta Hemeroteca Nacional disponga de una dotación instrumental y de personal técnico, orientadas todas ellas a colaborar en la función social que cumplen los cauces informativos y a facilitar la investigación y el desarrollo cultural del país.

La realidad de la sociedad actual y sus cambiantes procesos en todos los órdenes se manifiestan, recogen y se enjuician hoy, prácticamente en su totalidad, por las publicaciones periódicas, resultando éstas en conjunto el testimonio más inmediato de tales procesos, hasta el punto de que sin un fácil acceso a las mismas, tanto en el momento en que aparecen como posteriormente, no es ni será viable disponer de los datos suficientes para conseguir un conocimiento satisfactorio de dicha realidad y de sus variantes.

Por todo ello, disponer del más completo material hemerográfico, tanto nacional como extranjero, debidamente conservado, clasificado y tratado, es ya un «servicio público» indispensable que la Administración ha de prestar a la comunidad y a cuantos la integran.

En su virtud, y previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 130.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo, he tenido a bien disponer:

Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico de la Hemeroteca Nacional.

La Hemeroteca Nacional es una dependencia del Ministerio de Información y Turismo, adscrita directamente a la Dirección General de Régimen Jurídico de la Prensa, sin perjuicio de cuanto dispone la legislación vigente relativa a los archivos y bibliotecas del Estado en cuanto a los aspectos técnicos se refiere.

Artículo 2. Funciones.

De conformidad con sus fines, las funciones de la Hemeroteca Nacional serán:

a) Reunir, clasificar, catalogar y custodiar todas las publicaciones periódicas editadas en España y cuantas extranjeras sea posible.

Se entiende por publicaciones periódicas las comprendidas como tales por el artículo 9 de la vigente Ley de Prensa e Imprenta y a cuantas se refieren los artículos 7, 8, 9, 10 y 11 del Decreto 743/1966, de 31 de marzo.

b) Facilitar el uso de las mismas a los órganos de la Administración y a cualquier persona jurídica o física que lo solicite.

c) Realizar trabajos de traducción o de carácter documental. Estos trabajos podrán solicitarlos las entidades públicas o privadas y los particulares, y serán prestados por la Hemeroteca Nacional previo el oportuno concierto.

Artículo 3.

Las empresas editoras de las publicaciones a que se refiere el artículo anterior están obligadas a remitir gratuitamente a la Hemeroteca un ejemplar de cada uno de sus números, en la misma fecha de su aparición. Esta obligación afecta igualmente a las empresas importadoras de publicaciones periódicas extranjeras destinadas a la venta.

Artículo 4. Organos rectores.

Los órganos directivos serán:

a) La Comisión Rectora.

b) La Dirección.

c) La Secretaría General.

Artículo 5. Comisión Rectora.

La Comisión Rectora estará compuesta de la forma siguiente:

Presidente: El Ministro de Información y Turismo.

Vicepresidente primero: El Subsecretario del Departamento.

Vicepresidente segundo: El Director general de Régimen Jurídico de la Prensa.

Vocales:

El Secretario general Técnico.

El Director general de Coordinación Informativa.

El Interventor Delegado de la Administración del Estado en este Departamento.

El Director general del Patrimonio Artístico y Cultural.

El Director de la Hemeroteca.

El Decano de una de las Facultades de Ciencias de la Información.

Los Presidentes del Consejo Nacional de Prensa y de la Federación Nacional de Asociaciones de la Prensa.

El Presidente del Sindicato Nacional de la Información.

Dos Vocales libremente designados por el Ministro.

Actuará de Secretario, con voz, pero sin voto, el que lo sea de la Hemeroteca.

Artículo 6. Será de competencia de la Comisión Rectora:

1. a) La superior orientación de las actividades del Centro.

b) Aprobar el plan de actividades y la memoria anual.

c) Elevar a la superioridad la propuesta de dotación presupuestaria y aprobar la aplicación de cuantos otros recursos económicos pudieran serle atribuidos.

d) Estudiar cuantas medidas de régimen interior se estimen convenientes para el mejor cumplimiento y desarrollo de los fines de la Hemeroteca.

e) Informar al titular del Departamento sobre la aceptación de los legados, donaciones y depósitos otorgados a la Hemeroteca.

f) Aprobar las normas reglamentarias a que se ajustarán los conciertos contemplados en el apartado c) del artículo 2.°

2. La Comisión se reunirá preceptivamente una vez cada semestre y siempre que se considere procedente, previa convocatoria de la Presidencia.

Artículo 7. Dirección.

1. El Director del Organismo será nombrado por el Ministerio de Educación y Ciencia, de acuerdo con las previsiones de sus correspondientes plantillas orgánicas.

2. Corresponderá a la Dirección:

a) Hacer cumplir cuantas disposiciones rigen la Hemeroteca,

b) Dirigir, ordenar y orientar sus actividades.

c) Proponer al Director general de Régimen Jurídico de la Prensa, para su ulterior tramitación si procede, la distribución y adscripción del personal a los distintos servicios.

d) Someter a la Comisión Rectora el plan anual de actividades y la memoria anual correspondiente y ejecutar los acuerdos de la misma.

e) Cualesquiera otras que deríven de las anteriores o les sean análogas.

Artículo 8. Secretaría General.

1. El Secretario general, que tendrá categoría administrativa de Jefe de sección, será nombrado por el Ministro de Información y Turismo entre los funcionarios de carrera con destino en el Departamento.

2. Serán funciones del Secretario general:

a) Extender las certificaciones de índole administrativa.

b) Tramitar la correspondencia oficial, conforme a las instrucciones de la Dirección.

c) Custodiar los libros de Habilitación.

d) Expedir la tarjeta de lector.

e) Vigilar el mantenimiento del orden en todas las dependencias y sustituir al Director en casos de ausencia o enfermedad.

3. La Secretaría General estará integrada por dos Negociados: «Negociado de Régimen Interior» y «Negociado de Recepción de Publicaciones».

Artículo 9. Secciones.

1. La estructura orgánica de la Hemeroteca comprenderá además las Secciones siguientes:

a) Sección de Intercambio, Depósitos y Servicio de Lectura.

b) Sección de Documentación y Laboratorios.

2. A la Sección de Intercambio, Depósitos y Servicio de Lectura corresponderá:

a) Fichar, clasificar, conservar, custodiar y mantener en estado de uso inmediato los fondos de impresos, publicaciones y microfilmes pertenecientes a la Hemeroteca.

b) El intercambio de publicaciones y de microfilmes con aquellas entidades nacionales y extranjeras que se establezca.

c) Todo lo relacionado con las salas de lectura al servicio público.

d) La edición de las publicaciones que se consideren convenientes para el mejor cumplimiento de los fines propios de la Hemeroteca.

3. Estas actividades distribuidas en los Negociados siguientes:

a) Negociado de Depósito y Servicios de Lectura.

b) Negociado de Intercambio.

4. Serán funciones de la «Sección de Documentación y Laboratorios»:

a) Elaborar los trabajos de documentación que le sean encomendados por la Dirección, en virtud de ios conciertos aprobados por la Comisión Rectora, o que contribuyan al cumplimiento de los fines específicos de la Hemeroteca.

b) Realizar los trabajos de fotocopia y microfilmación del material informativo que sean demandados por los órganos de la Administración, por entidades privadas o por los particulares.

5. En la Sección existirán dos Negociados:

a) Negociado de Documentación.

b) Negociado de Laboratorios.

Artículo 10.

Solamente con autorización expresa del Director o de quien reglamentariamente le sustituya podrá facili tarse, para su uso fuera de las dependencias de la Hemeroteca, publicaciones o material documental existentes en la misma.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas las Ordenes ministeriales de 16 de marzo de 1956, 18 de octubre de 1962 y 2 de octubre de 1963.

Disposición final.

La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 3 de marzo de 1977.

REGUERA GUAJARDO

Ilmos, Sres. Subsecretario de Información y Turismo y Director general de Régimen Jurídico de la Prensa.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/03/1977
  • Fecha de publicación: 12/03/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 13/03/1977
  • Fecha de derogación: 22/06/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • Orden de 2 de octubre de 1963.
    • Orden de 18 de octubre de 1962.
    • Orden de 16 de marzo de 1956 (Ref. BOE-A-1956-5536).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 130.2 de la Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
  • CITA:
Materias
  • Dirección General de Régimen Jurídico de la Prensa
  • Hemeroteca Nacional
  • Ministerio de Información y Turismo

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