La creación de la Empresa de Transformación Agraria, prevista ya expresamente en la vigente Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, se ha hecho inaplazable, no sólo para atender a las finalidades concretas que dicha Ley determina, sino también para dotar al Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario de un instrumento que permita alcanzar las últimas fases del proceso de transformación de las estructuras agrarias y asumir actividades, tales como la explotación de fincas rústicas del propio Instituto o del Patrimonio del Estado y aquellas otras especificadas en el texto articulado que no resultan adecuadas para un Organismo que se mueve en el ámbito del Derecho público.
La Empresa cuya creación se autoriza por el presente Real Decreto tendrá entre otras finalidades importantes la de realizar a través de una Empresa investida de personalidad jurídica en el campo del Derecho privado, los trabajos actualmente encomendados al Parque de Maquinaria del Instituto, trabajos que no pueden confiarse a Empresas particulares por la especialización que requieren, por su dispersión en el espacio y en el tiempo, por la necesidad de cumplir programas de trabajo que no admiten demoras, o porque son obras de escasa o nula rentabilidad en los casos en que el Gobierno, con motivo de inundaciones, huracanes o calamidades similares ordena al Instituto actuaciones de urgencia en socorro de los damnificados.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda y de Agricultura, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiuno de enero de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
Se autoriza la constitución de la Sociedad estatal «Empresa de Transformación Agraria. S. A.» con la finalidad de contribuir a la realización de los objetivos de reforma y desarrollo agrario previstos en la Ley de doce de enero de mil novecientos setenta y tres.
La Sociedad tendrá por objeto.
Uno. La ejecución de Planes de mejora forzosa de fincas rústicas.
Dos. La adquisición de fincas rústicas para su transforma, ción y mejora con fines demostrativos, así como la explotación y enajenación de las mismas conforme a lo dispuesto en la vigente Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.
Tres. La administración o explotación de fincas o propiedades del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, así como las del Patrimonio del Estado que se entreguen a la Empresa con tal fin.
Cuatro. La realización, a instancia de particulares, Corporaciones Locales u otras Entidades públicas, de obras de carácter agrario, así como los que encargue el Instituto en los términos del artículo sexto.
Cinco. Las demás actividades anejas o complementarias de las anteriores y cualquiera otra que, relacionada con la producción agraria, le sean encomendadas por acuerdos del Gobierno.
El capital social de la Empresa será aportado por el Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario y el Estado en la forma siguiente.
a) El Instituto aportará quinientos millones de pesetas en metálico y la maquinaria y demás bienes muebles afectos actualmente al Parque de Maquinaria.
b) El Estado aportará los bienes inmuebles afectos al citado Parque, previa su incorporación al Patrimonio del Estado.
La determinación del capital social y del valor de las respectivas aportaciones se realizará una vez valorados los bienes muebles e inmuebles, a que se refieren los párrafos anteriores, en la forma prevista por la Ley de Sociedades Anónimas y, en su caso, por la Ley del Patrimonio del Estado.
Para un mejor cumplimiento del objeto social, existirá una Oficina Técnica dependiente del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario a la que se adscribirán los funcionarios que sean necesarios.
Los trabajadores actualmente afectos al Parque de Maquinaria sujetos a la legislación laboral dependerán en lo sucesivo de la nueva Empresa, respetándoseles todos los derechos adquiridos, incluida la antigüedad.
La Empresa estará obligada a realizar con carácter de Entidad colaboradora del Instituto, y bajo el régimen del artículo ciento noventa y uno del Reglamento de Contratos del Estado, las obras de nivelación, movimiento de tierras, drenajes, desmontes, roturaciones, así como aquellos tipos de obras que el Parque de Maquinaria del Organismo viene realizando en ia actualidad.
El Instituto, en estos casos, podrá realizar anticipos de tesorería a la Empresa a cuenta de las obras que le confíe.
Por los Ministerios de Hacienda y Agricultura se dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veintiuno de enero de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Presidencia del Gobierno,
ALFONSO OSORIO GARCIA
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid