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Documento BOE-A-1977-8021

Resolución de la Dirección General de Empresas y Actividades Turísticas por la que se determina la forma de desarrollo de los últimos cursos para inscripción de profesionales no titulados en el Registro de personas legalmente capacitadas para desempeñar el cargo de Director de Establecimientos de Empresas Turísticas.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 28 de marzo de 1977, páginas 6998 a 6999 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Información y Turismo
Referencia:
BOE-A-1977-8021

TEXTO ORIGINAL

Los últimos cursos intensivos para habilitar como Directores de Establecimientos Turísticos a las personas a que se refiere el apartado b) del artículo 2.° del Estatuto aprobado por Orden de 11 de agosto de 1972 se desarrollarán conformo a lo dispuesto en la Orden de 13 de diciembre de 1976.

Se faculta a la Dirección General de Empresas y Actividades Turísticas por el artículo 12 de la mencionada Orden ministerial para dictar las disposiciones que estime oportunas con respecto a la determinación de las pruebas finales de dichos cursos, constitución a tal efecto de los oportunos Tribunales y su sistema de calificación, así como en general, para cuanto se estime preciso con referencia a la interpretación y aplicación de dicha Orden.

Por todo ello, en cumplimiento de todo lo dispuesto por la mentada Orden, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Artículo 1.°

La celebración de los últimos cursos intensivos para habilitación como Directores de Establecimientos Turísticos se regirá por la Orden de 13 de diciembre de 1976 y se desarrollará conforme a lo establecido en la presente Resolución.

Artículo 2.

La celebración de dichos cursos se acomodará, en todo caso, a las materias a que se refiere el artículo 4.° de la Orden de este Departamento de 13 de diciembre de 1976, conforme a los programas publicados como anexo de dicha Orden.

Artículo. 3.

1. Dichos cursos se desarrollarán por la Escuela Oficial de Turismo, de conformidad con lo establecido por el artículo 5.° de la mencionada disposición.

2. Los Centros no oficiales de Enseñanzas Turísticas «legalmente reconocidos» que, al amparo de la autorización establecida por el articulo 6.° de la mencionada disposición, deseen impartir dichas enseñanzas, deberán comunicar a, la Dirección General de Empresas y Actividades Turísticas, cinco días después del comienzo del curso, los Profesores encargados de explicar cada materia, el horario de las clases y el importe de los honorarios a satisfacer por los alumnos que se inscriban en dichos cursos.

Artículo. 4.

Los exámenes finales de cada curso consistirán en la realización por los examinandos de las siguientes pruebas:

Primer ejercicio: Desarrollo por escrito de cuatro temas, uno de cada una de las disciplinas del curso, en un tiempo máximo de cuatro horas. Para ello se sacarán a la suerte tres temas de cada una de dichas disciplinas, eligiendo el examinando uno de cada una de ellas, sin que se pueda para su desarrollo consultar texto alguno, salvo los programas que a tal efecto se faciliten a los examinandos en el momento de iniciar la prueba.

Segundo ejercicio: Resolver por escrito un supuesto práctico en relación con cada una de las materias contenidas en los programas de las disciplinas de cada curso, en un tiempo máximo de cuatro horas, pudiendo consultarse al efecto las obras o textos que cada uno estime convenientes.

Artículo 5.

1. En los exámenes a celebrar en la Escuela Oficial de Turismo, sólo podrán estar presentes los examinandos y los miembros del Tribunal, así como los adjuntos designados en su caso por el Director de la Escuela.

2. En cuanto a los exámenes a celebrar en los Centros no oficiales de enseñanzas turísticas «legalmente reconocidos» que hubieran sido autorizados para impartir estas enseñanzas, el Director de la Escuela Oficial de Turismo designará a los Directores de examen para las distintas localidades en que éstos hayan de celebrarse y los proveerá de la correspondiente credencial. En el acto de dichos exámenes, sólo podrán estar presentes los examinandos, el Director de examen, acompañado, en su caso, de los adjuntos designados al efecto por la Escuela Oficial de Turismo y el Director del Centro correspondientes a los alumnos que se estén examinando. De no poder acudir éste, deberá hacerlo un profesor del mismo, que habrá de exhibir autorización escrita de aquél.

Artículo 6.

La identificación de cada examinando se realizará mediante la exhibición del documento nacional de identidad o del pasaporte, si se trata de extranjeros, que tendrán a disposición del Director de examen durante los ejercicios. La carencia de dicha documentación será motivo de exclusión del examen.

Artículo 7.

Los exámenes a celebrar en los Centros no oficiales de Enseñanzas Turísticas «legalmente reconocidos» se realizarán en original y copia, facilitando a tal efecto el Director de examen el papel copiativo y proveyendo cada Centro a sus alumnos de papel en blanco, tamaño folio, en cantidad suficiente para las copias.

Artículo 8.

Una vez realizados los exámenes, los examinandos permanecerán en sus puestos hasta que concluya el tiempo del ejercicio, en cuyo momento los miembros del Tribunal, o en su caso el Director de examen, los irá nombrando para que, de uno en uno, de forma ordenada y sucesiva, le hagan entrega del original y. en su caso, de las copias. No obstante, podrá anticiparse a tal efecto el llamamiento de aquellos examinandos que se retiren de la práctica del ejercicio o lo concluyan antes de expirar el tiempo disponible para ello.

Artículo 9.

1. Concluida la recogida de ejercicios correspondientes a los exámenes celebrados en la Escuela Oficial de Turismo, éstos serán distribuidos por el Tribunal en tantos sobres como materias, expresándose en la cubierta de cada sobre la materia a que corresponde y el número de ejercicios contenidos en el mismo y firmando esta diligencia el Presidente del Tribunal y el Profesor que la haya explicado.

2. En cuanto a los exámenes celebrados en los Centros no oficiales de Enseñanzas Turísticas «legalmente reconocidos», concluida la recogida de ejercicios, deberán sellarse todos ellos en todas sus hojas, tanto los originales como las copias, por el Director de examen. Seguidamente, el Director de cada Centro firmará los originales en todas sus hojas correspondientes al mismo, que serán entregados para su custodia al Director de examen, haciéndose, por el contrario, cargo de las copias los Directores de los Centros respectivos. En el supuesto de surgir en algún momento discrepancias o dudas sobre el contenido de los ejercicios, prevalecerá en todo caso el texto del original sobre el de la copia,

3. Los originales en poder del Director de examen serán distribuidos por éste en sobres correspondientes a cada materia, expresando en la cubierta de cada uno el número de ejercicios contenido y firmando esta diligencia el propio Director de examen y el del respectivo Centro.

4. Dichos sobres se entregarán tan pronto como sea posible por el Director de examen al Secretario de la Escuela Oficial de Turismo para su ulterior traslado a los Presidentes de los Tribunales calificadores.

5. Las copias en poder del Director de cada Centro serán distribuidas en forma análoga a la de los originales, figurando en cada sobre la misma diligencia con sus firmas, respectivas.

Artículo 10.

El Presidente del Tribunal calificador de los exámenes a celebrar en la Escuela Oficial de Turismo o el Director de examen, con respecto a los que tengan lugar en Centros no oficiales de Enseñanzas Turísticas «legalmente reconocidos», podrán en cualquier momento suspender la celebración de los ejercicios e incluso no autorizar su comienzo cuando concurrieren a su juicio circunstancias que perturben su normal desarrollo. Serán, en todo.caso, motivo de suspensión, en cuanto a los exámenes a celebrar en Centros no oficiales de Enseñanzas Turísticas «legalmente reconocidos», la presencia en el aula del examen de personas distintas a las indicadas en el número 2 del artículo 5.° de esta Resolución, o pretender la Dirección del Centro que el examen se realice en aula que no reúna las debidas condiciones para ello.

Artículo 11.

Los examinandos que cometan irregularidades en el acto del examen o que con su conducta obstaculicen el normal desarrollo del mismo podrán ser amonestados o expulsados del aula por el Presidente del Tribunal o, en su caso, por el Director del examen. En caso de expulsión, ésta llevará implícita la calificación de «no apto» con respecto al examinando que hubiere sido expulsado.

Artículo 12.

Para la calificación de los exámenes celebrados en la Escuela Oficial de Turismo, se constituirá en ésta un Tribunal para cada uno de los tres cursos integrado por los Profesores que hubieran desarrollado las disciplinas correspondientes al curso de que se trate y actuando como Presidente y Secretario el Director y el Secretario de la Escuela.

Artículo 13.

La calificación de las pruebas finales de cada curso, al respecto de los exámenes celebrados en Centros no oficiales de Enseñanzas Turísticas «legalmente reconocidos», corresponderá a un Tribunal único, constituido en Madrid, bajo la presidencia y vicepresidencia del Subdirector general de Empresas Turísticas y del Director de la Escuela Oficial de Turismo, e integrado por los Profesores de la Escuela Oficial de Turismo que hubieren impartido las enseñanzas correspondientes a cada curso, así como por un Profesor del Centro no oficial a que se refiere el examen, que deberá haber explicado alguna de las materias incluidas en los ejercicios.

Artículo 14.

1. La calificación de los ejercicios a que se refiere el artículo 4.° será global o conjunta, respecto de todas las materias contenidas en cada curso.

2. Cada una de las materias del primero y segundo ejercicios se calificarán de 1 a 10 puntos, quedando excluidos quienes no contestaren algunas de las materias u obtuvieren puntuación inferior a uno en alguna de ellas.

3. La aprobación de los exámenes requerirá obtener una puntuación mínima de 40, conjunta de la de los dos ejercicios de que constan aquéllos, siempre que no hubiere el examinando resultado excluido en alguno de los ejercicios realizados por aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 1 de marzo de 1977.—El Director general, Modesto Fraile Poujade.

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/03/1977
  • Fecha de publicación: 28/03/1977
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA art. 13 por la Resolución de 14 de diciembre de 1977 (Ref. BOE-A-1978-4265).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Orden de 13 de diciembre de 1976 (Ref. BOE-A-1977-1446).
  • CITA Estatuto aprobado por Orden de 11 de agosto de 1972 (Ref. BOE-A-1972-1245).
Materias
  • Empresas
  • Hostelería
  • Turismo

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